La decisión que cambió todo
Ya no se sacan de las listas a los electores que no votaron en los comicios anteriores
Inicialmente se estimaba que la decisión del Tribunal del Circuito de Apelaciones Federal en Boston implicaba la reincorporación de unos 500,000 electores a las listas de votantes hábiles para los próximos comicios.
Sin embargo, la cifra fue mayor. Los estimados más recientes apuntan a que más de 700,000 electores, que no votaron en los comicios del 2012 o del 2008, permanecerán inscritos y estarán en las listas que se verifican antes de la entrada de un votante a la urna.
La determinación, dada a conocer a inicios de febrero de este año, establecía que el método usado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para depurar las listas violentaba el estatuto federal conocido como el “Help America Vote Act”.
En esencia, lo que hacía la CEE era sacar de las listas a toda aquella persona que no acudiera a las urnas en las elecciones generales previas. Esto hacía que si una persona que por alguna razón no hubiese votado en unos comicios, tuviera que pasar por el proceso de reinscribirse para poder ejercer su derecho constitucional.
Esta remoción fue catalogada como contraria a la ley, ya que no mediaba un debido proceso para esa eliminación sumaria del elector de las listas.
La determinación del Circuito en Boston confirmó una determinación previa de la jueza Consuelo Vargas de Cerezo, de la Corte de Distrito Federal para Puerto Rico.
Los demandantes del caso fueron respaldados inicialmente por el Partido Popular Democrático (PPD), y fue una de las controversias en los meses previos a las elecciones generales del 2012.
El caso llegó hasta el Circuito de Apelaciones, debido a que la actual presidenta de la CEE, Liza García Vélez, apeló la decisión de Vargas de Cerezo.
Esta reincorporación de electores a las listas de votantes inscritos hizo que la cifra total de personas hábiles para votar, según los registros de la CEE, sea mayor que la población con 18 años o más que se estimaba para Puerto Rico en el 2015.