Todo lo que debes saber sobre la planilla federal
Todo ciudadano americano está sujeto a las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal (“CRIF”) sin importar su lugar de trabajo o residencia.
En tanto que las personas nacidas en Puerto Rico son ciudadanos americanos, éstas están sujetas a las disposiciones del CRIF. No obstante la anterior regla general, la mayoría de los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico no tienen la obligación de radicar planilla de contribución sobre ingresos federal a raíz de una sección específica del CRIF, la Sección 933(1).
Dispone la misma que estará exento de tributación federal el ingreso proveniente de fuentes de Puerto Rico de toda persona residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año. Sin embargo, esta disposición no cobija el ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico -incluidos Estados Unidos y otros países- que pueda generar un ciudadano americano residente de Puerto Rico. Por lo tanto, un ciudadano americano residente de Puerto Rico que derive ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico en exceso de la cantidad mínima de ingreso bruto requerida para tener obligación de radicación a nivel federal, vendrá obligado a cumplir con esta responsabilidad, aun cuando haya sido residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año.
En tal declaración de impuestos federal se deberá incluir todo el ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico, mas no así el ingreso de fuentes de Puerto Rico. Entre otros, se deberán incluir en tal planilla federal los ingresos de empleados federales, los beneficios de Seguro Social, ingreso por concepto de intereses en instituciones financieras de los EE.UU. y dividendos de empresas de los EE.UU. Las reglas generales de fuente de ingreso son como sigue:
Los contribuyentes tienen derecho a ciertas deducciones de su planilla federal; algunas serán detalladas y otras fijas. El contribuyente deberá acogerse a la mayor de éstas. La exención personal y las exenciones por dependientes no están sujetas a reducción o ajuste por el ingreso excluido. Las deducciones se reducen en la misma proporción que el ingreso excluido guarda con el ingreso total o se aplican en la misma relación que el ingreso incluido guarda con el ingreso total.
La determinación de si un ciudadano americano es o no un residente bona fide de Puerto Rico a los fines de disfrutar del beneficio de exclusión que provee la Sección 933(1) del CRIF se hace a base de los criterios establecidos en la Sección 937(a) del CRIF y su reglamentación. Estos criterios incluyen, entre otros: •El número de días que el contribuyente está físicamente presente en Puerto Rico; que no debe ser menor de 183 días. •Lugar donde ubican la residencia y efectos personales del contribuyente. •Lugar donde está la familia del contribuyente. •Jurisdicción donde el contribuyente está registrado para votar y donde se emitió su licencia de conducir. •Lugar donde el contribuyente realiza sus transacciones bancarias.
En tanto que este contribuyente residente bona fide de Puerto Rico también radicará una declaración de impuestos en la Isla en la cual deberá reportar la totalidad de sus ingresos, éste podrá reclamar un crédito contra su contribución a pagar en Puerto Rico (sujeto a ciertas limitaciones) por las contribuciones pagadas al Gobierno de los EE.UU. en su planilla
La mayoría de los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico no tienen la obligación de radicar planilla de contribución sobre ingresos federal”
federal; evitando de esta manera la doble tributación.
Como regla general, las cantidades mínimas de ingreso bruto requeridas para tener que radicar una declaración de impuestos federal para el año 2015 son:
La fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos federal de individuos para el año 2015 es el 18 de abril de 2016. Recuerde que para un asesoramiento cabal debe consultar a un Contador Público Autorizado (CPA).