Disposiciones generales del reglamento
LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE PUERTO RICO aprobó las nuevas reglas de implementación de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI), también conocida como el subsidio energético a los municipios.
TOPE MÁXIMO
SE CALCULARÁ TOMANDO como base el promedio del consumo de servicio de electricidad de los municipios, en kilovatio-hora (kWh), de los tres años de más alto consumo desde el año fiscal 20032004 hasta el año fiscal 2013-2014.
EL CONSUMO BASE de cada municipio no tomará en consideración el consumo por alumbrado público.
AL CONSUMO BASE de cada municipio se le reducirá un 5% por año durante los años fiscales 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, lo cual constituirá el tope máximo de consumo, hasta alcanzar una reducción de al menos 15%.
EL TOPE MÁXIMO PODRÁ ser ajustado a la luz de nueva carga provocada por nuevos desarrollos de instalaciones municipales.
FACTURACIÓN
LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AEE) facturará mensualmente a los municipios, de forma separada, el consumo por alumbrado eléctrico y consumo municipal medido.
UNA VEZ EL MUNICIPIO haya agotado el tope máximo, la factura indicará la cantidad consumida en exceso y la cantidad a pagar según las tarifas vigentes.
EL MUNICIPIO DEBERÁ PAGAR la totalidad del consumo en exceso en un período de 45 días o acogerse a un plan de pago.
SI EL MUNICIPIO NO PAGA el consumo en exceso, la AEE procederá a suspender el servicio de electricidad.
SI EL CONSUMO ANUAL municipal es menor al tope máximo, la AEE reembolsará (en valor monetario) el 40% del ahorro en exceso.
CONSUMO COBIJADO
TODA PROPIEDAD E INSTALACIÓN MUNICIPAL que se utilice para actividades o servicios sin fines de lucro.
CORPORACIONES O NEGOCIOS que rinden servicios públicos relacionados con el cuidado de la salud e instalaciones de salud.
ALUMBRADO PÚBLICO.
CONSUMO EXCLUIDO
TODA PROPIEDAD E INSTALACIÓN MUNICIPAL que se utilice para actividades o servicios con fines de lucro, por entidades privadas sin fines de lucro que no presten servicios municipales, o por personas que no sean una entidad municipal.
EL CONSUMO de estas propiedades se facturará de forma separada al de las instalaciones cobijadas por la CELI.
LOS MUNICIPIOS DEBERÁN procurar la instalación de contadores separados.
TODA PROPIEDAD NUEVA o remodelada en más de un 50% deberá tener contadores separados para aquellas áreas que pudieran albergar actividades con fines de lucro.
SUSPENSIÓN DE SERVICIO
TODO MUNICIPIO PODRÁ objetar su factura y pedir una investigación a la AEE en un período de 45 días tras el recibo de la factura.
LOS PLANES DE PAGO no excederán los 24 meses y su cumplimiento podrá asegurarse con las remesas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
LA AEE SUSPENDERÁ el servicio de electricidad dentro de un período de 10 días tras la debida notificación.
LA AEE PREPARARÁ un plan de suspensión y lo publicará en internet al menos 48 horas antes de ejecutarlo.
LAS INSTALACIONES MUNICIPALES que ofrecen servicios de salud nunca serán objeto de un plan de suspensión de servicio.