Derechos de víctimas y testigos
Quienes han sido tocados por el crimen tienen ley que busca proteger su dignidad
La Semana de los Derechos de las Víctimas del Crimen, que culminó ayer sábado, tiene lugar cada año con el propósito de concienciar a las víctimas y testigos de delitos acerca de la Carta de Derechos que, por virtud de la Ley 22 de 1988, los cobija desde que entran en contacto con el sistema de justicia criminal.
La Carta contiene 18 derechos que buscan “proteger la dignidad de esa persona”, expresó la fiscal Zuleyka E. Colón, subdirectora de la Oficina de Coordinación de las Unidades Especializadas del Departamento de Justicia. “Van dirigidos a que estas personas se sientan apoderadas del proceso y no sean revictimizadas”.
A continuación, publicamos una versión editada -por razones de espacio- de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, según la cual estas personas tienen derecho a:
TRATO DIGNO. “Recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal”.
ACCESO. “Tener acceso a servicio telefónico, libre de costo, para comunicarse con su familia o allegado más cercano o con su abogado, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia criminal”.
CONFIDENCIALIDAD. “Reclamar que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y números telefónicos cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y de sus familiares”.
PROTECCIÓN. Recibir servicios de protección, “para sí y para sus familiares, contra las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte del responsable del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa”.
ORIENTACIÓN. “Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
ASISTENCIA. “Recibir para sí y para sus familiares todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado y para los cuales sea elegible”.
NOTIFICACIÓN. “Ser notificado del desarrollo de la investigación, procesamiento y sentencia del responsable del delito, ser consultado antes de que se proceda a transigir una denuncia o acusación contra el autor del delito y ser informado de los procedimientos posteriores a la sentencia cuando la víctima o el testigo así lo solicite a la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y al Ministerio Fiscal”.
AGILIDAD. “Lograr que el Ministerio Fiscal promueva la rápida ventilación de los casos criminales contra el responsable del delito y, en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica”.
ESTAR PRESENTE. “Estar presente en todas las etapas del procesamiento contra el responsable del delito cuando lo permitan las leyes y reglas procesales, excepto en aquellos casos en que lo prohíba el tribunal por razón de que la víctima sea testigo en el proceso criminal o por otras circunstancias; y que la Policía, el NIE o el Ministerio Fiscal le informen prontamente cuando su presencia no sea necesaria en el tribunal”.
RESPETO. “Recibir en todo momento en que esté prestando testimonio en un tribunal o en un organismo cuasi judicial un trato respetuoso y decoroso por parte de abogados, fiscales, jueces y demás funcionarios y empleados, y la protección del juez o del funcionario que preside la vista administrativa en caso de hostigamiento, insultos, ataques y abusos a la dignidad y a la honra del testigo o de sus familiares y allegados”.
HISTORIAL. “Cuando se trate de una víctima de violación, no ser preguntada sobre su historial sexual”.
MENORES E INCAPACITADOS. “Cuando sea menor de edad o incapacitado, no ser preguntado sobre el alcance del deber de decir la verdad, que no se le tome juramento o afirmación en este sentido, e instar las acciones por delitos sexuales y maltrato dentro del término prescriptivo extendido”.
SEPARACIÓN. “Tener a su disposición un área en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito que esté separada del acusado, sus secuaces y amigos y familiares y, cuando no esté disponible esta área separada, recibir otras medidas protectoras”.
RELEVO. “Lograr que se le releve de la comparecencia personal en la vista de determinación de causa probable para arresto, cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o de su familia o cuando se vea física o emocionalmente imposibilitada”.
INFORME. “Someter al tribunal sentenciador un informe sobre el efecto económico y emocional que le ha ocasionado la comisión del delito”.
COMPENSACIÓN. “Recibir la compensación económica que le corresponde por razón de su comparecencia en el proceso judicial, así como la concesión de licencia judicial y reinstalación en el empleo”.
RESTITUCIÓN. “Recibir el beneficio de restitución por parte del responsable del delito”.
DEVOLUCIÓN. “Recibir devueltos, tan pronto sea posible, todos aquellos bienes de su propiedad que se hayan retenido por las autoridades con el propósito de ser utilizados como evidencia”.