Tributación de ventas por internet: una pieza del rompecabezas
El tema de la tributación de las ventas por internet en Puerto Rico ha cobrado auge en días recientes. El proyecto de la Cámara de Representantes 849 tiene como objetivo el proveer al Departamento de Hacienda la legislación necesaria para requerir ciertos informes de parte de los suplidores en línea sin presencia física en Puerto Rico que venden y entregan mercancía a clientes en la Isla.
La medida no busca imponer la responsabilidad de cobrar el impuesto de ventas y uso (“IVU”) a estos vendedores por internet, sino que establecería la responsabilidad de informar al cliente de las compras hechas y de su responsabilidad de pagar el impuesto de uso en Puerto Rico de ser la mercancía tributable, además, proveer al Departamento de Hacienda la documentación necesaria para poder fiscalizar que la contribución relacionada a dichas compras sea debidamente pagada.
De ser convertido este proyecto en ley, los comerciantes fuera de Puerto Rico que sean detallistas no retenedores deberán:
• Notificar al comprador por escrito que las compras realizadas podrían estar sujetas al IVU en Puerto Rico y que deberá radicar la correspondiente Declaración de Importación y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones a fin de reportar y pagar el IVU adeudado por dichas compras.
•Enviar notificación mensual por escrito a cada comprador de Puerto Rico dentro de los primeros 10 días del mes siguiente indicándole al comprador las fechas de las compras, las cantidades de cada compra, la categoría de la compra, incluyendo, de ser conocido por el detallista no retenedor, si la misma es exenta o tributable. Además, la notificación deberá mencionar que en Puerto Rico se requiere que el comprador radique una Declaración de Importación y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones en la cual informe y realice el pago por las compras de propiedad mueble tangible. Se remitirá copia de cada notificación mensual enviada a los compradores de Puerto Rico al Departamento de Hacienda electrónicamente o según se disponga por reglamento.
•Enviar una notificación en o antes del 31 de enero de cada año, a todos los compradores de Puerto Rico, que adquirieron mercancía de dicho detallista no retenedor, la cual disponga la cantidad total pagada por concepto de compras de propiedad mueble tangible realizadas en el año calendario anterior, además de cualquier otra información requerida por el Secretario mediante reglamento o disposición administrativa. Asimismo, deberá incluirse en la notificación: fechas de las compras, las cantidades de cada compra, la categoría de la compra, incluyendo, de ser conocido por el detallista no retenedor, si la misma es exenta o tributable. Además, la notificación deberá mencionar que en Puerto Rico se requiere que el comprador radique una Declaración de Importación y la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones en la cual informe y realice el pago por las compras de propiedad mueble tangible.
•En o antes del 1 de marzo de cada año, deberá radicar un Informe Anual al Departamento desglosado por cada comprador, utilizando el formulario requerido por el Departamento. Dicho Informe Anual deberá mostrar la cantidad total pagada por las compras por cada comprador en el año calendario anterior.
Aquellos detallistas no retenedores que no cumplan con proveer esta información, se exponen a penalidades por cada infracción.
Puerto Rico no es la primera jurisdicción que pretende alcanzar la tributación de estas ventas. La medida no requiere el cobro del IVU, ya que para ello deben existir dos factores: nexo y fuente. Ha sido establecido por varios casos en los Es- tados Unidos (siendo el principal Quill Corp. vs. North Dakota, 504 U.S. 298 (1992)), que para que haya nexo sustancial con un estado otros factores deben estar presentes: presencia física, empleados, inventario, promoción, etc. Sin embargo, varios estados han sido exitosos en solicitar información similar a la que pretende el Proyecto de la Cámara 849. Uno de los más conocidos es el estado de Colorado y su caso contra Direct Marketing Association (“DMA”) (conocida hoy como Data & Marketing Association). En DMA, la Corte del 10mo Circuito de Apelaciones decidió que los requisitos establecidos por Colorado no violan la Cláusula de Comercio en su versión latente ya que no requieren el cobro del impuesto por lo que no discriminan en contra del comercio interestatal. Tampoco aplica la doctrina de Quill Corp. vs. North Dakota, ya que esta va dirigida al cobro y depósito de la contribución. De acuerdo a la exposición de motivos del Proyecto 849, se estima que el IVU sobre las ventas por internet en Puerto Rico está entre $100 a $125 millones al año. La cantidad de IVU estimada no solucionará el problema fiscal que tenemos en Puerto Rico, pero los objetivos de la medida, en adición a cobrar la contribución, es ofrecer nivelar el campo comercial en Puerto Rico al colocar las ventas por internet en el mismo plano que las ventas locales que sí tributan el IVU y eliminar lo que llama el proyecto, “la competencia desleal”. Es por eso que decimos que la tributación de las ventas por internet es una de las piezas del rompecabezas. Puerto Rico se encuentra en una situación fiscal nunca antes experimentada y medidas como esta ayudarán a formar el rompecabezas que enfrentamos y que todos esperamos superar.