Escritura para designar una vivienda Hogar Seguro
La Ley Num. 195 de 13 de septiembre de 2011, mejor conocida como la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar (en adelante Ley) se creó con el propósito de ampliar y clarificar la protección de Hogar Seguro, sus alcances y sus excepciones. Además, se fundamentó para establecer el procedimiento para reclamar la protección de Hogar Seguro y simultáneamente derogar la Ley 87 de 13 de mayo de 1936, según emendada, ante el gran interés social en Puerto Rico de proteger la vivienda principal.
La Ley dispone que, “todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de Hogar Seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por este o por su familia ex- clusivamente como residencia principal”.
El propósito de la Ley es proteger a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución que pudieran ejercitar entidades acreedoras para el pago de deudas, excepto aquellas deudas reconocidas como excepciones.
Las deudas exceptuadas en la Ley son: (a) en todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que agrave la propiedad protegida; (b) en los casos de cobro de contribuciones estatales y federales; (c) en los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida; (d) en los casos donde la persona que reclame o haya reclamado, previamente el derecho que se reconoce a tenor con este capítulo, prefiera reclamar, en una petición bajo el Código de Quiebras Federal, las exenciones bajo la Sección 522(b)(2), de dicho código, en vez de las exenciones locales y la de Hogar Seguro que permite el Código de Quiebras bajo la Sección 522(b)(3); (e) en todos los casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y las entidades sucesoras de los antes mencionados, así como a favor de cualquier otra entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado.
Un titular podrá designar su propiedad como Hogar Seguro, al momento de la adquisición del inmueble, donde en dicho caso el notario hará constar en la escritura que se designa su hogar como Hogar Seguro. En dicha escritura, el notario hará las advertencias legales requeridas por la Ley para que el registrador pueda hacer la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad.
La Ley también dispone que en los casos donde la persona ya posea otra propiedad designada como Hogar Seguro, se reconocerá en el propio documento la existencia de la otra propiedad y que la misma cesará de ser su hogar seguro a partir de ese momento.