El Nuevo Día

DERECHOS DE AUTOR

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EL CONCEPTO DE DERECHO

DE AUTOR obliga a solicitar autorizaci­ón o permiso del titular de una obra para poder utilizarla.

Existen cinco derechos exclusivos que tiene el titular del derecho de autor: reproducci­ón, distribuci­ón pública, ejecución pública, exhibición pública y hacer obras derivadas del original.

En Puerto Rico, el derecho de autor interactúa con el derecho patrimonia­l y el derecho moral. De acuerdo a la "Guía sobre plagio: el plagio y los derechos de autor" del SUAGM, el primero se relaciona con el derecho de copia o co

pyright consistent­e en el derecho a la explotació­n económica de la obra y el derecho moral que protege el vínculo entre el autor y su obra.

La aplicación de estos principios a la luz de la tecnología se encuentra en evolución y a merced del establecim­iento de jurisprude­ncia en los tribunales. “La ley de derecho de autor es un derecho exclusivo que otorgó el gobierno federal a los creadores de obras originales de autor conocida como el Copyright Act de 1976 según enmendada”, según la Guía. Luego, a mediados de la década de 1990, se legisló el Digital Millenium Copyright Act del Congreso de Estados Unidos para garantizar la seguridad de las obras producidas en DVD y CD's.

En el caso de las editoriale­s, alguna jurisprude­ncia ha garantizad­o a los profesores la utilizació­n en sus plataforma­s de material publicado por estas siempre y cuando sea aplicable el análisis del uso justo.

Finalmente, la guía establece que toda la informació­n que aparece en internet tiene un autor y creador, por lo que es susceptibl­e de protección bajo el derecho de autor. El material en internet puede usarse siempre y cuando se cite la fuente y se haga referencia al autor original del trabajo que fungió como base e inspiració­n.

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