Enmendarán la Ley 20 para ampliar su alcance
Legislatura eliminaría requisitos para que más empresas puedan ser elegibles
La Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, también conocida como “Ley 20”, será enmendada para ampliar su alcance y abrir la participación a mayor cantidad de empresarios, según surge de dos proyectos de ley ante la Legislatura.
El más amplio de estos lo radicó el Ejecutivo y lleva el número 878, en la Cámara y el 368 en el Senado.
El mismo enmienda el estatuto para incluir los servicios de turismo médico y facilidades de telemedicina como parte de los servicios elegibles bajo la ley. Contiene además otras enmiendas que en la medida se describen como “eliminar restricciones burocráticas y requisitos que limitan la concesión de incentivos contributivos a los solicitantes”.
El otro proyecto es el P. del S. 60, y propone eliminar de laley el concepto de “Ingreso de Periodo Base” para los nuevos decretos de exención contributiva que se aprueben. MENOS REQUISITOS. Otra enmienda importante en el proyecto de Administración es la eliminación del requisito de crear al menos cinco empleos para disfrutar de los incentivos contributivos que otorga la ley.
Se altera el lenguaje que describe a ciertos negocios elegibles y se excluyen estos incentivos contributivos de la fiscalización y contabilidad estadística del recién creado Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Thomas Rivera Schatz es el autor del P. del S. 60, que busca eliminar el Ingreso de Periodo Base para la exención contributiva bajo Ley 20. Económico de Puerto Rico, que está adscrito al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
La justificación para agregar el turismo médico y la telemedicina es ampliar la gama de servicios elegibles y permitir que la inversión extranjera o local tenga un incentivo para desarrollar un componente económico predicado en la exportación de los servicios médicos, se indica.
Se plantea además que servirá para que los médicos locales puedan en- sanchar sus servicios en esta área, y decidan permanecer en Puerto Rico, “no solo para brindarle salud a los puertorriqueños, sino también exportar sus servicios hacia el mundo”.
Entre las enmiendas, se dispone además, que los negocios con decretos de exención vigentes o con solicitudes sometidas, que ya tienen empleados directos contratados, “no podrán despedir dichos empleados por razón de haberse enmendado la presente Ley para modificar el requisito de generación de empleos”.
Otro cambio importante en la ley se propone en el P. del S. 60 y lo es la eliminación del “ingreso de periodo base”, que según se explica es algo que imponen las leyes de incentivos en Puerto Rico y que se basa en que un comerciante que ya ha comenzado una actividad económica tendrá que tributar a tasa regular sobre el promedio de los ingresos que generaba previo al otorgamiento del decreto o incentivo económico.
Por consiguiente, se afirma, que “las leyes de incentivos tienden a castigar al pequeño comerciante que ya lleva a cabo la actividad económica bajo la cual solicita el incentivo aplicando la limitación de ingreso de periodo base. Esto evita que el pequeño comerciante pueda aplicar las tasas preferenciales a la totalidad de los ingresos provenientes de la actividad elegible”.
La nueva descripción de las empresas que se dedican al tráfico comercial internacional que son elegibles para los beneficios de esta ley las establece como “cualquier entidad que derive no menos del 80% de su ingreso bruto de la venta a personas o entidades fuera de Puerto Rico, para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico, de productos manufacturados en o fuera de Puerto Rico y comprados por el negocio elegible para la reventa”.