Apelativo falla a favor del comité central del PNP en vacante de Gurabo
El Apelativo falló en contra del municipio para llenar la vacante en la alcaldía
El comité central del Partido Nuevo Progresista (PNP) podrá celebrar una elección especial para nombrar al alcalde de Gurabo, en vez de delegarle la tarea a la Asamblea Municipal.
Así queda el camino trazado luego de que el Tribunal de Apelaciones fallara a favor del PNP y privilegiara las disposiciones de la Ley Electoral por encima de la Ley de Municipios Autónomos para llenar la vacante.
La controversia germinó luego de que Víctor Manuel Ortiz Díaz fuera acusado por corrupción por un gran jurado federal y dejara al municipio descabezado antes de juramentar. Desde entonces, la Asamblea Municipal y el Comité Central del PNP han estado debatiéndose cuál es el proceso para elegir un sucesor.
El artículo 3.003 de la Ley de Municipios Autonómos dicta que en caso de que un alcalde electo no tome posesión de su cargo, “la Asamblea solicitará un candidato para cubrir la vacante al organismo directivo local del partido político que eligió al alcalde” cuyo puesto queda vacante.
A favor de la Asamblea Municipal había fallado la jueza del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, Gladys
Rodríguez Segarra, quien resaltó que esta ley es la única que recoge la situación específica de Gurabo; la de un alcalde electo que no juramentó.
Sin embargo, en su sentencia, el Apelativo opinó que el foro primario erró al concluir que esa es la única disposición legal que contempla esa situación, debido a que el artículo 9.006 de la Ley Electoral “extiende su aplicación a cualquier otra causa que ocasione una vacante permanente en el cargo de alcalde”.
En efecto, dicho artículo establece que en caso de que una renuncia, muerte, destitución, incapacidad total o “cualquier otra causa” ocasione una vacante permanente en la alcaldía, el organismo directivo estatal del partido político que eligió al alcalde -en este caso el Comité Central del PNP-, debe celebrar una elección especial entre electores afiliados al partido.
Sin embargo, previo al fallo, el presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Torres Rivera, había dado la razón a la Asamblea Municipal. A su juicio, la Ley de Municipios Autónomos es una ley especial que no puede ser arrogada por una ley general. Se creó precisamente para otorgar a los municipios un mayor grado de autonomía fiscal y de gobierno propio.
Sin embargo, el Apelativo determinó que la Ley Electoral también es una legislación especial que “tiene como objetivo fundamental establecer los procedimientos que salvaguarden el derecho al voto que es el pilar de la democracia”.
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Julio Fontanet Maldonado, también había respaldado la determinación de la jueza Rodríguez Segarra, dado que operaba el principio de especialidad, que dispone que “la ley que va a aplicar es aquella que con mayor especifidad atienda una controversia”.
“Una ley general tiene que ceder ante una ley que específicamente atienda un escenario planteado”, abundó. A modo de ejemplo, la Ley 54 se activa por encima del artículo de agresión del Código Penal en casos de violencia doméstica.
RAPIDEZ LEGISLATIVA. De todas formas, para evitar en el futuro controversias de este tipo, ambos entrevistados coincidieron en que la Legislatura debe ser más cuidadosa en su gestión.
“Muchas veces cuando se aprueba una ley, el peor enemigo es la rapidez. Se supone que cuando se aprueba una ley, en el proceso de investigación se identifiquen todas aquellas legislaciones que están modificando directa o indirectamente. A veces ese proceso no se hace con el rigor necesario”, opinó Fontanet Maldonado.
Defendió que el proceso de vistas públicas sirve precisamente para que entidades afectadas “ilustren al legislador” y así “evitar estos disloques”.
“El problema es que una mano no sabe lo que la otra está haciendo. Es parte del problema que tenemos con la manera acelerada en que se está legislando, a veces sin vistas públicas. Se termina con baches en la legislación”, sostuvo Torres Rivera.
El caso más reciente, ejemplificó, sucedió con la reforma laboral. Al eliminarse el apartado que determinaba sobre quién cae el peso de la prueba en caso de despido, si sobre el patrono o sobre el empleado, han tenido que recurrir a pedirle al Departamento de Justicia una opinión legal. “Si la letra de la ley es clara, no hay que acudir a una opinión para interpretarla”, dijo
En caso de que el fallo del Tribunal Apelativo no satisfaga a la Asamblea Municipal, la voz final la tendrá el Tribunal Supremo. Su determinación crearía un precedente interpretativo de cuál estatuto prevalece y, en adelante, controversias análogas se resolverían de forma similar.
“Cuando se aprueba una ley, el peor enemigo es la rapidez. A veces no se hace con el rigor necesario” JULIO FONTANET Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana “Con la manera acelerada en que se legisla, a veces sin vistas públicas, se termina con baches” ALEJANDRO TORRES RIVERA Presidente del Colegio de Abogados