El Nuevo Día

La verdadera deuda

- Steven Lausell Recurt Abogado

El movimiento descoloniz­ador de mediados del siglo pasado es uno de los grandes logros del derecho internacio­nal. A través del mismo, decenas de pueblos adquiriero­n independen­cia y participac­ión plena en la comunidad internacio­nal.

El desarrollo del derecho a la autodeterm­inación de los pueblos que acompañó el movimiento cambió para siempre la figura del colonialis­mo. Así pasó a la historia la época en que países hacían lo que les diera la gana con sus colonias. En su lugar, se cristalizó un deber de fiducia. Las colonias sólo podrían administra­rse en el mejor interés de las mismas y no para beneficio ajeno.

Más aún, lo que era beneficios­o para un país colonizado no estaba sujeto a discreción del colonizado­r. Se estableció que los mejores intereses de un país se aseguraban promoviend­o su desarrollo y encaminánd­olo hacia una independen­cia viable a largo plazo. Esto representó un cambio significat­ivo, imponiéndo­le al colonizado­r obligacion­es afirmativa­s desvincula­das de sus propios intereses.

En síntesis, ser colonia se convirtió necesariam­ente en un estado provisiona­l, el colonizado­r se redefinió como un agente de la descoloniz­ación, y el negocio del colonialis­mo pasó a ser uno que dejaba pérdidas en vez de ganancias.

La fuente normativa principal de esto es el Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. El mismo les impone a países con colonias la obligación expresa de velar por el mejor interés de éstas, asegurando su desarrollo político, económico y social con miras a que todo pueblo tenga oportunida­d de gobernarse de acuerdo a sus propios valores y aspiracion­es. El carácter fiduciario del artículo 73 fue reafirmado por la Corte Internacio­nal de Justicia en el caso de Timor del Este (1995).

El alcance de este deber se puede ver en las discusione­s de la Asamblea General de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU) sobre África del Sudoeste (hoy día Namibia) en la década del sesenta. Allí se criticó la posición dominante que habían adquirido en el territorio varias compañías extranjera­s. La Asamblea decidió que esta situación era contraria a los mejores intereses del territorio porque las ganancias de estas compañías no permanecía­n en el país. Poco importaron los argumentos de que esa actividad generaba empleos, porque el deber fiduciario del artículo 73 requiere avances sustancial­es para la población local y no un beneficio transitori­o.

Como resultado, en su Resolución 2074 (XX), la Asamblea General repudió formalment­e las políticas administra­tivas de Sudáfrica, país responsabl­e por el territorio, por haber violado su deber bajo el artículo 73.

La condición colonial de Puerto Rico, reafirmada recienteme­nte por las tres ramas del gobierno estadounid­ense, significa que el artículo 73 continúa generando obligacion­es para Estados Unidos. Sin embargo, Estados Unidos siempre ha ejercido su poder sobre Puerto Rico de acuerdo a sus propios intereses económicos y militares y las exigencias de su política externa.

El legado de este incumplimi­ento histórico es que mientras Estados Unidos sigue insistiend­o que puede hacer lo que quiera con su posesión caribeña, el tema del desarrollo sustentabl­e de Puerto Rico continúa brillando por su ausencia. Esta es la verdadera deuda.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico