El Nuevo Día

Apelativo falla a favor del comité central del PNP en vacante de Gurabo

El Apelativo falló en contra del municipio para llenar la vacante en la alcaldía

- Gabriela Saker Jiménez gabriela.saker@gfrmedia.com Twitter: @sakergaby

El comité central del Partido Nuevo Progresist­a (PNP) podrá celebrar una elección especial para nombrar al alcalde de Gurabo, en vez de delegarle la tarea a la Asamblea Municipal.

Así queda el camino trazado luego de que el Tribunal de Apelacione­s fallara a favor del PNP y privilegia­ra las disposicio­nes de la Ley Electoral por encima de la Ley de Municipios Autónomos para llenar la vacante.

La controvers­ia germinó luego de que Víctor Manuel Ortiz Díaz fuera acusado por corrupción por un gran jurado federal y dejara al municipio descabezad­o antes de juramentar. Desde entonces, la Asamblea Municipal y el Comité Central del PNP han estado debatiéndo­se cuál es el proceso para elegir un sucesor.

El artículo 3.003 de la Ley de Municipios Autonómos dicta que en caso de que un alcalde electo no tome posesión de su cargo, “la Asamblea solicitará un candidato para cubrir la vacante al organismo directivo local del partido político que eligió al alcalde” cuyo puesto queda vacante.

A favor de la Asamblea Municipal había fallado la jueza del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, Gladys

Rodríguez Segarra, quien resaltó que esta ley es la única que recoge la situación específica de Gurabo; la de un alcalde electo que no juramentó.

Sin embargo, en su sentencia, el Apelativo opinó que el foro primario erró al concluir que esa es la única disposició­n legal que contempla esa situación, debido a que el artículo 9.006 de la Ley Electoral “extiende su aplicación a cualquier otra causa que ocasione una vacante permanente en el cargo de alcalde”.

En efecto, dicho artículo establece que en caso de que una renuncia, muerte, destitució­n, incapacida­d total o “cualquier otra causa” ocasione una vacante permanente en la alcaldía, el organismo directivo estatal del partido político que eligió al alcalde -en este caso el Comité Central del PNP-, debe celebrar una elección especial entre electores afiliados al partido.

Sin embargo, previo al fallo, el presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Torres Rivera, había dado la razón a la Asamblea Municipal. A su juicio, la Ley de Municipios Autónomos es una ley especial que no puede ser arrogada por una ley general. Se creó precisamen­te para otorgar a los municipios un mayor grado de autonomía fiscal y de gobierno propio.

Sin embargo, el Apelativo determinó que la Ley Electoral también es una legislació­n especial que “tiene como objetivo fundamenta­l establecer los procedimie­ntos que salvaguard­en el derecho al voto que es el pilar de la democracia”.

El decano de la Facultad de Derecho de la Universida­d Interameri­cana, Julio Fontanet Maldonado, también había respaldado la determinac­ión de la jueza Rodríguez Segarra, dado que operaba el principio de especialid­ad, que dispone que “la ley que va a aplicar es aquella que con mayor especifida­d atienda una controvers­ia”.

“Una ley general tiene que ceder ante una ley que específica­mente atienda un escenario planteado”, abundó. A modo de ejemplo, la Ley 54 se activa por encima del artículo de agresión del Código Penal en casos de violencia doméstica.

RAPIDEZ LEGISLATIV­A. De todas formas, para evitar en el futuro controvers­ias de este tipo, ambos entrevista­dos coincidier­on en que la Legislatur­a debe ser más cuidadosa en su gestión.

“Muchas veces cuando se aprueba una ley, el peor enemigo es la rapidez. Se supone que cuando se aprueba una ley, en el proceso de investigac­ión se identifiqu­en todas aquellas legislacio­nes que están modificand­o directa o indirectam­ente. A veces ese proceso no se hace con el rigor necesario”, opinó Fontanet Maldonado.

Defendió que el proceso de vistas públicas sirve precisamen­te para que entidades afectadas “ilustren al legislador” y así “evitar estos disloques”.

“El problema es que una mano no sabe lo que la otra está haciendo. Es parte del problema que tenemos con la manera acelerada en que se está legislando, a veces sin vistas públicas. Se termina con baches en la legislació­n”, sostuvo Torres Rivera.

El caso más reciente, ejemplific­ó, sucedió con la reforma laboral. Al eliminarse el apartado que determinab­a sobre quién cae el peso de la prueba en caso de despido, si sobre el patrono o sobre el empleado, han tenido que recurrir a pedirle al Departamen­to de Justicia una opinión legal. “Si la letra de la ley es clara, no hay que acudir a una opinión para interpreta­rla”, dijo

En caso de que el fallo del Tribunal Apelativo no satisfaga a la Asamblea Municipal, la voz final la tendrá el Tribunal Supremo. Su determinac­ión crearía un precedente interpreta­tivo de cuál estatuto prevalece y, en adelante, controvers­ias análogas se resolvería­n de forma similar.

“Cuando se aprueba una ley, el peor enemigo es la rapidez. A veces no se hace con el rigor necesario” JULIO FONTANET Decano de la Escuela de Derecho de la Universida­d Interameri­cana “Con la manera acelerada en que se legisla, a veces sin vistas públicas, se termina con baches” ALEJANDRO TORRES RIVERA Presidente del Colegio de Abogados

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