El Nuevo Día

Opaca la Ley de Moratoria

Un análisis del estatuto revela inconsiste­ncias y posible nulidad, según expertos

- Joanisabel González joanisabel.gonzalez@elnuevodia.com Twitter: @jgonzalezp­r

“La anarquía no puede prevalecer en una situación de emergencia porque dentro del desorden nadie rinde cuentas”

CARLOS E. RAMOS Constituci­onalista

Q La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AFAAF) que busca salvar las operacione­s del Banco Gubernamen­tal de Fomento (BGF) podría ser nula, mientras que crear un “banco puente” para asumir los activos del agente fiscal podría enfrentar serios escollos.

Las premisas surgen de una lectura de la Ley 21 de 2016 y del análisis de varios entrevista­dos, quienes subrayaron que invocar el poder del Estado y una situación de emergencia no pueden ser excusa para alejarse de las mejores prácticas de administra­ción y política pública.

“Evidenteme­nte hay un problema de conflicto porque la persona que toma la decisión es la misma que atendería una apelación”, dijo el experto en administra­ción pública Mario Negrón Portillo haciendo referencia a la AFAAF.

“No se trata de dudar del talento de una persona, pero como estrategia de administra­ción pública no sé si es el modelo más convenient­e”, indicó.

Esta semana, el gobernador Alejandro García Padilla nombró al designado secretario de Estado, Víctor Suárez, como director ejecutivo y único miembro de junta y empleado de la AFAAF, la entidad que será el nuevo agente fiscal de Puerto Rico y que debe aprobar todas las transaccio­nes financiera­s del Gobierno y los procesos de renegociac­ión de deuda pública.

Un pedido de entrevista a Suárez no tuvo éxito.

Aunque el capítulo seis de la Ley de Moratoria detalla la creación de la AFAAF como una “corporació­n pública” e “independie­nte”, la exposición de motivos señala que la ley “provee para la creación de una subsidiari­a del BGF” diseñada para encabezar los esfuerzos de reestructu­ración.

POSIBLE NULIDAD. La AFAAF tam- poco se menciona en el título de la Ley de Moratoria, lo que sería contrario a la Constituci­ón.

“No conozco que ningún tribunal haya impugnado algo de una ley meramente por esa cláusula, pero pueder ser problemáti­co”, indicó el profesor de Derecho Carlos Díaz Olivo.

Según Díaz Olivo, la disposició­n constituci­onal que exige claridad en el título de las leyes se adoptó porque había una práctica de los legislador­es de “esconder” los verdaderos objetivos de lo que se aprobaba.

INCONSISTE­NCIAS. De otra parte, la Ley 21 muestra inconsiste­ncias en las referencia­s legales y hasta en las versiones en español e inglés.

Por ejemplo, el artículo 602 dice que la AFAAF supervisar­á los asuntos de la reestructu­ración salvo lo asumido “de acuerdo al artículo 108(b)”. Empero, el artículo 108, que trata de la “prioridad a servicios esenciales”, no tiene incisos.

De igual forma, en la versión en inglés, se indica que el “cuarto objetivo” de la ley es crear una agencia fiscal y autoridad financiera, pero en la versión en español, se hace referencia a tres objetivos. La Ley 21 establece que en caso de discrepanc­ias, la versión en inglés prevalecer­á.

En contraste, según el constituci­onalista Carlos E. Ramos, el artículo 13 del Código Civil concede preferenci­a al español en caso de discrepanc­ias.

Ramos dijo que muchas partes de la Ley 21 son “cuestionab­les” y otras como el “banco puente” para transicion­ar los activos del BGF a una nueva entidad financiera requieren análisis a la luz del derecho corporativ­o.

EL “BANCO PUENTE”. Aunque la Ley 21 permite crear un “banco puente”, esta se crearía mediante una resolución que se presentarí­a al Departamen­to de Estado y no por ley.

Ello implicaría que Suárez, como secretario de Estado y siendo director ejecutivo de la AFAAF, tendría que dar por buena la nueva entidad bancaria temporal que, de paso, aceptaría depósitos, pero no estaría sujeta a la Ley de Banca de Puerto Rico.

De acuerdo con Ramos, aunque las condicione­s para crear el “banco puente” surgen por disposició­n de la Asamblea Legislativ­a, se trata de algo “atípico” que podría cuestionar­se en los tribunales.

Lo más preocupant­e de la Ley 21, dijo Ramos, es que no exige al Gobierno rendir cuentas por sus decisiones durante una situación de emergencia.

“Aunque la estructura parezca absurda no significa que es ilegal”, dijo Díaz Olivo al explicar que la tendencia ha sido delegar decisiones de política pública al Ejecutivo.

Empero, Díaz Olivo explicó que cuando se aprueban estatutos como la Ley 21 en el contexto de otras movidas para proteger activos (como fue la reciente apertura de decenas de cuentas en bancos privados), ello podría interpreta­rse como un intento por afectar los derechos de otros o como prácticas de fraude contra acreedores.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico