En ruta mejoras a la liquidez del BGF
Pendiente medida que envía 4.5% del IVU al Fondo General
La Cámara de Representantes aprobó ayer con numerosas enmiendas el proyecto senatorial que busca mejorar la liquidez del Banco Gubernamental de Fomento, pero dejó sobre la mesa la medida que dispone que el alza recientemente aprobada del 4.5% adicional en el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) vaya directamente al Fondo General.
En el primer proyecto la enmienda principal es para crear lo que se bautizó como la “Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público”, una entidad independiente, aunque con participación gubernamental, que tendrá a su cargo evaluar toda la deuda pública de Puerto Rico y sus usos.
El segundo proyecto, el que dispone la distribución del alza en el IVU, fue aprobado a viva voz en la sesión pero no se trajo a votación final ante la ausencia de dos representantes de la mayoría del Partido Popular Democrático (PPD), los legisladores Luis Raúl Torres y José Báez.
Esta medida busca que, distinto a lo que ocurre en estos momentos, la totalidad del IVU agrandado no vaya a pagar la deuda gubernamental que tiene la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (Cofina).
Este proyecto también sufrió enmiendas, dirigidas casi en su totalidad a eliminar las menciones en la medida que daban por sentado que en abril de 2016 entrará en vigor un Impuesto al Valor Añadido (IVA).
El objetivo prioritario de la medida que busca atender la situación de liquidez del BGF es autorizar a dicha entidad a requerir a todas las dependencias del gobierno de Puerto Rico que transfieran y mantengan depositados en este banco sus dineros.
“A partir de la fecha de efectividad de esta Ley… el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico podrá requerir que cualquier agencia, departamento, corporación pública, instrumentalidad, junta, comisión, autoridad y subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (colectivamente denominadas “entidades gubernamentales”) deposite y mantenga la totalidad o una porción de sus fondos en cuentas de depósito, certificados u otros instrumentos emitidos por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”, establece la medida.
RECHAZO A EFECTO ADVERSO. Se aclara que esa disposición se aplicará en la medida en que su implementación no tenga un efecto adverso en el ingreso operacional de la agencia o en su capacidad para generar los fondos necesarios para que dichas entidades gubernamentales puedan llevar a cabo sus actividades de proveer financiamiento, según facultados por sus respectivas leyes orgánicas.
“Del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico requerirle a cualquier entidad gubernamental el depósito de dichos fondos, dicha entidad gubernamental deberá iniciar inmediatamente aquellos procesos y tomar aquellas acciones que le sean requeridas conforme a sus reglamentos, leyes orgánicas u otras leyes aplicables con el fin de cumplir con las disposiciones de este Artículo”, dice.
De la misma forma, se dispuso que a solicitud de cualquier entidad gubernamental a quien el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico le requiera la transferencia de fondos bajo este artículo, el Banco le podrá conceder dispensas totales o parciales si la entidad gubernamental estaría sujeta a penalidades onerosas al todo o parte de sus fondos; en casos de cuentas que requieran de servicios especializados o complejos que el Banco no pueda o quiera proveer; y si una obligación contractual previamente contraída limita la capacidad de la entidad gubernamental para cumplir con lo requerido por este Artículo; entre otros casos.