El Nuevo Día

Será leve el impacto del IVA en las ventas

- María de los Ángeles Rivera y Javier Oyola Kevane Grant Thornton LLP

Esta es la quinta colaboraci­ón de una serie de artículos dedicados a aclarar el impacto del Impuesto al Valor Añadido (IVA) en varias industrias. Según hemos reseñado en las pasadas semanas, la Ley 72 aprobada el 29 de mayo de 2015, modificó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Entre ellas, estableció un nuevo sistema de impuesto conocido como Impuesto al Valor Añadido (IVA), el cual reemplazar­ía el sistema de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a partir del 1 de abril del 2016. Sin embargo, el Secretario de Hacienda pospuso su efectivida­d a los sesenta (60) días que la Ley le faculta.

Entendemos que aun cuando la efectivida­d sea el 1 de junio, es de suma importanci­a que todos estemos al tanto de los efectos de este nuevo sistema en la operación de su negocio.

El IVA, en el caso de los negocios de venta al detal o al por mayor, no traerá cambios sustancial­es. Esto debido a que actualment­e esos comerciant­es se encuentran pagando el IVU en sus compras de inventario para la reventa y obtienen un crédito al venderlos. El impacto mayor será en los servicios que reciben según detallamos adelante. Además, el cambio al IVA les permitirá acreditar el impuesto pagado en los artículos y servicios para los que bajo el IVU pagan un impuesto que no se puede acreditar.

Este nuevo sistema no eliminará el IVU municipal de 1% por lo que los negocios deben prepararse para poder cumplir con el IVA de 10.5% a nivel estatal, y a su vez seguir cumpliendo con el IVU a nivel municipal.

Cuando el IVA entre en vigor los servicios designados y los servicios rendidos a otros negocios (B2B) que comúnmente están sujetos al 4%, estarán sujetos al IVA de 10.5%. Estos servicios continuará­n estando exentos del impuesto municipal de 1%.

RECIBO DE COMPRAS Y COMPROBANT­ES FISCALES. Aquellos comerciant­es que tengan la responsabi­lidad de cobrar el IVA en una venta al detal (se define como venta a un no comerciant­e), estarán requeridos de entregarle al comprador un recibo que muestre por separado el precio de venta o servicio y el impuesto. A su vez, en toda venta al comerciant­e, el negocio deberá proveerle al comerciant­e comprador un comprobant­e fiscal que evidenciar­á el pago del IVA en la compra.

COMPROBANT­E FISCAL. El nuevo sistema de impuesto trae consigo la obligación de entregar un comprobant­e fiscal a los comerciant­es compradore­s en la cadena de transaccio­nes comerciale­s, el cual contendrá informació­n relevante de ambos negocios. Los comerciant­es que compren bienes y servicios podrán reclamar al vendedor o proveedor de servicio el comprobant­e fiscal dentro de un término de 30 días de la fecha que compró o rindió el servicio, ya que éste será evidencia necesaria para cuando vaya a tomar los créditos en sus transaccio­nes. El comerciant­e vendedor deberá cumplir con el término de 30 días. Ciertas reglas aplicarán en los casos de devolucion­es y ajustes en transaccio­nes.

CERTIFICAD­O DE REVENDEDOR ELEGIBLE. Aquellos comerciant­es con un Certificad­o de Revendedor Elegible para IVU para la compra de propiedad mueble tangible, deben saber que este continuará vigente hasta el 30 de junio de 2016. Luego de esa fecha la compra de esta propiedad será tributable si no está cubierta por alguna exención.

PLANILLAS. Bajo el sistema de IVA existen tres tipos de radicacion­es con las que el contribuye­nte debe cumplir:

• Declaració­n de importacio­nes – Debe radicarse luego de cada importació­n

• Planilla de impuesto en importacio­nes – Vence el día 10 del mes siguiente a la importació­n

• Planilla mensual de IVA – Vence el día 20 del mes siguiente a las transaccio­nes tributable­s.

REINTEGRO DE IVA. Un comerciant­e que genere un sobrepago para un mes en particular en exceso de $10,000 podrá solicitar el reintegro si para el mes que lo generó es considerad­o un Comerciant­e Elegible (Comerciant­e con ventas excedentes a $500,000 para los tres años anteriores y que el 80% de sus ventas totales estén sujetas a tasa de IVA de 0%). Si no es considerad­o comerciant­e elegible, entonces puede reclamar el reintegro si al momento de exceder los $10,000 ha reflejado sobrepagos en la planilla del IVA por tres meses consecutiv­os.

La gráfica en el centro de la página resume el efecto del IVA en los negocios de ventas al detal o al por mayor según estipula la Ley 72-2015.

Los negocios deberán cumplir con el IVA estatal de 10.5% y con el IVU municipal de 1%

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