¡Atención dueños e inquilinos! Asegure su renta mensual
La fianza de garantía de renta es uno de los requisitos que actualmente suelen exigir los propietarios y administradores de propiedades para alquilar una vivienda. La fianza es una garantía por parte de la persona interesada en alquilar, con el fin de proteger al propietario de los posibles impagos de renta que puedan ocurrir durante la vigencia del contrato.
Existen muchas situaciones que dificultan el compromiso que los inquilinos puedan cumplir con su responsabilidad en el pago de renta, tales como: desempleo, incapacidad, enfermedad, divorcio, morosidad y falta de compromiso, entre otras situaciones. La fianza de renta garantiza esa mensualidad, hasta un máximo de tres meses. Esta fianza, no tiene nada que ver con la fianza como de- pósito que efectúa el inquilino a la firma del contrato. La fianza aplica tanto a propiedades residenciales como comerciales.
¿Qué es una fianza de garantía de renta? Como su nombre indica, la fianza de garantía de renta es un producto cuya finalidad es proteger el pago de renta por el alquiler de una vivienda o un local comercial. Este producto está cobrando protagonismo, ya que garantiza los pagos de alquiler, dado que aporta garantías tanto al dueño-arrendador como al inquilino-arrendatario.
¿Quién paga la fianza? La fianza de alquiler la puede pagar tanto el arrendador como el arrendatario, pero siempre tendrá como beneficiario al dueño, quien tiene el compromiso como titular. Si el inquilino falla en el pago de la renta, la compañía de seguros se hará cargo de los pagos, según lo dispuesto en la fianza. Su periodo de cubierta tanto residencial como comercial es anual y re-
novada cada año.
¿Cómo se evalúa el prospecto inquilino? Se procede a cumplimentar una solicitud, se evalúa su informe de crédito, el cual no afecta su empírica y no es invasivo, se incluye copia del contrato de arrendamiento, en casos comerciales debe suplir sus estados financieros corporativos y deberá comprobar que tiene suficientes recursos financieros para cumplir con su compromiso mensual. La aprobación es evaluada solo en dos días y esto es crucial para que las partes determinen de inmediato si el dueño desea continuar con los trámites de alquilar o no, y puedan buscar otras alternativas de renta.
¿Cómo procede la reclamación?
Es responsabilidad del dueño o administrador radicar la reclamación. Esta se puede procesar por correo electrónico o personalmente a la compañía de seguros, dentro de los primeros 10 días del segundo mes del atraso. La compañía de seguro emite y envía a las partes un aviso de cancelación por 30 días, sí el inquilino efectúa su pago dentro del periodo, se procede con su reinstalación. De lo contrario, se procede a pagar la reclamación y la compañía de seguro procederá hacer el recobro (subrogación) al inquilino. Los costos de estas fianzas varían a base del 2% de la renta mensual.
Para información y orientación, llame a la Asociación de Arrendadores de Bienes Inmuebles, División de Seguros y Fianzas, al 787-706-1176 o al 939-969-1155. También puede escribir a info@arrendadores.org o topsellerinsurance@gmail.com. El autor es representante autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, director de la Junta de Directores de la Asociación de Arrendadores de Puerto Rico, corredor de Bienes Raíces y administrador de Propiedades Inmuebles Certificado.