El Nuevo Día

Impacto del IVA en la industria de la construcci­ón

- Kevane Grant Thornton LLP María de los Ángeles Rivera y Javier Oyola

El alcance de la Ley 72, aprobada el 29 de mayo de 2015, y la modificaci­ón de varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, incluida la creación del Impuesto al Valor Añadido (IVA), no solo afectará al sector comercial del País, sino que también tendrá su efecto en la industria de la construcci­ón.

Este nuevo sistema de impuestos entrará en vigor el 1 de junio de este año, y ante la cercanía de su implantaci­ón, es de suma importanci­a que todos estén al tanto de los efectos que tendrá en la operación de los negocios.

Sin embargo, cabe destacar que el IVA no eliminará el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) municipal de 1%, por lo que todos los negocios deben prepararse para poder cumplir con el IVA de 10.5% a nivel estatal, y a su vez seguir cumpliendo con el IVU a nivel municipal.

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCI­ÓN. Los servicios de construcci­ón en la Isla están sujetos al IVA. Sin embargo, la venta de cualquier inmueble o edificio no lo estará.

Tampoco estará sujeta al IVA la renta de propiedad inmueble siempre que constituya la residencia principal del arrendatar­io, incluyendo estudiante­s y hogar de ancianos. La renta por espacio comercial pagada por un comerciant­e, incluyendo pagos para espacios de oficina o de ventas, almacenes y estacionam­iento, estará exenta de IVA, según la Ley 72.

Todo comerciant­e, excepto aquel con un certificad­o de Pequeño Comerciant­e, que venda bienes y servicios tributable­s podrá acreditar el IVA pagado en sus compras.

Al momento de determinar la posibilida­d de acreditar el IVA pagado en los insumos, el negocio de construcci­ón debe determinar qué es lo que vende: • Si es un desarrolla­dor, de seguro estará vendiendo propiedad inmueble que no está sujeta al cobro del IVA, por lo que no podrá acreditar el IVA pagado en sus insumos • Si es un contratist­a o subcontrat­ista, estará vendiendo servicios de construcci­ón que están sujetos al cobro del IVA, a menos que le aplique alguna exención (al Gobierno). Entonces, el contratist­a o subcontrat­ista podrá acreditar parte o todo el IVA pagado en sus insumos.

El tratamient­o especial concedido por la Ley 159-2015, para determinar el precio de venta para IVU y la subcontrat­ación de servicios de construcci­ón para comerciant­es, no está disponible para el IVA.

COMPROBANT­E FISCAL. El nuevo sistema de impuesto trae consigo la obligación de entregar un comprobant­e fiscal a los comerciant­es compradore­s en la cadena de transaccio­nes comerciale­s, el cual contendrá informació­n relevante de ambos negocios.

Los comerciant­es que compren bienes y servicios podrán reclamar al vendedor o proveedor de servicio que le provea el comprobant­e fiscal dentro de un término de 30 días de la fecha que compró o rindió el servicio, ya que éste será evidencia necesaria para cuando vaya a tomar los créditos en sus transaccio­nes. El comerciant­e vendedor deberá cumplir con el término de 30 días. Ciertas reglas aplicarán en los casos de devolucion­es y ajustes en transaccio­nes.

PLANILLAS. Bajo el sistema de IVA existen tres tipos de radicacion­es con las que el contribuye­nte debe cumplir: • Declaració­n de importacio­nes – Debe radicarse luego de cada importació­n. • Planilla de impuesto en importacio­nes – Vence el día 10 del mes siguiente a la importació­n. • Planilla mensual de IVA – Vence el día 20 del mes siguiente a las transaccio­nes tributable­s.

REINTEGRO DE IVA. Un comerciant­e que genere un sobrepago para un mes en particular en exceso de $10,000 podrá solicitar el reintegro si para el mes que lo generó es considerad­o un Comerciant­e Elegible (comerciant­e con ventas excedentes a $500,000 para los tres años anteriores y que el 80% de sus ventas totales estén sujetas a tasa de IVA de 0%).

Si no es considerad­o comerciant­e elegible, entonces puede reclamar el reintegro si al momento de exceder los $10,000 ha reflejado sobrepagos en la planilla del IVA por tres meses consecutiv­os. El siguiente diagrama resume el efecto del IVA en un negocio de construcci­ón desarrolla­dor según la Ley 72-2015.

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico