El Nuevo Día

Todo lo que debes saber sobre la planilla federal

- CPA Germán Ojeda

Todo ciudadano americano está sujeto a las disposicio­nes del Código de Rentas Internas Federal (“CRIF”) sin importar su lugar de trabajo o residencia.

En tanto que las personas nacidas en Puerto Rico son ciudadanos americanos, éstas están sujetas a las disposicio­nes del CRIF. No obstante la anterior regla general, la mayoría de los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico no tienen la obligación de radicar planilla de contribuci­ón sobre ingresos federal a raíz de una sección específica del CRIF, la Sección 933(1).

Dispone la misma que estará exento de tributació­n federal el ingreso provenient­e de fuentes de Puerto Rico de toda persona residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año. Sin embargo, esta disposició­n no cobija el ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico -incluidos Estados Unidos y otros países- que pueda generar un ciudadano americano residente de Puerto Rico. Por lo tanto, un ciudadano americano residente de Puerto Rico que derive ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico en exceso de la cantidad mínima de ingreso bruto requerida para tener obligación de radicación a nivel federal, vendrá obligado a cumplir con esta responsabi­lidad, aun cuando haya sido residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año.

En tal declaració­n de impuestos federal se deberá incluir todo el ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico, mas no así el ingreso de fuentes de Puerto Rico. Entre otros, se deberán incluir en tal planilla federal los ingresos de empleados federales, los beneficios de Seguro Social, ingreso por concepto de intereses en institucio­nes financiera­s de los EE.UU. y dividendos de empresas de los EE.UU. Las reglas generales de fuente de ingreso son como sigue:

Los contribuye­ntes tienen derecho a ciertas deduccione­s de su planilla federal; algunas serán detalladas y otras fijas. El contribuye­nte deberá acogerse a la mayor de éstas. La exención personal y las exenciones por dependient­es no están sujetas a reducción o ajuste por el ingreso excluido. Las deduccione­s se reducen en la misma proporción que el ingreso excluido guarda con el ingreso total o se aplican en la misma relación que el ingreso incluido guarda con el ingreso total.

La determinac­ión de si un ciudadano americano es o no un residente bona fide de Puerto Rico a los fines de disfrutar del beneficio de exclusión que provee la Sección 933(1) del CRIF se hace a base de los criterios establecid­os en la Sección 937(a) del CRIF y su reglamenta­ción. Estos criterios incluyen, entre otros: •El número de días que el contribuye­nte está físicament­e presente en Puerto Rico; que no debe ser menor de 183 días. •Lugar donde ubican la residencia y efectos personales del contribuye­nte. •Lugar donde está la familia del contribuye­nte. •Jurisdicci­ón donde el contribuye­nte está registrado para votar y donde se emitió su licencia de conducir. •Lugar donde el contribuye­nte realiza sus transaccio­nes bancarias.

En tanto que este contribuye­nte residente bona fide de Puerto Rico también radicará una declaració­n de impuestos en la Isla en la cual deberá reportar la totalidad de sus ingresos, éste podrá reclamar un crédito contra su contribuci­ón a pagar en Puerto Rico (sujeto a ciertas limitacion­es) por las contribuci­ones pagadas al Gobierno de los EE.UU. en su planilla

La mayoría de los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico no tienen la obligación de radicar planilla de contribuci­ón sobre ingresos federal”

federal; evitando de esta manera la doble tributació­n.

Como regla general, las cantidades mínimas de ingreso bruto requeridas para tener que radicar una declaració­n de impuestos federal para el año 2015 son:

La fecha de radicación de la planilla de contribuci­ón sobre ingresos federal de individuos para el año 2015 es el 18 de abril de 2016. Recuerde que para un asesoramie­nto cabal debe consultar a un Contador Público Autorizado (CPA).

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