La verdadera deuda
El movimiento descolonizador de mediados del siglo pasado es uno de los grandes logros del derecho internacional. A través del mismo, decenas de pueblos adquirieron independencia y participación plena en la comunidad internacional.
El desarrollo del derecho a la autodeterminación de los pueblos que acompañó el movimiento cambió para siempre la figura del colonialismo. Así pasó a la historia la época en que países hacían lo que les diera la gana con sus colonias. En su lugar, se cristalizó un deber de fiducia. Las colonias sólo podrían administrarse en el mejor interés de las mismas y no para beneficio ajeno.
Más aún, lo que era beneficioso para un país colonizado no estaba sujeto a discreción del colonizador. Se estableció que los mejores intereses de un país se aseguraban promoviendo su desarrollo y encaminándolo hacia una independencia viable a largo plazo. Esto representó un cambio significativo, imponiéndole al colonizador obligaciones afirmativas desvinculadas de sus propios intereses.
En síntesis, ser colonia se convirtió necesariamente en un estado provisional, el colonizador se redefinió como un agente de la descolonización, y el negocio del colonialismo pasó a ser uno que dejaba pérdidas en vez de ganancias.
La fuente normativa principal de esto es el Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. El mismo les impone a países con colonias la obligación expresa de velar por el mejor interés de éstas, asegurando su desarrollo político, económico y social con miras a que todo pueblo tenga oportunidad de gobernarse de acuerdo a sus propios valores y aspiraciones. El carácter fiduciario del artículo 73 fue reafirmado por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Timor del Este (1995).
El alcance de este deber se puede ver en las discusiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre África del Sudoeste (hoy día Namibia) en la década del sesenta. Allí se criticó la posición dominante que habían adquirido en el territorio varias compañías extranjeras. La Asamblea decidió que esta situación era contraria a los mejores intereses del territorio porque las ganancias de estas compañías no permanecían en el país. Poco importaron los argumentos de que esa actividad generaba empleos, porque el deber fiduciario del artículo 73 requiere avances sustanciales para la población local y no un beneficio transitorio.
Como resultado, en su Resolución 2074 (XX), la Asamblea General repudió formalmente las políticas administrativas de Sudáfrica, país responsable por el territorio, por haber violado su deber bajo el artículo 73.
La condición colonial de Puerto Rico, reafirmada recientemente por las tres ramas del gobierno estadounidense, significa que el artículo 73 continúa generando obligaciones para Estados Unidos. Sin embargo, Estados Unidos siempre ha ejercido su poder sobre Puerto Rico de acuerdo a sus propios intereses económicos y militares y las exigencias de su política externa.
El legado de este incumplimiento histórico es que mientras Estados Unidos sigue insistiendo que puede hacer lo que quiera con su posesión caribeña, el tema del desarrollo sustentable de Puerto Rico continúa brillando por su ausencia. Esta es la verdadera deuda.