EN CONSTANTE EVALUACIÓN LAS AYUDAS ECONÓMICAS
El reglamento que rige las becas otorga total discreción a esa agencia para mantener o eliminar su disponibilidad en caso de cierre
El reglamento es claro. Una institución educativa pierde la eligibilidad para participar de programas federales de asistencia económica al estudiantado en el momento en que clausura sus portones y puede restituirla en cuanto reanude sus clases. Esto no significa que pierda la certificación, pero es una posibilidad.
Nueve de los 11 recintos del sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR) decidieron en asambleas estudiantiles decretar una huelga indefinida para reclamar una auditoría a la deuda pública, rechazar los recortes presupuestarios de $450 millones y frenar cualquier aumento de matrícula que perjudique el acceso a la educación pública superior.
Por tanto, la administración del Recinto de Río Piedras decidió alertar que automáticamente, en cuanto la institución dejó de ofrecer sus clases, perdió el acceso a fondos federales. Esto se conoce como un retiro involuntario, por el que desde el 29 de marzo la institución no ha emitido pagos de becas Pell, ni del Programa Federal de Ayuda Suplementaria ni de préstamos estudiantiles federales.
La suspensión de la elegibilidad y de los pagos no es extraordinaria, sino el paso normal en caso de un cierre, como ocurrió durante la huelga estudiantil del 2010, según lo establece el Código Federal de Reglamentación (CFR) en su sección 600.4.
“Desde el primer día que dejas de dar clase, pierdes elegibilidad, pero no es que automáticamente te van a quitar la certificación. Tanto el que asume que nos quitaron la certificación está mal como el que que asume que eso no puede pasar”, aseguró a El Nuevo Día una fuente de alto nivel jerárquico en la administración universitaria que pidió que no se le identificara porque no tenía autorización para emitir declaraciones.
Según el CFR, una certificación evidencia la capacidad de una institución de administrar y desembolsar fondos federales de ayuda económica al estudiantado. Para ello, la institución debe cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad. En caso de incumplimiento, podría perder su certificación, concedida por un período de seis años, pero esa decisión queda en manos de la alta cúpula del Departamento de Educación federal.
VIGILANTES DESDE WASHINGTON. Tres días después de que amanecieran cerrados los portones del Recinto de Río Piedras, un funcionario de la agencia federal se comunicó con la administración de ese campus.
Alertado por los partes de prensa que dan cuenta sobre el paro y la huelga decretada en Río Piedras, el gerente de cumplimiento Jeremy Early pidió a la gerencia de Río Piedras que informe periódicamente al ente federal sobre el conflicto, y adelantó que toda la información que reciba de la UPR la remitirá a sus superiores.
Esto, porque la normativa federal establece que cualquier determinación sobre la certificación de una institución para recibir fondos federales para asistencia económica a los estudiantes, lejos de ser un proceso automático, recae en la discreción del jefe de Educación federal, en este caso, la secretaria Betsy DeVos.
La sección 600.41 del CFR estipula que, si la secretaria de Educación de Estados Unidos considera que una institución designada elegible incumple con los requisitos estatutarios y regulatorios, puede quitarle esa designación. El reglamento dispone, además, que, si una institución deja de cumplir con algún requisito de elegibilidad, debe notificar a la secretaria de Educación en un término no mayor de 30 días.
Sin embargo, en ningún lugar establece un límite de tiempo para el cierre o para retirar la certificación de manera automática. “No se puede garantizar que a los 30 días nos quitan la certificación, ni que porque la huelga pasada duró 61 días y no perdimos la certificación, tenemos ese tiempo. Todo depende de la secretaria de Educación (federal). Puede quitarla el día uno o el día 90”, indicó la fuente.
En el caso de que la universidad perdiera su certificación para participar de los programas de la Ley de Educación Superior (HEA, por sus siglas en inglés), tampoco quedaría claro si tendría que enfrentar un período de penalidad antes de solicitar la recertificación. En la versión más reciente del manual del CFR, no se establece un tiempo específico, aunque en la anterior, del 2015-2016, se incluía una penalidad de 18 meses fuera del programa.
La fuente destacó que cada recinto opera de forma individual, por lo que la certificación de una unidad no depende del estatus de las demás.
IRRESPONSABILIDAD FISCAL. El Informe de Aprobación de Elegibilidad y Certificación (ECAR, por sus siglas en inglés) que le concedió el gobierno federal a la UPR de Río Piedras cataloga al recinto riopedrense como uno con elegibilidad, pero con una certificación provisional.
Hubo dos razones para que la UPR recibiera una certificación provisional, y ninguna se debió directamente a las protestas estudiantiles.
Por un lado, la Administración Central de la UPR no entregó a tiempo, por los pasados cinco años, los reportes anuales de auditoría que exige el Departamento de Educación federal.
Por otro, en el renglón de responsabilidad financiera, los hallazgos de la revisión del programa, liderado por las autoridades federales a raíz de las tardanzas en la entrega de los reportes de auditoría, desveló un mal manejo de fondos. Específicamente, entre los casos que evaluó el gobierno federal, encontraron que la universidad tomaba decisiones financieras sin anclarse en evidencia de la elegibilidad del estudiante.
Así como la institución, los estudiantes tienen que cumplir con ciertos requisitos para recibir ayuda económica, como ser estudiante a tiempo completo y mostrar progreso académico. La revisión del programa halló que, cuando un estudiante se daba de baja completa durante un semestre, la institución continuaba pagándole la beca y no la recalculaba. Tampoco registraba la asistencia a clases para probar el progreso académico, y estas irregularidades se repitieron en todas las unidades.
Por tanto, los 11 recintos del sistema UPR, así como la Administración Central, quedaron bajo la categoría de “mayor monitoreo de efectivo” (“heightened cash monitoring”).
Una institución cae bajo esta categoría como resultado de incumplimiento en asuntos de acreditación, estados financieros auditados que se entreguen con tardanza o no se remitan, recertificaciones denegadas o cuando los hallazgos durante la revisión de programa son serios.