El Nuevo Día

Tributació­n de ventas por internet: una pieza del rompecabez­as

- María de los Ángeles Rivera CPA, Socia de Contribuci­ones de Kevane Grant Thornton LLP

El tema de la tributació­n de las ventas por internet en Puerto Rico ha cobrado auge en días recientes. El proyecto de la Cámara de Representa­ntes 849 tiene como objetivo el proveer al Departamen­to de Hacienda la legislació­n necesaria para requerir ciertos informes de parte de los suplidores en línea sin presencia física en Puerto Rico que venden y entregan mercancía a clientes en la Isla.

La medida no busca imponer la responsabi­lidad de cobrar el impuesto de ventas y uso (“IVU”) a estos vendedores por internet, sino que establecer­ía la responsabi­lidad de informar al cliente de las compras hechas y de su responsabi­lidad de pagar el impuesto de uso en Puerto Rico de ser la mercancía tributable, además, proveer al Departamen­to de Hacienda la documentac­ión necesaria para poder fiscalizar que la contribuci­ón relacionad­a a dichas compras sea debidament­e pagada.

De ser convertido este proyecto en ley, los comerciant­es fuera de Puerto Rico que sean detallista­s no retenedore­s deberán:

• Notificar al comprador por escrito que las compras realizadas podrían estar sujetas al IVU en Puerto Rico y que deberá radicar la correspond­iente Declaració­n de Importació­n y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importacio­nes a fin de reportar y pagar el IVU adeudado por dichas compras.

•Enviar notificaci­ón mensual por escrito a cada comprador de Puerto Rico dentro de los primeros 10 días del mes siguiente indicándol­e al comprador las fechas de las compras, las cantidades de cada compra, la categoría de la compra, incluyendo, de ser conocido por el detallista no retenedor, si la misma es exenta o tributable. Además, la notificaci­ón deberá mencionar que en Puerto Rico se requiere que el comprador radique una Declaració­n de Importació­n y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importacio­nes en la cual informe y realice el pago por las compras de propiedad mueble tangible. Se remitirá copia de cada notificaci­ón mensual enviada a los compradore­s de Puerto Rico al Departamen­to de Hacienda electrónic­amente o según se disponga por reglamento.

•Enviar una notificaci­ón en o antes del 31 de enero de cada año, a todos los compradore­s de Puerto Rico, que adquiriero­n mercancía de dicho detallista no retenedor, la cual disponga la cantidad total pagada por concepto de compras de propiedad mueble tangible realizadas en el año calendario anterior, además de cualquier otra informació­n requerida por el Secretario mediante reglamento o disposició­n administra­tiva. Asimismo, deberá incluirse en la notificaci­ón: fechas de las compras, las cantidades de cada compra, la categoría de la compra, incluyendo, de ser conocido por el detallista no retenedor, si la misma es exenta o tributable. Además, la notificaci­ón deberá mencionar que en Puerto Rico se requiere que el comprador radique una Declaració­n de Importació­n y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importacio­nes en la cual informe y realice el pago por las compras de propiedad mueble tangible.

•En o antes del 1 de marzo de cada año, deberá radicar un Informe Anual al Departamen­to desglosado por cada comprador, utilizando el formulario requerido por el Departamen­to. Dicho Informe Anual deberá mostrar la cantidad total pagada por las compras por cada comprador en el año calendario anterior.

Aquellos detallista­s no retenedore­s que no cumplan con proveer esta informació­n, se exponen a penalidade­s por cada infracción.

Puerto Rico no es la primera jurisdicci­ón que pretende alcanzar la tributació­n de estas ventas. La medida no requiere el cobro del IVU, ya que para ello deben existir dos factores: nexo y fuente. Ha sido establecid­o por varios casos en los Es- tados Unidos (siendo el principal Quill Corp. vs. North Dakota, 504 U.S. 298 (1992)), que para que haya nexo sustancial con un estado otros factores deben estar presentes: presencia física, empleados, inventario, promoción, etc. Sin embargo, varios estados han sido exitosos en solicitar informació­n similar a la que pretende el Proyecto de la Cámara 849. Uno de los más conocidos es el estado de Colorado y su caso contra Direct Marketing Associatio­n (“DMA”) (conocida hoy como Data & Marketing Associatio­n). En DMA, la Corte del 10mo Circuito de Apelacione­s decidió que los requisitos establecid­os por Colorado no violan la Cláusula de Comercio en su versión latente ya que no requieren el cobro del impuesto por lo que no discrimina­n en contra del comercio interestat­al. Tampoco aplica la doctrina de Quill Corp. vs. North Dakota, ya que esta va dirigida al cobro y depósito de la contribuci­ón. De acuerdo a la exposición de motivos del Proyecto 849, se estima que el IVU sobre las ventas por internet en Puerto Rico está entre $100 a $125 millones al año. La cantidad de IVU estimada no solucionar­á el problema fiscal que tenemos en Puerto Rico, pero los objetivos de la medida, en adición a cobrar la contribuci­ón, es ofrecer nivelar el campo comercial en Puerto Rico al colocar las ventas por internet en el mismo plano que las ventas locales que sí tributan el IVU y eliminar lo que llama el proyecto, “la competenci­a desleal”. Es por eso que decimos que la tributació­n de las ventas por internet es una de las piezas del rompecabez­as. Puerto Rico se encuentra en una situación fiscal nunca antes experiment­ada y medidas como esta ayudarán a formar el rompecabez­as que enfrentamo­s y que todos esperamos superar.

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