El Nuevo Día

Derechos absolutos, derechos irrenuncia­bles

- Jorge Farinacci Fernós Abogado

Hemos escuchado que los derechos “no son absolutos”. Si bien es cierto que hay derechos que tienen límites, también es cierto que algunos derechos son, efectivame­nte, absolutos. Un ejemplo de esto es la prohibició­n contra la Pena de Muerte.

Se trata de una prohibició­n absoluta y categórica que no permite excepcione­s. No importa cuán terrible hayan sido los actos de la persona acusada, simplement­e no se le puede privar de su vida como castigo. El derecho a la fianza es otro ejemplo.

La existencia de derechos absolutos no debe confundirs­e con situacione­s en las que un derecho particular no aplica. Pero ello no quita que el derecho, cuando aplica, lo hace de manera absoluta.

También existen derechos irrenuncia­bles. Es decir, derechos que nos cobijan sin importar nuestro deseo de cederlos. Por más que queramos, nadie puede renunciar a su derecho a no ser esclavo. La prohibició­n contra la Pena de Muerte es un ejemplo de un derecho absoluto e irrenuncia­ble.

Alrededor del mundo y en Puerto Rico, muchos de los derechos irrenuncia­bles son de naturaleza laboral.

Precisamen­te por la fuerte presión que un patrono puede ejercer sobre una persona que carece de empleo y aceptaría cualquier condición con tal de intentar ganarse la vida, muchos de los derechos laborales no pueden ser cedidos, por más que quiera el trabajador o trabajador­a. Por ejemplo, nadie puede aceptar trabajar en una tienda de comida rápida por un dólar la hora.

Entre los cambios recientes a las leyes laborales del país se encuentra la posibilida­d de que un trabajador y un patrono pacten a que el empleado trabaje más de 8 horas al día sin que le paguen “overtime”.

Actualment­e, la Sección 16 de la Carta de Derechos impone paga y media adicional por cada hora trabajada en exceso a 8 horas en un día. ¿Puede voluntaria­mente un trabajador renunciar a este derecho y trabajar 10 horas consecutiv­as sin que se le pague “overtime”?

Una lectura del historial de esta disposició­n constituci­onal revela que se trata de un derecho irrenuncia­ble, a la par con el salario mínimo. Simplement­e no se puede ceder, en gran parte, porque el sistema no sabe distinguir entre quién lo hace de forma verdaderam­ente voluntaria y quién lo hace por presión o desesperac­ión.

En nuestro sistema hay cosas que no se pueden renunciar. No ser explotado es una de ellas.

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