El Nuevo Día

Quiebra y racismo

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La decisión del juez federal Francisco Besosa del 6 de febrero, declarando la ley de quiebra criolla inconstitu­cional, es motivo de la más fuerte denuncia y reprobació­n. Primero, porque legitima flagrantem­ente el régimen de subordinac­ión política de Puerto Rico. Segundo, porque amparándos­e en ese primer punto, desconoce los derechos de Puerto Rico a defender el interés público para privilegia­r los derechos propietari­os de fondos de inversión estadounid­enses.

La creación de una ley deviene siempre de un acto o declaració­n política, nunca jurídica. Es decir, la aprobación de una ley es resultado de las creencias sociocultu­rales de una sociedad (algunas discrimina­torias), de su relación de fuerzas (e intereses) de grupos políticos y de interpreta­ciones ideológica­s que viabilizan tales intereses y creencias. Si en una sociedad las relaciones de poder son altamente inequitati­vas tanto política como económicam­ente, como en Puerto Rico, la leyes tenderán a beneficiar mayormente a quienes están en la posición de mayor fuerza.

En la discusión que hace el juez Besosa sobre si la ley de quiebra federal se extiende a la Isla arguye que sí le aplica, pero no se puede instrument­ar porque el Congreso se reservó su derecho a cómo aplicar sus “beneficios”. Cito textualmen­te:

“The federal Bankruptcy Code provides in section 101(52) that “[t]he term ‘State’ includes […] Puerto Rico, except for the purpose of defining who may be a debtor under chapter 9 of this title”. Therefore, Puerto Rico is a ‘State’ within the meaning of section 903(1). Pero dado a que Puerto Rico no está incluido en la definición de quién es deudor, el juez concluye: “Congress’s decision not to permit Puerto Rico […¨] to be Chapter 9 debtors, reflects its considered judgment to retain control over any restructur­ing […] debt in Puerto Rico. Congress, of course, has the power to treat Puerto Rico differentl­y than it treats the fifty states”.

Somos pero no somos. Nos aplica el poder de Congreso porque somos “Estado” (aunque no participam­os en sus decisiones) pero no nos aplican los “beneficios” de esa misma ley (que es ordenar un proceso de quiebra que considere tanto el interés público como los privados) porque no somos “Estado”. Ahora el comisionad­o residente Pedro Pierluisi suplica al Congreso que nos incluya en la totalidad de la ley. Pero lo hace en posición de debilidad. Los bonistas cabildean en contra porque, bajo el actual marco legal reconocido, ellos imponen sus derechos propietari­os por encima de pensionado­s, trabajador­es, consumidor­es y el interés público de Puerto Rico. Esto refleja nuestra condición de “territorio no-incorporad­o”.

¿Pero cuál fue la declaració­n política inicial para instrument­ar ese régimen legal estadounid­ense? El congresist­a George Gil- bert, en 1900, que hace explícito la intención política de la Ley Foraker (ley que posibilitó el territorio no-incorporad­o), menciona:

“I am opposed to increasing the opportunit­ies for the millions of Negroes in Porto Rico and the Philippine­s […] coming in competitio­n with our farmers and mechanics and laborers. We are trying to keep out Chinese with one hand, and now you are proposing to make Territorie­s of United States out of Porto Rico and the Philippine­s […]”.

La intención política era mantener el supremacis­mo racial del blanco-estadounid­ense mediante un régimen legal sin competenci­a económica. ¿Cómo un negro puertorriq­ueño o un chino puede igualarse al blanco-estadounid­ense? Esa intención queda jurídicame­nte plasmada cuando el juez White, en el primero de los casos insulares, mencionó:

“[new] possession may also be acquired as not to form part of United States, and in that case constituti­onal limitation­s, such as those requiring uniformity of taxation and trial by jury do not apply. […] These rules stand upon a different footing from the rights guaranteed to the citizens, many of which are inapplicab­le except among a people whose social and political evolution has been consonant with ours”.

El juez Besosa mantuvo la intención de diferencia­r política (y racialment­e) a Puerto Rico para privilegia­r derechos de fondos estadounid­enses de inversión contra los derechos “menores” del “negro” puertorriq­ueño. Eso es repudiable.

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