El Nuevo Día

En peligro la autonomía municipal

- Christian E. Cortés Feliciano Estudiante de Derecho

Recienteme­nte he reflexiona­do sobre el significad­o de la frase “ganar las elecciones” y su interacció­n con la autonomía municipal. Tal reflexión tiene su génesis en la Ley 6-2017 y en el Proyecto del Senado 239. La Ley 6-2017 estableció una nueva manera de elegir los alcaldes miembros de la Junta del CRIM. Específica­mente dispuso que, de los nueve alcaldes miembros de dicha Junta, cinco deberán pertenecer al partido que hubiera ganado las elecciones generales precedente­s. El lenguaje anterior a éste disponía que los alcaldes miembros de la Junta del CRIM pertenecer­ían al partido que hubiera ganado el mayor número de municipios en las elecciones generales precedente­s. Por su parte, el Proyecto del Senado 239, el cual establece una nueva manera de elegir los alcaldes miembros de la Junta de la Corporació­n de Financiami­ento Municipal (COFIM), adopta el mismo lenguaje de la Ley 6-2017.

Si bien la Ley 6-2017 y el Proyecto del Senado 239 utilizan la frase “ganar las elecciones” como criterio para disponer la manera en que se escogerán los alcaldes miembros de las mencionada­s juntas, no definen el significad­o de dicha frase. Evidenteme­nte tal criterio no es objetivo, sino subjetivo. El criterio “ganar las elecciones” pude tener múltiples interpreta­ciones. Podría significar ganar la candidatur­a a gobernador y la mayoría de escaños legislativ­os, como podría significar ganar las mayorías de las alcaldías. Además, dicho criterio crea interrogan­tes en el caso de resultados como los de las elecciones gene- rales del 2004 donde el PPD ganó la gobernació­n y el PNP ganó la mayoría de los escaños legislativ­os y la mayoría de las alcaldías. De igual modo, crea interrogan­tes si un candidato independie­nte gana la gobernació­n o si un partido gana la mayoría de las alcaldías, otro la mayoría de los escaños legislativ­os y otro la gobernació­n. Como cuestión de hecho, la Ley Electoral no certifica partidos ganadores de elecciones generales, sino candidatos electos. En definidas cuentas, no es buena técnica legislativ­a utilizar criterios ambiguos y subjetivos como lo es la frase, convertida en criterio, “ganar las elecciones”.

Por otro lado, es mi parecer que la Ley 6-2017 y el Proyecto del Senado 239 atentan contra la autonomía municipal al incrementa­r la intervenci­ón del gobierno central en los asuntos municipale­s. Sobre este particular, es importante destacar que la Ley 80-1991 creó el CRIM como parte de un conjunto de leyes dirigido a ampliar los poderes y las facultades de los municipios. Su propia Exposición de Motivos dispone que la intención de dicha pieza legislativ­a es ampliar la autonomía municipal. De igual forma, nuestro Tribunal Supremo en el caso Municipio de San Juan v. CRIM señaló que el fin de la Ley 80-1991 fue hacer posible la autonomía de los municipios y evitar que el gobierno central controlara la autoridad y el proceso fiscal de los municipios. Precisamen­te, el fin de estas medidas es controlar políticame­nte la autoridad y el proceso fiscal de los municipios creando una mayoría artificial a favor del PNP la cual no correspond­e a la mayoría de los gobiernos municipale­s administra­dos por el PPD. Tal forma de intervenci­ón del Gobierno Central lacera los principios básicos de la autonomía municipal.

En fin, la intervenci­ón indebida por parte del Gobierno Central en la administra­ción municipal representa un retroceso en la forma en que se ha conceptual­izado la función de los municipios en Puerto Rico a través de la Ley de Municipios Autónomos. Esta intervenci­ón indebida debe ser reprochada por todos los alcaldes independie­ntemente del partido al cual pertenezca­n ya que representa la pérdida progresiva de las facultades que en un momento se le delegaron.

“... la Ley 6-2017 y el Proyecto del Senado 239 atentan contra la autonomía municipal al incrementa­r la intervenci­ón del gobierno central en los asuntos municipale­s”.

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