LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN
“Cada liga afiliada a la FBPR y cada atleta que participe en dichas ligas tienen la obligación de cooperar con la FBPR en formar los equipos nacionales de Puerto Rico. Ningún atleta que participe en las competencias de las ligas afiliadas a la FBPR y ningún equipo que forme parte de dichas ligas podrá negarse a formar parte de los equipos nacionales de Puerto Rico sin que exista una razón justificada. Igualmente, ningún equipo que participe en las ligas afiliadas a la FBPR podrá obstaculizar o entorpecer la formación o el entrenamiento de los equipos nacionales de Puerto Rico. Toda inobservancia a estas normas podrá acarrear la más severa acción disciplinaria que determine la Junta de Gobierno de la FBPR, que serán aplicables a nivel nacional e internacional"