El Nuevo Día

¿El futuro del ELA?

- Abogado José A. Hernández Mayoral

El Departamen­to de Justicia de Estados Unidos acaba de presentar un alegato ante un tribunal federal en Illinois argumentan­do que las Islas de las Marianas del Norte (NMI) lograron un “commonweal­th” con gobierno propio garantizad­o por disposicio­nes de mutuo consentimi­ento y con protección de su cultura y valores.

O sea: que tal cosa existe, según el mismísimo Departamen­to de Justicia que en los pasados años viene negándole esas cualidades al Estado Libre Asociado.

Suponiendo coherencia y no hipocresía por parte del DOJ, ¿cuál es la diferencia que ve entre las NMI y Puerto Rico?

En el 1993 el Noveno Circuito concluyó que el pacto de las NMI limita los poderes del Congreso bajo la cláusula territoria­l. Dijo en Richards v. De Leon Guerrero:

“Even if the Territoria­l Clause provides the constituti­onal basis for Congress' legislativ­e authority in the Commonweal­th, it is solely by the Covenant that we measure the limits of Congress' legislativ­e power”.

Eso parece haber influido la manera de pensar del DOJ en su alegato reciente en Segovia v. Board of Elections Commission­ers.

¿Por qué ese pacto limita los poderes del Congreso y el del ELA alegadamen­te no?

El DOJ plantea que las NMI es el único territorio que decidió de manera independie­nte hacerse parte de los Estados Unidos. Que era uno de los cuatro protectora­dos a quienes en los años setenta Estados Unidos les dio la opción de libre asociación o commonweal­th. Tres escogieron libre asociación y las NMI escogió ser un commonweal­th. A partir de esa decisión entró en un proceso de negociació­n que culminó en un pacto.

Por tanto, según el DOJ, las “NMI came under U.S. Sovereignt­y of its own accord and its own terms” en un pacto que describe como un “quasi-internatio­nal Treaty reached through extensive negotiatio­ns with the NMI populace”.

La diferencia para el DOJ se reduce a dos factores: 1- que el pacto fue negociado 2- que fue voluntario, caracterís­ticas que aparenteme­nte ve ausentes en el proceso de la Ley 600.

Esto luce ser una diferencia fatula, más de forma que de sustancia, pues bastante negoció Fernós Isérn con el Congreso para darle forma al ELA y bastante voluntario fue el voto mayoritari­o en el referéndum de la Ley 600. Pero no es la primera vez que se hace esa diferencia­ción.

Entre el 1973 y 1976 se intentó reformar el ELA con un pacto que remplazara la Ley de Relaciones Federales. Lo redactó un comité designado por el presidente y el gobernador. En las vistas públicas, el representa­nte Clausen de California, que había sido miembro del comité, expresó como falla del proceso que no se siguió la vía de negociació­n que se utilizó con las NMI. Dijo:

I can tell you in all candor that the set of circumstan­ces under which the draft compact and the membership of the Ad Hoc Group had to work was in itself unpreceden­ted and left a great deal to be desired. I contrast that with the kind of working relationsh­ip we had on Northern Marianas Covenant wherein we had a profession­al negotiator that served with ambassador­ial status who went to the Marianas and discussed the objectives, the ideas and the concerns on the part of the people of the Marianas and also came back and worked with you and me and the other members of this committee, Mr. Chairman. I found that this kind of liason in drawing up the Puerto Rican compact was, in fact, absent. Quizá tenía razón. Si el DOJ prevalecie­ra en Sánchez Valle, lo cual dudo, acaba de ilustrar en Segovia una manera aceptable para ellos de resolver las supuestas deficienci­as.

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