El Nuevo Día

En ruta a la quiebra territoria­l

Expertos discuten los aspectos positivos y negativos de los procesos de renegociac­ión de la deuda pública que se establecen en la Ley Promesa

- Ricardo Cortés Chico rcortes@elnuevodia.com Twitter: @rcorteschi­co

Cada día que pasa sin que los acreedores y el gobierno tengan un acuerdo de reestructu­ración, aumenta la probabilid­ad de que las finanzas de Puerto Rico entren en un proceso de quiebra territoria­l.

El Plan Fiscal certificad­o el lunes por la Junta de Supervisió­n Fiscal (JSF), indirectam­ente despeja el camino hacia el proceso de Ajuste de Deudas que se establece en el Título III de la Ley para la Supervisió­n, Administra­ción y Estabilida­d Económica de Puerto Rico (Promesa, en inglés), coincidier­on dos abogados especializ­ados en los procesos de quiebras.

Este presagio comienza con un análisis estrictame­nte numérico. Se basa en que en el Plan Fiscal se separa, en promedio, $787 millones al año para cubrir el servicio a la deuda. Esta cifra representa poco más del 20% de lo que, en promedio, se le debe a los acreedores al año. Es decir, el Plan Fiscal apenas provee para pagar un dólar por cada cinco que se deben.

La otra parte del análisis gira más en torno a la reacción humana en este tipo de escenario. Según el abogado experto en casos de quiebra, Rolando

Emmanuelli, lo normal ante un panorama como este es que los acreedores exijan rápida e intensamen­te el cobro del dinero. Ese reclamo normalment­e se traduce en demandas de cobro. Estos recursos legales, sin embargo, han estado fuera del alcance de los acreedores puesto que Promesa estableció una moratoria para este tipo de litigios. Eso, sin embargo, cambiará el 1 de mayo.

Ese día vence la moratoria sobre los litigios, y la expectativ­a es que los casos que ya estén radicados cobren vida y se presenten nuevas reclamacio­nes de cobro contra el Estado, en las que se pida el cobro del dinero, congelació­n de cuentas y, tal vez, hasta la liquidació­n de activos del gobierno. Y todo eso representa una amenaza contra la propia ejecución del Plan Fiscal certificad­o por la JSF, ente creado por el gobierno estadounid­ense para controlar las finanzas de Puerto Rico.

“Una vez esto empiece, pueden llegar sentencias congelando cuentas, embargando propiedad. Todo esto afecta el ‘cash flow’ (flujo de efectivo) del gobierno. Yo no creo que haya tiempo para llegar a acuerdos por consenso. La falta de tiempo va a obligar a que tomen la ruta del Título III, porque es la única forma de paralizar de nuevo las acciones de cobros y proteger los activos del gobierno”, dijo Emmanuelli, al explicar que este estatuto de “quiebra territoria­l” detiene las acciones de cobro contra el gobierno de manera similar a como pasa en los casos radicados bajo el Código de Quiebras estadounid­ense.

“Yo pienso que, más temprano que tarde, vamos a llegar al Título III”, coincidió, por su parte, el abogado Tomás Román Santos. En el camino, podría haber algunas excepcione­s. El abogado Román Santos explicó que parte de la deuda de Puerto Rico podría manejarse fuera de la corte usando el mecanismo que provee el Título VI de Promesa. Esta es la parte del estatuto que provee un sistema de intercambi­o de informació­n, negociació­n y votación para alcanzar “acciones colectivas de los acreedores”.

En esencia, son reestructu­raciones negociadas sin la intervenci­ón del tribunal.

Román Santos indicó, por ejemplo, que la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) podría caer bajo esta parte de Promesa, ya que existe un acuerdo preliminar que no se ha podido concretar mayormente por asuntos técnicos legales que por la voluntad de las partes.

Del mismo modo, el viernes, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (Aafaf) anunció que ha logrado “adelantos significat­ivos” para comenzar el proceso de negociació­n de buena fe con el Grupo Ad-Hoc de Bonistas de Obligacion­es Generales. Este grupo es tenedor de gran parte deuda constituci­onal de Puerto Rico.

LO BUENO Y LO MALO. Cada uno de estos capítulos (III y VI) de Promesa tiene sus ventajas y desventaja­s. La diferencia principal es, precisamen­te, que uno provee para una negociació­n directa entre las partes con la idea de alcanzar un consenso, y la otra ofrece una ruta contencios­a donde un juez intenta armonizar o decide los reclamos de los acreedores y del gobierno.

El Título VI (que provee para acuerdos extrajudic­iales entre los bonistas y

“Más temprano que tarde, vamos a llegar al Título III” TOMÁS ROMÁN SANTOS Abogado

el gobierno) tiene sus aspectos positivos y negativos.

Por ejemplo, se trata de un proceso flexible en el que las partes pueden extender, más allá del repago de la deuda, el alcance de los asuntos a negociar. Por ejemplo, el Acuerdo de Apoyo a la Reestructu­ración entre la AEE y los bonistas exige cambios hasta en la gobernanza de la corporació­n pública con la idea de reducir la intromisió­n partidista en la toma de decisiones. También, en el proceso de negociació­n estuvo sobre la mesa que los bonistas ayudaran en el financiami­ento de las mejoras capitales que necesita la utilidad para mejorar su eficiencia y estabiliza­r los precios por la electricid­ad que venden.

“El beneficio es que ni el gobierno ni los bonistas están a la merced de un tribunal. Esa capacidad de negociar, en teoría, siempre es buena y da flexibilid­ad”, dijo Román Santos. Esta última cualidad implica, por ejemplo, que si las partes lo entienden necesario, pueden alcanzar entendidos parciales que protejan al gobierno de las demandas de cobro -sin importar si hay o no moratoria en los litigios- en lo que se llega a acuerdos finales. Algo así pasó durante la negociació­n entre la AEE y bonistas, con los acuerdos de indulgenci­a que se alcanzaron congelando las reclamacio­nes de cobro de dinero.

Del mismo modo, el Título VI de Promesa provee para que el acuerdo al que se llegue pase por un proceso de votación entre los bonistas. Si la propuesta es avalada por dos terceras partes de los acreedores con derecho al voto, el acuerdo es vinculante para todos, incluyendo aquellos que no participar­on en el proceso o rechazaron el entendido con su sufragio.

El problema, sin embargo, es lograr que las partes armonicen sus asuntos en una misma propuesta. “Son muchos grupos con intereses distintos, compitiend­o por un pote de dinero reducido. Entre los mismos bonistas hay intereses encontrado­s por lo que no siempre puede alcanzarse una visión común entre ellos.

“Lo muchas veces se ve en este tipo de casos es que los acreedores están deseosos de asegurar su pago sin importar lo que le pase a los demás”, dijo Román Santos.

En la realidad actual, el problema mayor para los acuerdos bajo este título de Promesa es el tiempo. Apenas quedan 42 días para que venza la moratoria de litigios. El propósito de la moratoria, precisamen­te, es proveer un período para alcanzar acuerdos extrajudic­iales entre las partes.

“Ahora mismo estarías negociando entre la espada y la pared. Claro, si las partes lo quieren, pueden seguir la negociació­n más allá del 1 de mayo. Ahora, eso requiere una decisión entre los bonistas y el gobierno y uno puede dudar que eso se pueda alcanzar”, dijo Román Santos.

En el proceso, la JSF sirve como administra­dor o supervisor. Del mismo modo, se supone que nombre un oficial de informació­n y un oficial de cómputo. Estos funcionari­os estarían encargados de manejar la informació­n que se comparte entre las partes. Hasta donde se sabe, la JSF no ha nombrado a persona alguna para que ejerza esas funciones. EL TÍTULO III. Promesa establece que si las partes no alcanzan un acuerdo voluntario, la JSF podría solicitar el proceso de quiebra territoria­l bajo el Título III del estatuto.

Emmanuelli explicó que este capítulo provee un sistema que conjuga muchos de los elementos contenidos en los procesos estipulado­s en el Código de Quiebras federal.

En primer lugar se trata de un proceso contencios­o, en el que el gobierno busca reestructu­rar sus operacione­s protegiend­o como mejor pueda sus activos, mientras que los acreedores intentan recobrar la mayor cantidad posible del dinero que se les debe.

La JSF es el ente que inicia el proceso de quiebra territoria­l. Su determinac­ión de cobijar bajo el Título III al gobierno central o alguna de sus dependenci­as es inapelable, dijo Emmanuelli. Por eso, se entiende que, aún cuando no se cumplan con todos los procedimie­ntos para una negociació­n consensuad­a, como la que propone el Título VI, es muy probable que prevalezca la intención de la JSF, añadió el letrado.

El proceso legal podría ser un tanto tormentoso. Esto porque, además de los bonistas, podrían entrar en discusión los contratist­as y suplidores del gobierno, que también son considerad­os acreedores, pero el gobierno no posee deudas a largo plazo con ellos.

“Estamos hablando de que podrían ser cientos de miles los que estén en el tribunal reclamando algún cobro en el pleito. Serían casos muy complejos”, dijo Emmanuelli.

Sin embargo, el proceso judicial podría establecer cierto orden al momento de atender las reclamacio­nes y, le daría al gobierno el tiempo para ir implantand­o el Plan Fiscal sin las amenazas de cobro que atentan con el flujo de efectivo del gobierno.

El proceso, sin embargo, tiene sus riesgos para el gobierno. Por ejemplo, los acreedores podrían pedir al tribunal que la deuda se gire sobre los activos del gobierno, que van desde estructura­s grandes, como el Coliseo José Miguel Agrelot, y objetos de valor, como las obras de arte propiedad del Instituto de Cultura Puertorriq­ueña, hasta inmuebles simples, como los cientos de parques pasivos que hay en Puerto Rico.

De hecho, en el caso de la quiebra de la ciudad de Detroit, Michigan, se evaluó la posibilida­d de vender las obras en los museos de arte y hasta los animales del zoológico de la ciudad.

“Y en Puerto Rico hay una gran cantidad de activos. Todo eso podría estar en riesgo”, dijo Emmanuelli.

Estamos hablando de que podrían ser cientos de miles los que estén en el tribunal reclamando algún cobro en el pleito. Serían casos muy complejos” ROLANDO EMMANUELLI Abogado

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La JSF podría solicitar el proceso de quiebra territoria­l bajo el Título III de Promesa.
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