DERECHOS DE AUTOR
EL CONCEPTO DE DERECHO
DE AUTOR obliga a solicitar autorización o permiso del titular de una obra para poder utilizarla.
Existen cinco derechos exclusivos que tiene el titular del derecho de autor: reproducción, distribución pública, ejecución pública, exhibición pública y hacer obras derivadas del original.
En Puerto Rico, el derecho de autor interactúa con el derecho patrimonial y el derecho moral. De acuerdo a la "Guía sobre plagio: el plagio y los derechos de autor" del SUAGM, el primero se relaciona con el derecho de copia o co
pyright consistente en el derecho a la explotación económica de la obra y el derecho moral que protege el vínculo entre el autor y su obra.
La aplicación de estos principios a la luz de la tecnología se encuentra en evolución y a merced del establecimiento de jurisprudencia en los tribunales. “La ley de derecho de autor es un derecho exclusivo que otorgó el gobierno federal a los creadores de obras originales de autor conocida como el Copyright Act de 1976 según enmendada”, según la Guía. Luego, a mediados de la década de 1990, se legisló el Digital Millenium Copyright Act del Congreso de Estados Unidos para garantizar la seguridad de las obras producidas en DVD y CD's.
En el caso de las editoriales, alguna jurisprudencia ha garantizado a los profesores la utilización en sus plataformas de material publicado por estas siempre y cuando sea aplicable el análisis del uso justo.
Finalmente, la guía establece que toda la información que aparece en internet tiene un autor y creador, por lo que es susceptible de protección bajo el derecho de autor. El material en internet puede usarse siempre y cuando se cite la fuente y se haga referencia al autor original del trabajo que fungió como base e inspiración.