Critican expresiones del presidente de la APPR
El pasado 9 de octubre se publicaron en ENDI las expresiones del presidente de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR), Dr. Julio Santana, rechazando un anteproyecto de ley dirigido a actualizar la reglamentación de la psicología en el país.
El Dr. Santana y la Junta Directiva sepultan la profesión en el siglo pasado impidiendo que la misma sea atemperada a las exigencias contemporáneas a nivel internacional. Olvidan o ignoran que la reglamentación profesional tiene el principal objetivo de proteger la salud y bienestar del público que procura y recibe servicios psicológicos y no puede ser utilizada para adelantar fines o intereses gremiales, político partidistas o de otra naturaleza.
Al rechazar el anteproyecto, el Dr. Santana se opone a importantes y necesarios cambios en la reglamentación profesional que están en sintonía con las tendencias y requerimientos contemporáneos.
Por ejemplo, se opone a requerir licencia de psicólogo a toda persona que se anuncia como tal fomentando así la práctica ilegal de la profesión; establecer requisitos de adiestramiento para asegurar competencias mínimas necesarias en la formación profesional; requerir mayor cantidad de horas de práctica supervisada a los estudiantes en formación; ampliar el alcance del ámbito de ejercicio profesional; establecer el grado doctoral como requisito para entrar a la profesión; fortalecer los poderes de fiscalización y disciplina; establecer normas y guías sobre evaluación psicológica, telepsicología y otras prácticas actuales; establecer requisitos y mecanismos que favorecen la movilización profesional entre diversas áreas geográficas; entre otras.
Los profesionales de la psicología merecemos una reglamentación fundamentada en la más seria y completa consideración de la literatura profesional y legal. Obviar, tergiversar o ignorar esta realidad nos perjudica como clase profesional reglamentada.
La reglamentación de la psicología en Puerto Rico necesita atemperarse al siglo 21 a tono con los parámetros internacionales en beneficio del público que recibe servicios psicológicos.