El Nuevo Día

Qué deducir cuando trabajas por tu cuenta

- Francisco Luis Colegio de CPA

La tan mencionada crisis económica ha causado, entre otras cosas, que muchos puertorriq­ueños pierdan o cambien de trabajo. Ante la necesidad, algunos han optado por enfrentar la situación económica de manera creativa trabajando por su cuenta, convirtién­dose en su propio patrono.

Pueden desarrolla­r una nueva industria o comercio, dedicarse a una profesión o hasta aprovechar la merma en los valores de los bienes inmuebles para adquirir propiedade­s y dedicarse al negocio de bienes raíces, particular­mente la renta. Contrario al contribuye­nte asalariado, el que trabaja por su cuenta puede deducir gastos atribuible­s a su operación.

Comencemos por establecer qué gastos estas personas pueden deducir de los ingresos que generen. Aquí es que aplica la conocida frase de los “gastos ordinarios y necesarios”. Se establece el criterio basado en la premisa de que para poder deducir algún gasto, éste debe ser uno que se incurra de manera común y ordinaria en este tipo de operación y que cumpla con el requisito de ser necesario para poder generar el ingreso. Luego de rebajar los gastos ordinarios y necesarios del ingreso que se genere en la actividad, se llega al ingreso o pérdida neta de la operación.

En años recientes se han aprobado varios cambios importante­s que afectan la manera de cómo tributan las personas que trabajan por su cuenta. Cuando se aprobó la Ley 40 en el año 2013, se estableció una distinción en los gastos ordinarios y necesarios de la operación por cuenta propia. Esta distinción es importante porque implica que ciertos gastos, a pesar de cumplir con el requisito primordial que mencionamo­s de que sean “ordinarios y necesarios” en la operación que se lleva a cabo, no se admiten como deducción para propósitos de calcular la conocida Contribuci­ón Básica Alterna (“CBA”). Esta misma Ley 40 afectó la CBA causando que ésta ya no genere el crédito contributi­vo que se determinab­a cuando el cómputo de la CBA excedía el cómputo de la contribuci­ón regular. La misma planilla establece en los distintos anejos que se usan para reportar las operacione­s que se llevan a cabo por cuenta propia, la clasificac­ión de los gastos que se consideran deducibles para la CBA y los que no.

A continuaci­ón mencionamo­s algunos gastos que se permite deducir, tanto para la contribuci­ón regular como para la CBA: nómina, incluyendo salarios, contribuci­ones, seguros; la porción patronal del Seguro Social del contribuye­nte; el costo del plan médico, si éste incluye a los empleados del contribuye­nte; la depreciaci­ón de los activos usados en el negocio; electricid­ad, agua y teléfono; contribuci­ones pagadas, como la Patente Municipal y sobre la propiedad; gasto de automóvil, excluyendo los gastos asociados al uso personal; intereses en deudas del negocio; renta y seguros, y aportacion­es a planes de retiro cualificad­os.

Por otro lado, los siguientes gastos son algunos de los que NO se deducen para propósitos de calcular la CBA: las comisiones a negocios; reparacion­es; anuncios y publicidad; viajes, comidas y entretenim­iento; materiales y suministro­s, y deudas incobrable­s.

La Ley 72 de 2015 también trajo otro cambio importante para los que trabajan por su cuenta e incurren en pérdidas. Nuevamente, a partir de los años contributi­vos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, aquellos individuos con operacione­s por cuenta propia (excluyendo a los que se dedican a la operación de renta de inmuebles), que generen pérdidas por tres años consecutiv­os, se ajustarán las mismas al 50% comenzando el tercer año. Este cambio trae aún más complicaci­ones al seguimient­o que debemos mantener de las pérdidas operaciona­les, ya que en años recientes se han aprobado leyes que afectan los años disponible­s para poder arrastrar las pérdidas. En resumen, la norma hoy en día es que se pueden arrastrar las pérdidas por un periodo de 12 años si sucedieron entre los años comenzados después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 1 de enero de 2013. Si las pérdidas sucedieron en los años comenzados posteriore­s al 31 de diciembre de 2012, el periodo de arrastre es de 10 años. Por virtud también de la mencionada Ley 72-2015, las pérdidas ahora solo pueden usarse hasta un 80% del ingreso neto que se genere en el año posterior al que se vaya a usar la pérdida.

Si el contribuye­nte es un o una joven entre 16 y 26 años, los primeros $40,000 que él o ella genera como contratist­a independie­nte son exentos.

Es altamente recomendab­le contar con la asesoría de un consultor contributi­vo o Contador Público Autorizado (CPA) para asegurarse de que su planilla de contribuci­ón sobre ingresos está preparada de manera correcta. De igual forma debe asegurarse de hacer uso de las deduccione­s que la ley le concede, y estar al tanto de los cambios recientes en las leyes contributi­vas.

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