En peligro la autonomía municipal
Recientemente he reflexionado sobre el significado de la frase “ganar las elecciones” y su interacción con la autonomía municipal. Tal reflexión tiene su génesis en la Ley 6-2017 y en el Proyecto del Senado 239. La Ley 6-2017 estableció una nueva manera de elegir los alcaldes miembros de la Junta del CRIM. Específicamente dispuso que, de los nueve alcaldes miembros de dicha Junta, cinco deberán pertenecer al partido que hubiera ganado las elecciones generales precedentes. El lenguaje anterior a éste disponía que los alcaldes miembros de la Junta del CRIM pertenecerían al partido que hubiera ganado el mayor número de municipios en las elecciones generales precedentes. Por su parte, el Proyecto del Senado 239, el cual establece una nueva manera de elegir los alcaldes miembros de la Junta de la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM), adopta el mismo lenguaje de la Ley 6-2017.
Si bien la Ley 6-2017 y el Proyecto del Senado 239 utilizan la frase “ganar las elecciones” como criterio para disponer la manera en que se escogerán los alcaldes miembros de las mencionadas juntas, no definen el significado de dicha frase. Evidentemente tal criterio no es objetivo, sino subjetivo. El criterio “ganar las elecciones” pude tener múltiples interpretaciones. Podría significar ganar la candidatura a gobernador y la mayoría de escaños legislativos, como podría significar ganar las mayorías de las alcaldías. Además, dicho criterio crea interrogantes en el caso de resultados como los de las elecciones gene- rales del 2004 donde el PPD ganó la gobernación y el PNP ganó la mayoría de los escaños legislativos y la mayoría de las alcaldías. De igual modo, crea interrogantes si un candidato independiente gana la gobernación o si un partido gana la mayoría de las alcaldías, otro la mayoría de los escaños legislativos y otro la gobernación. Como cuestión de hecho, la Ley Electoral no certifica partidos ganadores de elecciones generales, sino candidatos electos. En definidas cuentas, no es buena técnica legislativa utilizar criterios ambiguos y subjetivos como lo es la frase, convertida en criterio, “ganar las elecciones”.
Por otro lado, es mi parecer que la Ley 6-2017 y el Proyecto del Senado 239 atentan contra la autonomía municipal al incrementar la intervención del gobierno central en los asuntos municipales. Sobre este particular, es importante destacar que la Ley 80-1991 creó el CRIM como parte de un conjunto de leyes dirigido a ampliar los poderes y las facultades de los municipios. Su propia Exposición de Motivos dispone que la intención de dicha pieza legislativa es ampliar la autonomía municipal. De igual forma, nuestro Tribunal Supremo en el caso Municipio de San Juan v. CRIM señaló que el fin de la Ley 80-1991 fue hacer posible la autonomía de los municipios y evitar que el gobierno central controlara la autoridad y el proceso fiscal de los municipios. Precisamente, el fin de estas medidas es controlar políticamente la autoridad y el proceso fiscal de los municipios creando una mayoría artificial a favor del PNP la cual no corresponde a la mayoría de los gobiernos municipales administrados por el PPD. Tal forma de intervención del Gobierno Central lacera los principios básicos de la autonomía municipal.
En fin, la intervención indebida por parte del Gobierno Central en la administración municipal representa un retroceso en la forma en que se ha conceptualizado la función de los municipios en Puerto Rico a través de la Ley de Municipios Autónomos. Esta intervención indebida debe ser reprochada por todos los alcaldes independientemente del partido al cual pertenezcan ya que representa la pérdida progresiva de las facultades que en un momento se le delegaron.
“... la Ley 6-2017 y el Proyecto del Senado 239 atentan contra la autonomía municipal al incrementar la intervención del gobierno central en los asuntos municipales”.