Cautela en el sector
En la Isla, la licencia por maternidad y el periodo de lactancia son ley
que la mujer trabajadora está embarazada, tiene unos derechos que todo patrono debe conocer y administrar adecuadamente.
Michelle Benítez, directora gerencial de HUB International, recalcó que una mujer embarazada debe ser tratada igual que cualquier otro trabajador con capacidades o limitaciones similares. La ley prohíbe al patrono despedir sin justa causa a una mujer embarazada. “Cuando una empleada está embarazada, su situación no debe ser considerada como una condición que la inhabilite para realizar su trabajo, y debe tener las mismas oportunidades que cualquier otro empleado para ocupar cualquier plaza o puesto que surja”, indicó Benítez.
Igualmente, la también expresidenta de la Sociedad para la Gerencia de Recursos Humanos (SHRM, por sus siglas en inglés) añadió, que si el médico le requiere descanso durante el embarazo, la misma tiene derecho a ausentarse y cargarlo a la Licencia de Incapacidad Temporal no Ocupacional, mejor conocida como Sinot.
Las mujeres embarazadas, y aquellas que adoptan un niño, gozan por ley de un descanso de ocho semanas, en la empresa privada, explicó Myriam Costa, de la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo de Puerto Rico. “Usualmente, son cuatro semanas antes y cuatro después. Pero si el médico lo autoriza, puede tomar solo una semana de descanso prenatal y, luego, siete semanas de descanso postnatal”. En el caso de las empleadas de gobierno, señaló Costa, estas tienen derecho a una licencia por maternidad de hasta 12 semanas, o más si lo establece el convenio.
Una vez de regreso al trabajo, la ley contempla una hora diaria para lactar o extraerse la leche materna con paga, a empleadas a tiempo completo. “Este tiempo puede ser fraccionado en dos períodos de 30 minutos o tres periodos de 20 minutos por 12 meses a partir del reingreso de la mujer trabajadora a sus funciones”, sostuvo Costa.
Mencionó, también, que en el centro de trabajo debe haber un espacio designado para lactar, que proteja la privacidad de la madre y tenga un lugar para almacenar la leche de forma temporal. Estas áreas no podrán coincidir con áreas destinadas para los servicios sanitarios.