Se van los sorteos, no los terminales de cobro de IVU
Hernández lo aclaró ayer, día en que debía realizarse el último sorteo especial de IVU Loto
Los terminales utilizados para fiscalizar el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y los mecanismos tecnológicos que divulgan información sobre cada actividad comercial no serán eliminados con la cancelación de los sorteos del IVU Loto, aclaró ayer el representante Rafael “Tatito” Hernández Montañez.
“La inefectividad de los sorteos del IVU Loto como mecanismo para fiscalizar el IVU llevó a Hacienda a eliminar un sorteo que le cuesta al Gobierno $30 millones anualmente. Esta decisión corresponde a los pasos iniciales que hay que dar para el proceso de reestructuración de esta agencia, pero no significa que se eliminarán los terminales encargados de fiscalizar el cobro adecuado del IVU, ni aquellos dispositivos o mecanismos electrónicos que actualmente divulgan información sobre cada actividad comercial”, explicó el legislador, quien preside la Comisión cameral de Hacienda y Presupuesto.
Ayer debía efectuarse el último sorteo especial de IVU Loto, informó Hacienda esta semana.
Hernández Montañez mencionó que, al contrario de lo que se ha interpretado con la eliminación de este sorteo, se mantendrán los terminales fiscales, ya que son parte integral del Plan de Fiscalización del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido (Sección 6054.03), que persigue evaluar y mejorar la captación del impuesto.
Asimismo, indicó que es un mecanismo para conciliar los datos capturados sobre las transacciones realizadas en los puntos de venta, además de generar una planilla para todas las localidades comerciales de un comerciante, que pueda ser remitida elec- trónicamente a Hacienda.
“El uso del terminal es independiente a si el comerciante tiene que remitir o no el impuesto, ya que lo que se persigue es que se divulgue la información de la actividad comercial. Por tanto, la eliminación del IVU Loto no afecta en nada la utilización de los terminales, lo cuales son indispensables para el manejo de información del Plan de Fiscalización y la modernización de los sistemas”, abundó Hernández Montañez.
El representante añadió que la Sección 4130.02 del Código de Rentas Internas 2011, según enmendado por Ley 72-2015, dispone que “todo comerciante que tenga la responsabilidad de cobrar el impuesto en una venta al detal deberá emitirle un recibo al comprador donde se exponga por separado dicho impuesto, excepto lo dispuesto en la Sección 4130.03 y deberá ser emitido por el terminal fiscal autorizado por el Departamento”. De igual forma, este expuso que bajo la Sección 6051.19, el secretario de Hacienda podrá contratar a un consultor tecnológico externo, por proyecto, que pueda constatar y verificar la política tecnológica del Departamento de Hacienda, entre los que se encuentran los terminales fiscales.
“Cabe señalar que, en la Sección 6054.01, entre las facultades que tiene el secretario del Departamento de Hacienda está inspeccionar y fiscalizar a los comerciantes mediante terminales fiscales, aplicaciones, mecanismos, dispositivos, el programa de Fis- calización del Impuesto de Ventas y Uso o del Impuesto al Valor Añadido u otros medios electrónicos, así como requerir la instalación, conexión y uso de dichos equipos, aplicaciones, programas, mecanismos o dispositivos en los comercios”, expuso.
“Todo ello con el propósito de mantener una fiscalización efectiva y que vaya de acuerdo a la reestructuración del Departamento. De otra parte, estos mecanismos tecnológicos salvaguardan el que no se erosionen los recaudos municipales”, concluyó.
“Estos mecanismos tecnológicos salvaguardan el que no se erosionen los recaudos municipales”
RAFAEL “TATITO” HERNÁNDEZ Presidente de la Comisión cameral de Hacienda y Presupuesto