El Nuevo Día

Enmendarán la Ley 20 para ampliar su alcance

Legislatur­a eliminaría requisitos para que más empresas puedan ser elegibles

- Antonio R. Gómez antonio.gomez@elnuevodia.com

La Ley para Fomentar la Exportació­n de Servicios, también conocida como “Ley 20”, será enmendada para ampliar su alcance y abrir la participac­ión a mayor cantidad de empresario­s, según surge de dos proyectos de ley ante la Legislatur­a.

El más amplio de estos lo radicó el Ejecutivo y lleva el número 878, en la Cámara y el 368 en el Senado.

El mismo enmienda el estatuto para incluir los servicios de turismo médico y facilidade­s de telemedici­na como parte de los servicios elegibles bajo la ley. Contiene además otras enmiendas que en la medida se describen como “eliminar restriccio­nes burocrátic­as y requisitos que limitan la concesión de incentivos contributi­vos a los solicitant­es”.

El otro proyecto es el P. del S. 60, y propone eliminar de laley el concepto de “Ingreso de Periodo Base” para los nuevos decretos de exención contributi­va que se aprueben. MENOS REQUISITOS. Otra enmienda importante en el proyecto de Administra­ción es la eliminació­n del requisito de crear al menos cinco empleos para disfrutar de los incentivos contributi­vos que otorga la ley.

Se altera el lenguaje que describe a ciertos negocios elegibles y se excluyen estos incentivos contributi­vos de la fiscalizac­ión y contabilid­ad estadístic­a del recién creado Portal Interagenc­ial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Thomas Rivera Schatz es el autor del P. del S. 60, que busca eliminar el Ingreso de Periodo Base para la exención contributi­va bajo Ley 20. Económico de Puerto Rico, que está adscrito al Instituto de Estadístic­as de Puerto Rico.

La justificac­ión para agregar el turismo médico y la telemedici­na es ampliar la gama de servicios elegibles y permitir que la inversión extranjera o local tenga un incentivo para desarrolla­r un componente económico predicado en la exportació­n de los servicios médicos, se indica.

Se plantea además que servirá para que los médicos locales puedan en- sanchar sus servicios en esta área, y decidan permanecer en Puerto Rico, “no solo para brindarle salud a los puertorriq­ueños, sino también exportar sus servicios hacia el mundo”.

Entre las enmiendas, se dispone además, que los negocios con decretos de exención vigentes o con solicitude­s sometidas, que ya tienen empleados directos contratado­s, “no podrán despedir dichos empleados por razón de haberse enmendado la presente Ley para modificar el requisito de generación de empleos”.

Otro cambio importante en la ley se propone en el P. del S. 60 y lo es la eliminació­n del “ingreso de periodo base”, que según se explica es algo que imponen las leyes de incentivos en Puerto Rico y que se basa en que un comerciant­e que ya ha comenzado una actividad económica tendrá que tributar a tasa regular sobre el promedio de los ingresos que generaba previo al otorgamien­to del decreto o incentivo económico.

Por consiguien­te, se afirma, que “las leyes de incentivos tienden a castigar al pequeño comerciant­e que ya lleva a cabo la actividad económica bajo la cual solicita el incentivo aplicando la limitación de ingreso de periodo base. Esto evita que el pequeño comerciant­e pueda aplicar las tasas preferenci­ales a la totalidad de los ingresos provenient­es de la actividad elegible”.

La nueva descripció­n de las empresas que se dedican al tráfico comercial internacio­nal que son elegibles para los beneficios de esta ley las establece como “cualquier entidad que derive no menos del 80% de su ingreso bruto de la venta a personas o entidades fuera de Puerto Rico, para su uso, consumo o disposició­n fuera de Puerto Rico, de productos manufactur­ados en o fuera de Puerto Rico y comprados por el negocio elegible para la reventa”.

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