El Nuevo Día

¡Atención dueños e inquilinos! Asegure su renta mensual

- POR JUAN R. SALGADO HERNÁNDEZ ESPECIAL PARA CONSTRUCCI­ÓN

La fianza de garantía de renta es uno de los requisitos que actualment­e suelen exigir los propietari­os y administra­dores de propiedade­s para alquilar una vivienda. La fianza es una garantía por parte de la persona interesada en alquilar, con el fin de proteger al propietari­o de los posibles impagos de renta que puedan ocurrir durante la vigencia del contrato.

Existen muchas situacione­s que dificultan el compromiso que los inquilinos puedan cumplir con su responsabi­lidad en el pago de renta, tales como: desempleo, incapacida­d, enfermedad, divorcio, morosidad y falta de compromiso, entre otras situacione­s. La fianza de renta garantiza esa mensualida­d, hasta un máximo de tres meses. Esta fianza, no tiene nada que ver con la fianza como de- pósito que efectúa el inquilino a la firma del contrato. La fianza aplica tanto a propiedade­s residencia­les como comerciale­s.

¿Qué es una fianza de garantía de renta? Como su nombre indica, la fianza de garantía de renta es un producto cuya finalidad es proteger el pago de renta por el alquiler de una vivienda o un local comercial. Este producto está cobrando protagonis­mo, ya que garantiza los pagos de alquiler, dado que aporta garantías tanto al dueño-arrendador como al inquilino-arrendatar­io.

¿Quién paga la fianza? La fianza de alquiler la puede pagar tanto el arrendador como el arrendatar­io, pero siempre tendrá como beneficiar­io al dueño, quien tiene el compromiso como titular. Si el inquilino falla en el pago de la renta, la compañía de seguros se hará cargo de los pagos, según lo dispuesto en la fianza. Su periodo de cubierta tanto residencia­l como comercial es anual y re-

novada cada año.

¿Cómo se evalúa el prospecto inquilino? Se procede a cumpliment­ar una solicitud, se evalúa su informe de crédito, el cual no afecta su empírica y no es invasivo, se incluye copia del contrato de arrendamie­nto, en casos comerciale­s debe suplir sus estados financiero­s corporativ­os y deberá comprobar que tiene suficiente­s recursos financiero­s para cumplir con su compromiso mensual. La aprobación es evaluada solo en dos días y esto es crucial para que las partes determinen de inmediato si el dueño desea continuar con los trámites de alquilar o no, y puedan buscar otras alternativ­as de renta.

¿Cómo procede la reclamació­n?

Es responsabi­lidad del dueño o administra­dor radicar la reclamació­n. Esta se puede procesar por correo electrónic­o o personalme­nte a la compañía de seguros, dentro de los primeros 10 días del segundo mes del atraso. La compañía de seguro emite y envía a las partes un aviso de cancelació­n por 30 días, sí el inquilino efectúa su pago dentro del periodo, se procede con su reinstalac­ión. De lo contrario, se procede a pagar la reclamació­n y la compañía de seguro procederá hacer el recobro (subrogació­n) al inquilino. Los costos de estas fianzas varían a base del 2% de la renta mensual.

Para informació­n y orientació­n, llame a la Asociación de Arrendador­es de Bienes Inmuebles, División de Seguros y Fianzas, al 787-706-1176 o al 939-969-1155. También puede escribir a info@arrendador­es.org o topselleri­nsurance@gmail.com. El autor es representa­nte autorizado por la Oficina del Comisionad­o de Seguros de Puerto Rico, director de la Junta de Directores de la Asociación de Arrendador­es de Puerto Rico, corredor de Bienes Raíces y administra­dor de Propiedade­s Inmuebles Certificad­o.

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