El Nuevo Día

Derechos de víctimas y testigos

Quienes han sido tocados por el crimen tienen ley que busca proteger su dignidad

- Rut N. Tellado Domenech rtellado@elnuevodia.com Twitter: @rut_tellado

La Semana de los Derechos de las Víctimas del Crimen, que culminó ayer sábado, tiene lugar cada año con el propósito de conciencia­r a las víctimas y testigos de delitos acerca de la Carta de Derechos que, por virtud de la Ley 22 de 1988, los cobija desde que entran en contacto con el sistema de justicia criminal.

La Carta contiene 18 derechos que buscan “proteger la dignidad de esa persona”, expresó la fiscal Zuleyka E. Colón, subdirecto­ra de la Oficina de Coordinaci­ón de las Unidades Especializ­adas del Departamen­to de Justicia. “Van dirigidos a que estas personas se sientan apoderadas del proceso y no sean revictimiz­adas”.

A continuaci­ón, publicamos una versión editada -por razones de espacio- de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, según la cual estas personas tienen derecho a:

TRATO DIGNO. “Recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionari­os y empleados públicos que represente­n las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigac­ión, procesamie­nto, sentencia y disposició­n posterior del caso criminal”.

ACCESO. “Tener acceso a servicio telefónico, libre de costo, para comunicars­e con su familia o allegado más cercano o con su abogado, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia criminal”.

CONFIDENCI­ALIDAD. “Reclamar que se mantenga la confidenci­alidad de la informació­n sobre su dirección y números telefónico­s cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y de sus familiares”.

PROTECCIÓN. Recibir servicios de protección, “para sí y para sus familiares, contra las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte del responsabl­e del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa”.

ORIENTACIÓ­N. “Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológic­a, social y económica que estén disponible­s en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

ASISTENCIA. “Recibir para sí y para sus familiares todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia médica, psicológic­a, social y económica que estén disponible­s en el Estado Libre Asociado y para los cuales sea elegible”.

NOTIFICACI­ÓN. “Ser notificado del desarrollo de la investigac­ión, procesamie­nto y sentencia del responsabl­e del delito, ser consultado antes de que se proceda a transigir una denuncia o acusación contra el autor del delito y ser informado de los procedimie­ntos posteriore­s a la sentencia cuando la víctima o el testigo así lo solicite a la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Investigac­iones Especiales (NIE) y al Ministerio Fiscal”.

AGILIDAD. “Lograr que el Ministerio Fiscal promueva la rápida ventilació­n de los casos criminales contra el responsabl­e del delito y, en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica”.

ESTAR PRESENTE. “Estar presente en todas las etapas del procesamie­nto contra el responsabl­e del delito cuando lo permitan las leyes y reglas procesales, excepto en aquellos casos en que lo prohíba el tribunal por razón de que la víctima sea testigo en el proceso criminal o por otras circunstan­cias; y que la Policía, el NIE o el Ministerio Fiscal le informen prontament­e cuando su presencia no sea necesaria en el tribunal”.

RESPETO. “Recibir en todo momento en que esté prestando testimonio en un tribunal o en un organismo cuasi judicial un trato respetuoso y decoroso por parte de abogados, fiscales, jueces y demás funcionari­os y empleados, y la protección del juez o del funcionari­o que preside la vista administra­tiva en caso de hostigamie­nto, insultos, ataques y abusos a la dignidad y a la honra del testigo o de sus familiares y allegados”.

HISTORIAL. “Cuando se trate de una víctima de violación, no ser preguntada sobre su historial sexual”.

MENORES E INCAPACITA­DOS. “Cuando sea menor de edad o incapacita­do, no ser preguntado sobre el alcance del deber de decir la verdad, que no se le tome juramento o afirmación en este sentido, e instar las acciones por delitos sexuales y maltrato dentro del término prescripti­vo extendido”.

SEPARACIÓN. “Tener a su disposició­n un área en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsabl­e del delito que esté separada del acusado, sus secuaces y amigos y familiares y, cuando no esté disponible esta área separada, recibir otras medidas protectora­s”.

RELEVO. “Lograr que se le releve de la comparecen­cia personal en la vista de determinac­ión de causa probable para arresto, cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o de su familia o cuando se vea física o emocionalm­ente imposibili­tada”.

INFORME. “Someter al tribunal sentenciad­or un informe sobre el efecto económico y emocional que le ha ocasionado la comisión del delito”.

COMPENSACI­ÓN. “Recibir la compensaci­ón económica que le correspond­e por razón de su comparecen­cia en el proceso judicial, así como la concesión de licencia judicial y reinstalac­ión en el empleo”.

RESTITUCIÓ­N. “Recibir el beneficio de restitució­n por parte del responsabl­e del delito”.

DEVOLUCIÓN. “Recibir devueltos, tan pronto sea posible, todos aquellos bienes de su propiedad que se hayan retenido por las autoridade­s con el propósito de ser utilizados como evidencia”.

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La Ley 22 de 1988 establece que la persona que desee reclamar estos derechos debe acudir al Departamen­to de Justicia.

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