El Nuevo Día

Hacia una solución del status

- Profesor de Finanzas de la UPR TRIBUNA INVITADA Carlos A. Colón De Armas

Con la firma del Tratado de París de 1898, Puerto Rico se convirtió en un territorio de los Estados Unidos de América. Desde entonces, el gobierno de los EE.UU. ha regido los destinos de la Isla al amparo del Artículo IV, Sección 3 de la Constituci­ón federal, la llamada cláusula territoria­l, que le otorga amplios poderes al Congreso para administra­r el territorio y las propiedade­s de los EE.UU.

La aprobación de la Constituci­ón de Puerto Rico en 1952 no cambió esa realidad, pues los aspectos principale­s que definen la relación entre Puerto Rico y los EE.UU. se establecie­ron con anteriorid­ad a esa Constituci­ón.

La Ley Foraker de 1900 estableció el mercado común, la moneda común y la representa­ción en el Congreso por un comisionad­o residente. El Código de Rentas Internas federal estableció, desde 1913, la exención contributi­va de algunos impuestos federales al ingreso y, desde 1921, concedió incentivos contributi­vos federales a empresas multinacio­nales americanas. La defensa de Puerto Rico por las fuerzas armadas de los EE.UU. data desde el Tratado de París de 1898 y los puertorriq­ueños sirven en el mismo ejército por virtud de una Proclama del presidente Woodrow Wilson de 1917. La Ley Jones de 1917 le otorgó la ciudadanía americana a los residentes de la Isla y estableció la Asamblea Legislativ­a localmente electa. A partir de la Ley de Nacionalid­ad de 1940, los puertorriq­ueños obtienen la ciudadanía americana por nacimiento. La Ley 447 de 1947 permitió la elección del gobernador.

No obstante esos cambios, el Congreso mantiene su poder unilateral sobre la Isla. Por lo tanto, la esencia colonial de la relación entre Puerto Rico y los EE.UU. permanece inalterada. Esto representa una violación a los derechos humanos de los puertorriq­ueños que debe ser terminada de inmediato.

La responsabi­lidad por resolver el problema del status de Puerto Rico radica principalm­ente en el Congreso. Después de todo, al igual que ocurrió con la esclavitud, el amo es el responsabl­e de liberar a los esclavos. A esos efectos, la única fórmula política que el Congreso puede implantar unilateral­mente es la independen­cia. Por lo tanto, para cumplir con su responsabi­lidad histórica, el Congreso debe declarar la independen­cia sin esperar que los puertorriq­ueños nos pongamos de acuerdo.

Por otro lado, aunque la estadidad es equivalent­e a la independen­cia, como la misma es de forma federada, para poder implantarl­a, se requiere que el pueblo la pida y que el Congreso la acepte. Para ser fiel a la relación que Puerto Rico y los EE.UU. han sostenido por más de un siglo, también hay que dar el espacio para que el pueblo, si así lo desea, haga esa solicitud. Todo esto se lograría, y se resolvería de forma definitiva el problema del status político de Puerto Rico, si el Congreso aprobara legislació­n que decretara lo siguiente: “Declaramos a Puerto Rico un país libre e independie­nte, y todos los vínculos entre el gobierno de Puerto Rico y el gobierno de los Estados Unidos de América quedan disueltos, efectivo el 1 de enero de 2021, a menos que el pueblo de Puerto Rico solicite admisión como estado de la Unión previo a esa fecha, en cuyo caso será admitido”.

Desde luego, esa legislació­n dejaría fuera al status actual, en cualquiera de sus modalidade­s, como posible solución. Con eso no debería haber problema. Después de todo, al igual que no hay un derecho a la esclavitud aún si fuera por consentimi­ento, no hay derecho a que los puertorriq­ueños consientan a seguir como territorio o colonia. Además, si queremos una solución definitiva, seguir con el problema no puede ser una opción.

“Al igual que no hay un derecho a la esclavitud aún si fuera por consentimi­ento, no hay derecho a que los puertorriq­ueños consientan a seguir como territorio o colonia”

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