El Nuevo Día

Disposicio­nes generales del reglamento

- FUENTE: Reglamento sobre la Contribuci­ón en Lugar de Impuestos (CELI) • GRÁFICA: EL NUEVO DÍA

LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE PUERTO RICO aprobó las nuevas reglas de implementa­ción de la Contribuci­ón en Lugar de Impuestos (CELI), también conocida como el subsidio energético a los municipios.

TOPE MÁXIMO

SE CALCULARÁ TOMANDO como base el promedio del consumo de servicio de electricid­ad de los municipios, en kilovatio-hora (kWh), de los tres años de más alto consumo desde el año fiscal 20032004 hasta el año fiscal 2013-2014.

EL CONSUMO BASE de cada municipio no tomará en considerac­ión el consumo por alumbrado público.

AL CONSUMO BASE de cada municipio se le reducirá un 5% por año durante los años fiscales 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, lo cual constituir­á el tope máximo de consumo, hasta alcanzar una reducción de al menos 15%.

EL TOPE MÁXIMO PODRÁ ser ajustado a la luz de nueva carga provocada por nuevos desarrollo­s de instalacio­nes municipale­s.

FACTURACIÓ­N

LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AEE) facturará mensualmen­te a los municipios, de forma separada, el consumo por alumbrado eléctrico y consumo municipal medido.

UNA VEZ EL MUNICIPIO haya agotado el tope máximo, la factura indicará la cantidad consumida en exceso y la cantidad a pagar según las tarifas vigentes.

EL MUNICIPIO DEBERÁ PAGAR la totalidad del consumo en exceso en un período de 45 días o acogerse a un plan de pago.

SI EL MUNICIPIO NO PAGA el consumo en exceso, la AEE procederá a suspender el servicio de electricid­ad.

SI EL CONSUMO ANUAL municipal es menor al tope máximo, la AEE reembolsar­á (en valor monetario) el 40% del ahorro en exceso.

CONSUMO COBIJADO

TODA PROPIEDAD E INSTALACIÓ­N MUNICIPAL que se utilice para actividade­s o servicios sin fines de lucro.

CORPORACIO­NES O NEGOCIOS que rinden servicios públicos relacionad­os con el cuidado de la salud e instalacio­nes de salud.

ALUMBRADO PÚBLICO.

CONSUMO EXCLUIDO

TODA PROPIEDAD E INSTALACIÓ­N MUNICIPAL que se utilice para actividade­s o servicios con fines de lucro, por entidades privadas sin fines de lucro que no presten servicios municipale­s, o por personas que no sean una entidad municipal.

EL CONSUMO de estas propiedade­s se facturará de forma separada al de las instalacio­nes cobijadas por la CELI.

LOS MUNICIPIOS DEBERÁN procurar la instalació­n de contadores separados.

TODA PROPIEDAD NUEVA o remodelada en más de un 50% deberá tener contadores separados para aquellas áreas que pudieran albergar actividade­s con fines de lucro.

SUSPENSIÓN DE SERVICIO

TODO MUNICIPIO PODRÁ objetar su factura y pedir una investigac­ión a la AEE en un período de 45 días tras el recibo de la factura.

LOS PLANES DE PAGO no excederán los 24 meses y su cumplimien­to podrá asegurarse con las remesas del Centro de Recaudació­n de Ingresos Municipale­s (CRIM).

LA AEE SUSPENDERÁ el servicio de electricid­ad dentro de un período de 10 días tras la debida notificaci­ón.

LA AEE PREPARARÁ un plan de suspensión y lo publicará en internet al menos 48 horas antes de ejecutarlo.

LAS INSTALACIO­NES MUNICIPALE­S que ofrecen servicios de salud nunca serán objeto de un plan de suspensión de servicio.

 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico