Será leve el impacto del IVA en las ventas
Esta es la quinta colaboración de una serie de artículos dedicados a aclarar el impacto del Impuesto al Valor Añadido (IVA) en varias industrias. Según hemos reseñado en las pasadas semanas, la Ley 72 aprobada el 29 de mayo de 2015, modificó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Entre ellas, estableció un nuevo sistema de impuesto conocido como Impuesto al Valor Añadido (IVA), el cual reemplazaría el sistema de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a partir del 1 de abril del 2016. Sin embargo, el Secretario de Hacienda pospuso su efectividad a los sesenta (60) días que la Ley le faculta.
Entendemos que aun cuando la efectividad sea el 1 de junio, es de suma importancia que todos estemos al tanto de los efectos de este nuevo sistema en la operación de su negocio.
El IVA, en el caso de los negocios de venta al detal o al por mayor, no traerá cambios sustanciales. Esto debido a que actualmente esos comerciantes se encuentran pagando el IVU en sus compras de inventario para la reventa y obtienen un crédito al venderlos. El impacto mayor será en los servicios que reciben según detallamos adelante. Además, el cambio al IVA les permitirá acreditar el impuesto pagado en los artículos y servicios para los que bajo el IVU pagan un impuesto que no se puede acreditar.
Este nuevo sistema no eliminará el IVU municipal de 1% por lo que los negocios deben prepararse para poder cumplir con el IVA de 10.5% a nivel estatal, y a su vez seguir cumpliendo con el IVU a nivel municipal.
Cuando el IVA entre en vigor los servicios designados y los servicios rendidos a otros negocios (B2B) que comúnmente están sujetos al 4%, estarán sujetos al IVA de 10.5%. Estos servicios continuarán estando exentos del impuesto municipal de 1%.
RECIBO DE COMPRAS Y COMPROBANTES FISCALES. Aquellos comerciantes que tengan la responsabilidad de cobrar el IVA en una venta al detal (se define como venta a un no comerciante), estarán requeridos de entregarle al comprador un recibo que muestre por separado el precio de venta o servicio y el impuesto. A su vez, en toda venta al comerciante, el negocio deberá proveerle al comerciante comprador un comprobante fiscal que evidenciará el pago del IVA en la compra.
COMPROBANTE FISCAL. El nuevo sistema de impuesto trae consigo la obligación de entregar un comprobante fiscal a los comerciantes compradores en la cadena de transacciones comerciales, el cual contendrá información relevante de ambos negocios. Los comerciantes que compren bienes y servicios podrán reclamar al vendedor o proveedor de servicio el comprobante fiscal dentro de un término de 30 días de la fecha que compró o rindió el servicio, ya que éste será evidencia necesaria para cuando vaya a tomar los créditos en sus transacciones. El comerciante vendedor deberá cumplir con el término de 30 días. Ciertas reglas aplicarán en los casos de devoluciones y ajustes en transacciones.
CERTIFICADO DE REVENDEDOR ELEGIBLE. Aquellos comerciantes con un Certificado de Revendedor Elegible para IVU para la compra de propiedad mueble tangible, deben saber que este continuará vigente hasta el 30 de junio de 2016. Luego de esa fecha la compra de esta propiedad será tributable si no está cubierta por alguna exención.
PLANILLAS. Bajo el sistema de IVA existen tres tipos de radicaciones con las que el contribuyente debe cumplir:
• Declaración de importaciones – Debe radicarse luego de cada importación
• Planilla de impuesto en importaciones – Vence el día 10 del mes siguiente a la importación
• Planilla mensual de IVA – Vence el día 20 del mes siguiente a las transacciones tributables.
REINTEGRO DE IVA. Un comerciante que genere un sobrepago para un mes en particular en exceso de $10,000 podrá solicitar el reintegro si para el mes que lo generó es considerado un Comerciante Elegible (Comerciante con ventas excedentes a $500,000 para los tres años anteriores y que el 80% de sus ventas totales estén sujetas a tasa de IVA de 0%). Si no es considerado comerciante elegible, entonces puede reclamar el reintegro si al momento de exceder los $10,000 ha reflejado sobrepagos en la planilla del IVA por tres meses consecutivos.
La gráfica en el centro de la página resume el efecto del IVA en los negocios de ventas al detal o al por mayor según estipula la Ley 72-2015.
Los negocios deberán cumplir con el IVA estatal de 10.5% y con el IVU municipal de 1%