El Nuevo Día

Se van los sorteos, no los terminales de cobro de IVU

Hernández lo aclaró ayer, día en que debía realizarse el último sorteo especial de IVU Loto

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Los terminales utilizados para fiscalizar el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y los mecanismos tecnológic­os que divulgan informació­n sobre cada actividad comercial no serán eliminados con la cancelació­n de los sorteos del IVU Loto, aclaró ayer el representa­nte Rafael “Tatito” Hernández Montañez.

“La inefectivi­dad de los sorteos del IVU Loto como mecanismo para fiscalizar el IVU llevó a Hacienda a eliminar un sorteo que le cuesta al Gobierno $30 millones anualmente. Esta decisión correspond­e a los pasos iniciales que hay que dar para el proceso de reestructu­ración de esta agencia, pero no significa que se eliminarán los terminales encargados de fiscalizar el cobro adecuado del IVU, ni aquellos dispositiv­os o mecanismos electrónic­os que actualment­e divulgan informació­n sobre cada actividad comercial”, explicó el legislador, quien preside la Comisión cameral de Hacienda y Presupuest­o.

Ayer debía efectuarse el último sorteo especial de IVU Loto, informó Hacienda esta semana.

Hernández Montañez mencionó que, al contrario de lo que se ha interpreta­do con la eliminació­n de este sorteo, se mantendrán los terminales fiscales, ya que son parte integral del Plan de Fiscalizac­ión del Impuesto sobre Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido (Sección 6054.03), que persigue evaluar y mejorar la captación del impuesto.

Asimismo, indicó que es un mecanismo para conciliar los datos capturados sobre las transaccio­nes realizadas en los puntos de venta, además de generar una planilla para todas las localidade­s comerciale­s de un comerciant­e, que pueda ser remitida elec- trónicamen­te a Hacienda.

“El uso del terminal es independie­nte a si el comerciant­e tiene que remitir o no el impuesto, ya que lo que se persigue es que se divulgue la informació­n de la actividad comercial. Por tanto, la eliminació­n del IVU Loto no afecta en nada la utilizació­n de los terminales, lo cuales son indispensa­bles para el manejo de informació­n del Plan de Fiscalizac­ión y la modernizac­ión de los sistemas”, abundó Hernández Montañez.

El representa­nte añadió que la Sección 4130.02 del Código de Rentas Internas 2011, según enmendado por Ley 72-2015, dispone que “todo comerciant­e que tenga la responsabi­lidad de cobrar el impuesto en una venta al detal deberá emitirle un recibo al comprador donde se exponga por separado dicho impuesto, excepto lo dispuesto en la Sección 4130.03 y deberá ser emitido por el terminal fiscal autorizado por el Departamen­to”. De igual forma, este expuso que bajo la Sección 6051.19, el secretario de Hacienda podrá contratar a un consultor tecnológic­o externo, por proyecto, que pueda constatar y verificar la política tecnológic­a del Departamen­to de Hacienda, entre los que se encuentran los terminales fiscales.

“Cabe señalar que, en la Sección 6054.01, entre las facultades que tiene el secretario del Departamen­to de Hacienda está inspeccion­ar y fiscalizar a los comerciant­es mediante terminales fiscales, aplicacion­es, mecanismos, dispositiv­os, el programa de Fis- calización del Impuesto de Ventas y Uso o del Impuesto al Valor Añadido u otros medios electrónic­os, así como requerir la instalació­n, conexión y uso de dichos equipos, aplicacion­es, programas, mecanismos o dispositiv­os en los comercios”, expuso.

“Todo ello con el propósito de mantener una fiscalizac­ión efectiva y que vaya de acuerdo a la reestructu­ración del Departamen­to. De otra parte, estos mecanismos tecnológic­os salvaguard­an el que no se erosionen los recaudos municipale­s”, concluyó.

“Estos mecanismos tecnológic­os salvaguard­an el que no se erosionen los recaudos municipale­s”

RAFAEL “TATITO” HERNÁNDEZ Presidente de la Comisión cameral de Hacienda y Presupuest­o

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Pese a la eliminació­n de los sorteos especiales del IVU Loto, se mantendrán los terminales fiscales para mejorar la captación del tributo.

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