Impacto del IVA en la industria de la construcción
El alcance de la Ley 72, aprobada el 29 de mayo de 2015, y la modificación de varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, incluida la creación del Impuesto al Valor Añadido (IVA), no solo afectará al sector comercial del País, sino que también tendrá su efecto en la industria de la construcción.
Este nuevo sistema de impuestos entrará en vigor el 1 de junio de este año, y ante la cercanía de su implantación, es de suma importancia que todos estén al tanto de los efectos que tendrá en la operación de los negocios.
Sin embargo, cabe destacar que el IVA no eliminará el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) municipal de 1%, por lo que todos los negocios deben prepararse para poder cumplir con el IVA de 10.5% a nivel estatal, y a su vez seguir cumpliendo con el IVU a nivel municipal.
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. Los servicios de construcción en la Isla están sujetos al IVA. Sin embargo, la venta de cualquier inmueble o edificio no lo estará.
Tampoco estará sujeta al IVA la renta de propiedad inmueble siempre que constituya la residencia principal del arrendatario, incluyendo estudiantes y hogar de ancianos. La renta por espacio comercial pagada por un comerciante, incluyendo pagos para espacios de oficina o de ventas, almacenes y estacionamiento, estará exenta de IVA, según la Ley 72.
Todo comerciante, excepto aquel con un certificado de Pequeño Comerciante, que venda bienes y servicios tributables podrá acreditar el IVA pagado en sus compras.
Al momento de determinar la posibilidad de acreditar el IVA pagado en los insumos, el negocio de construcción debe determinar qué es lo que vende: • Si es un desarrollador, de seguro estará vendiendo propiedad inmueble que no está sujeta al cobro del IVA, por lo que no podrá acreditar el IVA pagado en sus insumos • Si es un contratista o subcontratista, estará vendiendo servicios de construcción que están sujetos al cobro del IVA, a menos que le aplique alguna exención (al Gobierno). Entonces, el contratista o subcontratista podrá acreditar parte o todo el IVA pagado en sus insumos.
El tratamiento especial concedido por la Ley 159-2015, para determinar el precio de venta para IVU y la subcontratación de servicios de construcción para comerciantes, no está disponible para el IVA.
COMPROBANTE FISCAL. El nuevo sistema de impuesto trae consigo la obligación de entregar un comprobante fiscal a los comerciantes compradores en la cadena de transacciones comerciales, el cual contendrá información relevante de ambos negocios.
Los comerciantes que compren bienes y servicios podrán reclamar al vendedor o proveedor de servicio que le provea el comprobante fiscal dentro de un término de 30 días de la fecha que compró o rindió el servicio, ya que éste será evidencia necesaria para cuando vaya a tomar los créditos en sus transacciones. El comerciante vendedor deberá cumplir con el término de 30 días. Ciertas reglas aplicarán en los casos de devoluciones y ajustes en transacciones.
PLANILLAS. Bajo el sistema de IVA existen tres tipos de radicaciones con las que el contribuyente debe cumplir: • Declaración de importaciones – Debe radicarse luego de cada importación. • Planilla de impuesto en importaciones – Vence el día 10 del mes siguiente a la importación. • Planilla mensual de IVA – Vence el día 20 del mes siguiente a las transacciones tributables.
REINTEGRO DE IVA. Un comerciante que genere un sobrepago para un mes en particular en exceso de $10,000 podrá solicitar el reintegro si para el mes que lo generó es considerado un Comerciante Elegible (comerciante con ventas excedentes a $500,000 para los tres años anteriores y que el 80% de sus ventas totales estén sujetas a tasa de IVA de 0%).
Si no es considerado comerciante elegible, entonces puede reclamar el reintegro si al momento de exceder los $10,000 ha reflejado sobrepagos en la planilla del IVA por tres meses consecutivos. El siguiente diagrama resume el efecto del IVA en un negocio de construcción desarrollador según la Ley 72-2015.