En ruta a la quiebra territorial
Expertos discuten los aspectos positivos y negativos de los procesos de renegociación de la deuda pública que se establecen en la Ley Promesa
Cada día que pasa sin que los acreedores y el gobierno tengan un acuerdo de reestructuración, aumenta la probabilidad de que las finanzas de Puerto Rico entren en un proceso de quiebra territorial.
El Plan Fiscal certificado el lunes por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), indirectamente despeja el camino hacia el proceso de Ajuste de Deudas que se establece en el Título III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Promesa, en inglés), coincidieron dos abogados especializados en los procesos de quiebras.
Este presagio comienza con un análisis estrictamente numérico. Se basa en que en el Plan Fiscal se separa, en promedio, $787 millones al año para cubrir el servicio a la deuda. Esta cifra representa poco más del 20% de lo que, en promedio, se le debe a los acreedores al año. Es decir, el Plan Fiscal apenas provee para pagar un dólar por cada cinco que se deben.
La otra parte del análisis gira más en torno a la reacción humana en este tipo de escenario. Según el abogado experto en casos de quiebra, Rolando
Emmanuelli, lo normal ante un panorama como este es que los acreedores exijan rápida e intensamente el cobro del dinero. Ese reclamo normalmente se traduce en demandas de cobro. Estos recursos legales, sin embargo, han estado fuera del alcance de los acreedores puesto que Promesa estableció una moratoria para este tipo de litigios. Eso, sin embargo, cambiará el 1 de mayo.
Ese día vence la moratoria sobre los litigios, y la expectativa es que los casos que ya estén radicados cobren vida y se presenten nuevas reclamaciones de cobro contra el Estado, en las que se pida el cobro del dinero, congelación de cuentas y, tal vez, hasta la liquidación de activos del gobierno. Y todo eso representa una amenaza contra la propia ejecución del Plan Fiscal certificado por la JSF, ente creado por el gobierno estadounidense para controlar las finanzas de Puerto Rico.
“Una vez esto empiece, pueden llegar sentencias congelando cuentas, embargando propiedad. Todo esto afecta el ‘cash flow’ (flujo de efectivo) del gobierno. Yo no creo que haya tiempo para llegar a acuerdos por consenso. La falta de tiempo va a obligar a que tomen la ruta del Título III, porque es la única forma de paralizar de nuevo las acciones de cobros y proteger los activos del gobierno”, dijo Emmanuelli, al explicar que este estatuto de “quiebra territorial” detiene las acciones de cobro contra el gobierno de manera similar a como pasa en los casos radicados bajo el Código de Quiebras estadounidense.
“Yo pienso que, más temprano que tarde, vamos a llegar al Título III”, coincidió, por su parte, el abogado Tomás Román Santos. En el camino, podría haber algunas excepciones. El abogado Román Santos explicó que parte de la deuda de Puerto Rico podría manejarse fuera de la corte usando el mecanismo que provee el Título VI de Promesa. Esta es la parte del estatuto que provee un sistema de intercambio de información, negociación y votación para alcanzar “acciones colectivas de los acreedores”.
En esencia, son reestructuraciones negociadas sin la intervención del tribunal.
Román Santos indicó, por ejemplo, que la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) podría caer bajo esta parte de Promesa, ya que existe un acuerdo preliminar que no se ha podido concretar mayormente por asuntos técnicos legales que por la voluntad de las partes.
Del mismo modo, el viernes, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (Aafaf) anunció que ha logrado “adelantos significativos” para comenzar el proceso de negociación de buena fe con el Grupo Ad-Hoc de Bonistas de Obligaciones Generales. Este grupo es tenedor de gran parte deuda constitucional de Puerto Rico.
LO BUENO Y LO MALO. Cada uno de estos capítulos (III y VI) de Promesa tiene sus ventajas y desventajas. La diferencia principal es, precisamente, que uno provee para una negociación directa entre las partes con la idea de alcanzar un consenso, y la otra ofrece una ruta contenciosa donde un juez intenta armonizar o decide los reclamos de los acreedores y del gobierno.
El Título VI (que provee para acuerdos extrajudiciales entre los bonistas y
“Más temprano que tarde, vamos a llegar al Título III” TOMÁS ROMÁN SANTOS Abogado
el gobierno) tiene sus aspectos positivos y negativos.
Por ejemplo, se trata de un proceso flexible en el que las partes pueden extender, más allá del repago de la deuda, el alcance de los asuntos a negociar. Por ejemplo, el Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración entre la AEE y los bonistas exige cambios hasta en la gobernanza de la corporación pública con la idea de reducir la intromisión partidista en la toma de decisiones. También, en el proceso de negociación estuvo sobre la mesa que los bonistas ayudaran en el financiamiento de las mejoras capitales que necesita la utilidad para mejorar su eficiencia y estabilizar los precios por la electricidad que venden.
“El beneficio es que ni el gobierno ni los bonistas están a la merced de un tribunal. Esa capacidad de negociar, en teoría, siempre es buena y da flexibilidad”, dijo Román Santos. Esta última cualidad implica, por ejemplo, que si las partes lo entienden necesario, pueden alcanzar entendidos parciales que protejan al gobierno de las demandas de cobro -sin importar si hay o no moratoria en los litigios- en lo que se llega a acuerdos finales. Algo así pasó durante la negociación entre la AEE y bonistas, con los acuerdos de indulgencia que se alcanzaron congelando las reclamaciones de cobro de dinero.
Del mismo modo, el Título VI de Promesa provee para que el acuerdo al que se llegue pase por un proceso de votación entre los bonistas. Si la propuesta es avalada por dos terceras partes de los acreedores con derecho al voto, el acuerdo es vinculante para todos, incluyendo aquellos que no participaron en el proceso o rechazaron el entendido con su sufragio.
El problema, sin embargo, es lograr que las partes armonicen sus asuntos en una misma propuesta. “Son muchos grupos con intereses distintos, compitiendo por un pote de dinero reducido. Entre los mismos bonistas hay intereses encontrados por lo que no siempre puede alcanzarse una visión común entre ellos.
“Lo muchas veces se ve en este tipo de casos es que los acreedores están deseosos de asegurar su pago sin importar lo que le pase a los demás”, dijo Román Santos.
En la realidad actual, el problema mayor para los acuerdos bajo este título de Promesa es el tiempo. Apenas quedan 42 días para que venza la moratoria de litigios. El propósito de la moratoria, precisamente, es proveer un período para alcanzar acuerdos extrajudiciales entre las partes.
“Ahora mismo estarías negociando entre la espada y la pared. Claro, si las partes lo quieren, pueden seguir la negociación más allá del 1 de mayo. Ahora, eso requiere una decisión entre los bonistas y el gobierno y uno puede dudar que eso se pueda alcanzar”, dijo Román Santos.
En el proceso, la JSF sirve como administrador o supervisor. Del mismo modo, se supone que nombre un oficial de información y un oficial de cómputo. Estos funcionarios estarían encargados de manejar la información que se comparte entre las partes. Hasta donde se sabe, la JSF no ha nombrado a persona alguna para que ejerza esas funciones. EL TÍTULO III. Promesa establece que si las partes no alcanzan un acuerdo voluntario, la JSF podría solicitar el proceso de quiebra territorial bajo el Título III del estatuto.
Emmanuelli explicó que este capítulo provee un sistema que conjuga muchos de los elementos contenidos en los procesos estipulados en el Código de Quiebras federal.
En primer lugar se trata de un proceso contencioso, en el que el gobierno busca reestructurar sus operaciones protegiendo como mejor pueda sus activos, mientras que los acreedores intentan recobrar la mayor cantidad posible del dinero que se les debe.
La JSF es el ente que inicia el proceso de quiebra territorial. Su determinación de cobijar bajo el Título III al gobierno central o alguna de sus dependencias es inapelable, dijo Emmanuelli. Por eso, se entiende que, aún cuando no se cumplan con todos los procedimientos para una negociación consensuada, como la que propone el Título VI, es muy probable que prevalezca la intención de la JSF, añadió el letrado.
El proceso legal podría ser un tanto tormentoso. Esto porque, además de los bonistas, podrían entrar en discusión los contratistas y suplidores del gobierno, que también son considerados acreedores, pero el gobierno no posee deudas a largo plazo con ellos.
“Estamos hablando de que podrían ser cientos de miles los que estén en el tribunal reclamando algún cobro en el pleito. Serían casos muy complejos”, dijo Emmanuelli.
Sin embargo, el proceso judicial podría establecer cierto orden al momento de atender las reclamaciones y, le daría al gobierno el tiempo para ir implantando el Plan Fiscal sin las amenazas de cobro que atentan con el flujo de efectivo del gobierno.
El proceso, sin embargo, tiene sus riesgos para el gobierno. Por ejemplo, los acreedores podrían pedir al tribunal que la deuda se gire sobre los activos del gobierno, que van desde estructuras grandes, como el Coliseo José Miguel Agrelot, y objetos de valor, como las obras de arte propiedad del Instituto de Cultura Puertorriqueña, hasta inmuebles simples, como los cientos de parques pasivos que hay en Puerto Rico.
De hecho, en el caso de la quiebra de la ciudad de Detroit, Michigan, se evaluó la posibilidad de vender las obras en los museos de arte y hasta los animales del zoológico de la ciudad.
“Y en Puerto Rico hay una gran cantidad de activos. Todo eso podría estar en riesgo”, dijo Emmanuelli.
Estamos hablando de que podrían ser cientos de miles los que estén en el tribunal reclamando algún cobro en el pleito. Serían casos muy complejos” ROLANDO EMMANUELLI Abogado