El Nuevo Día

ABC de las PyMES

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Las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) son medulares en el quehacer económico de Puerto Rico. Específica­mente, las PyMEs con menos de 50 empleados constituye­n el 95% de las empresas en Puerto Rico, y casi la mitad de los empleos del sector privado.

Dada la importanci­a de este sector, se han establecid­o ayudas y estrategia­s para asistirlas a enfrentar la crisis económica, la cual golpea con mayor intensidad a estos negocios.

Durante el 2014 se aprobaron dos leyes principalm­ente dirigidas a ayudar las PyMEs a confrontar las dificultad­es económicas actuales. La primera ley fue la número 62 del 31 de junio de 2014, conocida como la “Ley de Apoyo a la Microempre­sa, al Pequeño y Mediano Comerciant­e” (en adelante, “Ley 62”). La segunda pieza legislativ­a fue la Ley 120 del 31 de julio de 2014, conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs” (en adelante, “Ley 120”). Ambas leyes están diseñadas para asistir las PyMEs en crear nuevas fuentes de ingresos y preservar empleos en la Isla. La Ley 62 está enfocada en proveer incentivos en ventas, rentas y permisos. La Ley 120 provee asistencia con la creación y sostenimie­nto de empleo de los negocios.

¿QUÉ SON LAS PYMES? Las PyMEs se comprenden de los siguientes tipos de negocios: (i) microempre­sas, aquellas que generan un ingreso bruto menor de $500,000 cada año, y emplean siete (7) personas o menos; (ii) empresas pequeñas, aquellas que generan un ingreso bruto menor de $3,000,000 cada año, y emplean 25 personas o menos a tiempo completo o su equivalent­e; y (iii) empresas medianas, aquellas que generan un ingreso bruto menor de $10,000,000 cada año, y emplean 50 personas o menos, o su equivalent­e. Todo negocio que caiga dentro de una de estas categorías de ingreso y empleo puede posiblemen­te beneficiar­se de los incentivos ofrecidos por las leyes 62 y 120.

¿QUÉ ES UNA PYME ELEGIBLE BAJO LAS LEYES 62 Y 120? Una PyME elegible es cualquier persona natural o jurídica, que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independie­ntemente de su lugar de organizaci­ón. Además, la PyME no puede estar recibiendo pagos, subsidios, reembolsos, ni incentivos de cualquier índole de parte del Gobierno para la creación o retención de empleos. Por último, deberá tener inversión de capital local mínimo de 15% o depositará y mantendrá por lo menos el 20% de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativ­as locales por un periodo no menor de tres años.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS POR TIPO DE PYME ELEGIBLE BAJO LA LEY 120? Los incentivos ofrecidos bajo la Ley 120 varían dependiend­o del estado operaciona­l de la PyME. Una PyME puede catalogars­e como Nueva, en cuyo caso no ha comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de solicitar los incentivos (“PyME Nueva”). Una PyME en Expansión es aquella que: i) ha estado operando al 1 de enero de 2014; ii) ha retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud de incentivos; y iii) que contemple una de las siguientes alternativ­as: (a) aumentar el número de empleados a tiempo completo en al menos 20% en o antes de seis meses a partir de la firma de los incentivos; o (b) haya realizado cambios en sus operacione­s que constituya­n una expansión de la PyME (“PyME en Expansión”). Por último, están las PyMEs con Pérdidas Netas Operaciona­les. Éstas tienen que: i) haber estado operando al 1 de enero de 2014; ii) haber tenido pérdidas netas operaciona­les en cada uno de los últimos dos años anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos; y iii) haber retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud (“PyME con Pérdidas”).

PYMES NUEVAS.Una PyME Nueva que solicita los incentivos bajo la Ley 120 es elegible para los siguientes beneficios:

•Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora), hasta 15 empleados por 12 meses;

•Contribuci­ón sobre ingresos preferenci­al por 3 años de 5%, 10% y 15%, respectiva­mente;

•Exención de 50% en contribuci­ón sobre propiedad mueble y/o inmueble;

•Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado; •Exención de 50% del pago de patentes municipale­s; •Financiami­ento del Banco de Desarrollo Económico (BDE) con carácter prioritari­o y expedito a términos atractivos; y •Pago Bono de Navidad escalonado PYME EN EXPANSIÓN. Una PyME en Expansión que solicita los incentivos bajo la Ley 120 es elegible para los siguientes beneficios: •Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año;

•Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado; y

•Financiami­ento del BDE con carácter prioritari­o y expedito a términos atractivos. PYME CON PÉRDIDAS. Una PyME con Pérdidas que solicita los incentivos bajo la Ley 120 es elegible para los siguientes beneficios: •Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año;

•Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado; y

•Financiami­ento del BDE con carácter prioritari­o y expedito a términos atractivos.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS POR TIPO DE PYMES ELEGIBLES BAJO LA LEY 62? La Ley 62 provee para un programa de renta preferenci­al en propiedade­s de la Compañía de Comercio y Exportació­n (CCE) y el Departamen­to de Desarrollo Económico Industrial de Puerto Rico (PRIDO, en inglés). Las rentas pueden llegar a ser hasta $1 mensual de propiedade­s listas para operar. Además, se reserva el 60% de los subsidios salariales bajo la Ley de Seguridad de Empleo (Ley 52) para las PyMEs.

Además de estos incentivos, la Ley 62 provee para que las PyMEs elegibles puedan obtener permisos de usos de forma expedita y permisos de uso condiciona­les en un día.

Por tanto, es importante que todo negocio que esté actualment­e operando o contemple comenzar a operar en Puerto Rico evalúe si es elegible o será elegible para algunos de estos incentivos.

Las leyes 62 y 120 se aprobaron en 2014 principalm­ente para ayudar a las PyMEs a confrontar las dificultad­es económicas

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Alexis González, CPA Colaborado­r especial del Colegio de Contadores Públicos de Puerto Rico

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