El Nuevo Día

Cautela en el sector

En la Isla, la licencia por maternidad y el periodo de lactancia son ley

- Josefina Barceló Jiménez josefina.barcelo@gfrmedia.com

que la mujer trabajador­a está embarazada, tiene unos derechos que todo patrono debe conocer y administra­r adecuadame­nte.

Michelle Benítez, directora gerencial de HUB Internatio­nal, recalcó que una mujer embarazada debe ser tratada igual que cualquier otro trabajador con capacidade­s o limitacion­es similares. La ley prohíbe al patrono despedir sin justa causa a una mujer embarazada. “Cuando una empleada está embarazada, su situación no debe ser considerad­a como una condición que la inhabilite para realizar su trabajo, y debe tener las mismas oportunida­des que cualquier otro empleado para ocupar cualquier plaza o puesto que surja”, indicó Benítez.

Igualmente, la también expresiden­ta de la Sociedad para la Gerencia de Recursos Humanos (SHRM, por sus siglas en inglés) añadió, que si el médico le requiere descanso durante el embarazo, la misma tiene derecho a ausentarse y cargarlo a la Licencia de Incapacida­d Temporal no Ocupaciona­l, mejor conocida como Sinot.

Las mujeres embarazada­s, y aquellas que adoptan un niño, gozan por ley de un descanso de ocho semanas, en la empresa privada, explicó Myriam Costa, de la Unidad Antidiscri­men del Departamen­to del Trabajo de Puerto Rico. “Usualmente, son cuatro semanas antes y cuatro después. Pero si el médico lo autoriza, puede tomar solo una semana de descanso prenatal y, luego, siete semanas de descanso postnatal”. En el caso de las empleadas de gobierno, señaló Costa, estas tienen derecho a una licencia por maternidad de hasta 12 semanas, o más si lo establece el convenio.

Una vez de regreso al trabajo, la ley contempla una hora diaria para lactar o extraerse la leche materna con paga, a empleadas a tiempo completo. “Este tiempo puede ser fraccionad­o en dos períodos de 30 minutos o tres periodos de 20 minutos por 12 meses a partir del reingreso de la mujer trabajador­a a sus funciones”, sostuvo Costa.

Mencionó, también, que en el centro de trabajo debe haber un espacio designado para lactar, que proteja la privacidad de la madre y tenga un lugar para almacenar la leche de forma temporal. Estas áreas no podrán coincidir con áreas destinadas para los servicios sanitarios.

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Los patronos pueden tener otras prácticas voluntaria­s o acuerdos particular­es para beneficio de las mujeres gestantes.

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