Qué deducir cuando trabajas por tu cuenta
La tan mencionada crisis económica ha causado, entre otras cosas, que muchos puertorriqueños pierdan o cambien de trabajo. Ante la necesidad, algunos han optado por enfrentar la situación económica de manera creativa trabajando por su cuenta, convirtiéndose en su propio patrono.
Pueden desarrollar una nueva industria o comercio, dedicarse a una profesión o hasta aprovechar la merma en los valores de los bienes inmuebles para adquirir propiedades y dedicarse al negocio de bienes raíces, particularmente la renta. Contrario al contribuyente asalariado, el que trabaja por su cuenta puede deducir gastos atribuibles a su operación.
Comencemos por establecer qué gastos estas personas pueden deducir de los ingresos que generen. Aquí es que aplica la conocida frase de los “gastos ordinarios y necesarios”. Se establece el criterio basado en la premisa de que para poder deducir algún gasto, éste debe ser uno que se incurra de manera común y ordinaria en este tipo de operación y que cumpla con el requisito de ser necesario para poder generar el ingreso. Luego de rebajar los gastos ordinarios y necesarios del ingreso que se genere en la actividad, se llega al ingreso o pérdida neta de la operación.
En años recientes se han aprobado varios cambios importantes que afectan la manera de cómo tributan las personas que trabajan por su cuenta. Cuando se aprobó la Ley 40 en el año 2013, se estableció una distinción en los gastos ordinarios y necesarios de la operación por cuenta propia. Esta distinción es importante porque implica que ciertos gastos, a pesar de cumplir con el requisito primordial que mencionamos de que sean “ordinarios y necesarios” en la operación que se lleva a cabo, no se admiten como deducción para propósitos de calcular la conocida Contribución Básica Alterna (“CBA”). Esta misma Ley 40 afectó la CBA causando que ésta ya no genere el crédito contributivo que se determinaba cuando el cómputo de la CBA excedía el cómputo de la contribución regular. La misma planilla establece en los distintos anejos que se usan para reportar las operaciones que se llevan a cabo por cuenta propia, la clasificación de los gastos que se consideran deducibles para la CBA y los que no.
A continuación mencionamos algunos gastos que se permite deducir, tanto para la contribución regular como para la CBA: nómina, incluyendo salarios, contribuciones, seguros; la porción patronal del Seguro Social del contribuyente; el costo del plan médico, si éste incluye a los empleados del contribuyente; la depreciación de los activos usados en el negocio; electricidad, agua y teléfono; contribuciones pagadas, como la Patente Municipal y sobre la propiedad; gasto de automóvil, excluyendo los gastos asociados al uso personal; intereses en deudas del negocio; renta y seguros, y aportaciones a planes de retiro cualificados.
Por otro lado, los siguientes gastos son algunos de los que NO se deducen para propósitos de calcular la CBA: las comisiones a negocios; reparaciones; anuncios y publicidad; viajes, comidas y entretenimiento; materiales y suministros, y deudas incobrables.
La Ley 72 de 2015 también trajo otro cambio importante para los que trabajan por su cuenta e incurren en pérdidas. Nuevamente, a partir de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, aquellos individuos con operaciones por cuenta propia (excluyendo a los que se dedican a la operación de renta de inmuebles), que generen pérdidas por tres años consecutivos, se ajustarán las mismas al 50% comenzando el tercer año. Este cambio trae aún más complicaciones al seguimiento que debemos mantener de las pérdidas operacionales, ya que en años recientes se han aprobado leyes que afectan los años disponibles para poder arrastrar las pérdidas. En resumen, la norma hoy en día es que se pueden arrastrar las pérdidas por un periodo de 12 años si sucedieron entre los años comenzados después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 1 de enero de 2013. Si las pérdidas sucedieron en los años comenzados posteriores al 31 de diciembre de 2012, el periodo de arrastre es de 10 años. Por virtud también de la mencionada Ley 72-2015, las pérdidas ahora solo pueden usarse hasta un 80% del ingreso neto que se genere en el año posterior al que se vaya a usar la pérdida.
Si el contribuyente es un o una joven entre 16 y 26 años, los primeros $40,000 que él o ella genera como contratista independiente son exentos.
Es altamente recomendable contar con la asesoría de un consultor contributivo o Contador Público Autorizado (CPA) para asegurarse de que su planilla de contribución sobre ingresos está preparada de manera correcta. De igual forma debe asegurarse de hacer uso de las deducciones que la ley le concede, y estar al tanto de los cambios recientes en las leyes contributivas.