Quiebra y racismo
La decisión del juez federal Francisco Besosa del 6 de febrero, declarando la ley de quiebra criolla inconstitucional, es motivo de la más fuerte denuncia y reprobación. Primero, porque legitima flagrantemente el régimen de subordinación política de Puerto Rico. Segundo, porque amparándose en ese primer punto, desconoce los derechos de Puerto Rico a defender el interés público para privilegiar los derechos propietarios de fondos de inversión estadounidenses.
La creación de una ley deviene siempre de un acto o declaración política, nunca jurídica. Es decir, la aprobación de una ley es resultado de las creencias socioculturales de una sociedad (algunas discriminatorias), de su relación de fuerzas (e intereses) de grupos políticos y de interpretaciones ideológicas que viabilizan tales intereses y creencias. Si en una sociedad las relaciones de poder son altamente inequitativas tanto política como económicamente, como en Puerto Rico, la leyes tenderán a beneficiar mayormente a quienes están en la posición de mayor fuerza.
En la discusión que hace el juez Besosa sobre si la ley de quiebra federal se extiende a la Isla arguye que sí le aplica, pero no se puede instrumentar porque el Congreso se reservó su derecho a cómo aplicar sus “beneficios”. Cito textualmente:
“The federal Bankruptcy Code provides in section 101(52) that “[t]he term ‘State’ includes […] Puerto Rico, except for the purpose of defining who may be a debtor under chapter 9 of this title”. Therefore, Puerto Rico is a ‘State’ within the meaning of section 903(1). Pero dado a que Puerto Rico no está incluido en la definición de quién es deudor, el juez concluye: “Congress’s decision not to permit Puerto Rico […¨] to be Chapter 9 debtors, reflects its considered judgment to retain control over any restructuring […] debt in Puerto Rico. Congress, of course, has the power to treat Puerto Rico differently than it treats the fifty states”.
Somos pero no somos. Nos aplica el poder de Congreso porque somos “Estado” (aunque no participamos en sus decisiones) pero no nos aplican los “beneficios” de esa misma ley (que es ordenar un proceso de quiebra que considere tanto el interés público como los privados) porque no somos “Estado”. Ahora el comisionado residente Pedro Pierluisi suplica al Congreso que nos incluya en la totalidad de la ley. Pero lo hace en posición de debilidad. Los bonistas cabildean en contra porque, bajo el actual marco legal reconocido, ellos imponen sus derechos propietarios por encima de pensionados, trabajadores, consumidores y el interés público de Puerto Rico. Esto refleja nuestra condición de “territorio no-incorporado”.
¿Pero cuál fue la declaración política inicial para instrumentar ese régimen legal estadounidense? El congresista George Gil- bert, en 1900, que hace explícito la intención política de la Ley Foraker (ley que posibilitó el territorio no-incorporado), menciona:
“I am opposed to increasing the opportunities for the millions of Negroes in Porto Rico and the Philippines […] coming in competition with our farmers and mechanics and laborers. We are trying to keep out Chinese with one hand, and now you are proposing to make Territories of United States out of Porto Rico and the Philippines […]”.
La intención política era mantener el supremacismo racial del blanco-estadounidense mediante un régimen legal sin competencia económica. ¿Cómo un negro puertorriqueño o un chino puede igualarse al blanco-estadounidense? Esa intención queda jurídicamente plasmada cuando el juez White, en el primero de los casos insulares, mencionó:
“[new] possession may also be acquired as not to form part of United States, and in that case constitutional limitations, such as those requiring uniformity of taxation and trial by jury do not apply. […] These rules stand upon a different footing from the rights guaranteed to the citizens, many of which are inapplicable except among a people whose social and political evolution has been consonant with ours”.
El juez Besosa mantuvo la intención de diferenciar política (y racialmente) a Puerto Rico para privilegiar derechos de fondos estadounidenses de inversión contra los derechos “menores” del “negro” puertorriqueño. Eso es repudiable.