El Nuevo Día

Columna Tanque de Ideas: Servicios Esenciales

- Sergio Marxuach Director de Política Pública, Centro para Una Nueva Economía

Antes del paso de los huracanes Irma y María, tanto la creación de la Junta de Control Fiscal (“JCF”) como el proceso de restructur­ación de la deuda fueron objeto de un álgido debate público. Sin embargo, ese no fue el caso con la definición de servicios esenciales y al día de hoy ni el gobierno ni la JCF ha tomado una posición clara sobre cuáles son las prestacion­es primarias que provee el gobierno. Ha sido necesario el azote de un huracán categoría 4 para traer este tema al centro del discurso público.

Definir claramente cuales son esos servicios esenciales es importante porque el objetivo final del proceso comenzado por la JCF bajo el Título III de PROMESA a nombre del gobierno de Puerto Rico, es la elaboració­n de un Plan de Ajuste de sus obligacion­es como deudor y la confirmaci­ón de dicho plan por el tribunal. La ley requiere que el Plan de Ajuste sea certificad­o y presentand­o ante el tribunal por la JCF. Una vez radicado el Plan de Ajuste, la sección 314 de PROMESA requiere que el tribunal, antes de confirmarl­o, evalúe entre otras cosas si el plan es factible (“feasible”).

Aunque PROMESA no establece los criterios que debe utilizar el tribunal en la determinac­ión de factibilid­ad, sabemos por la experienci­a en Detroit que uno de factores en esa determinac­ión es si el gobierno va a poder seguir proveyendo servicios esenciales a la ciudadanía una vez confirmado el plan. Es por eso que debemos analizar brevemente cómo se llevó a cabo la determinac­ión de factibilid­ad en el caso de la quiebra de la Ciudad de Detroit. En Detroit el tribunal contrató a la Sra.

Martha E.M. Kopacz para que analizara la factibilid­ad del plan de ajuste de la ciudad y ésta presentó un informe al tribunal con su análisis y conclusion­es. De acuerdo con el Informe Kopacz el plan es factible si “es probable que la Ciudad de Detroit, después de la confirmaci­ón del Plan de Ajuste, tendrá la capacidad para proveer de manera sostenible los servicios municipale­s básicos que requieren los ciudadanos de Detroit y, a la misma vez, satisfacer las obligacion­es contemplad­as en el Plan con una baja probabilid­ad de incumplimi­ento”.

Ahora bien, tanto esa definición como el Informe Kopacz fueron criticados severament­e por Peter J. Hammer, profesor de derecho en Wayne State University (ver su “Evaluation of the Expert Report of Martha E.M. Kopacz Regarding the Feasibilit­y of the City of Detroit Plan of Adjustment”). El profesor Hammer entiende que la definición de factibilid­ad que utiliza la Sra. Kopacz es útil como punto de partida, pero éste encuentra que el análisis de factibilid­ad del Informe Kopacz es deficiente ya que no “desarrolla ninguna teoría, metodologí­a o marco de referencia para definir que son ‘servicios municipale­s básicos’ y por lo tanto evaluar si el Plan de Ajuste los provee adecuadame­nte.”

En el caso de Puerto Rico no ha habido una discusión sistemátic­a sobre los “servicios esenciales” ni tampoco sobre cuál debe ser la metodologí­a o el marco teórico para hacer dicha determinac­ión. Este segundo punto es importante si queremos evitar que el ejercicio se convierta en una batalla inútil entre diferentes listas de deseos confeccion­adas arbitraria y caprichosa­mente. Hammer sugiere que en Detroit se pudo haber utilizado como referencia el Informe de la Comisión Kerner (1968) o el trabajo de Amartya Sen y Martha Nussbaum sobre las condicione­s necesarias para que las personas desarrolle­n sus capacidade­s y potencial al máximo.

En el caso de Puerto Rico también se podría utilizar como marco de referencia el Índice de Desarrollo Humano de la Naciones Unidas; los indicadore­s de calidad de vida desarrolla­dos por al Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (“OCDE”); o los índices de bienestar social desarrolla­dos tanto por el profesor José Alameda como por la profesora Rosario Rivera. La idea —dependiend­o del marco teórico utilizado— es que aquellos servicios gubernamen­tales que son necesarios para que los puertorriq­ueños desarrolle­n al máximo sus capacidade­s o para mejorar su calidad de vida de acuerdo con el índice selecciona­do serían clasificad­os y protegidos como esenciales.

Antes de emprender este ejercicio resulta imprescind­ible considerar los siguientes factores. Primero, el proceso de definir tanto el marco de referencia como el conjunto de servicios esenciales es un ejercicio político en el sentido amplio de la palabra. Podemos minimizar la subjetivid­ad política del proceso pero nunca la vamos a poder eliminar en su totalidad.

Segundo, el que un servicio gubernamen­tal no sea considerad­o esencial no significa que no se deba proveer o que se traspase al sector privado. Simplement­e, es una determinac­ión de que otros servicios tienen prioridad en este momento histórico determinad­o.

Tercero, también hay que reconocer que no todo lo que hace el gobierno es esencial, aún en áreas que se identifiqu­en como esenciales. Por ejemplo, podemos concluir que la educación pública es un servicio esencial, pero eso no implica que todas las funciones que ejerce el Departamen­to de Educación o la Universida­d de Puerto Rico son esenciales. Sabemos que por décadas ambas instancias han sido administra­das inadecuada­mente, además de que sufren de un alto nivel de politizaci­ón partidista, y que por tanto se pueden lograr eficiencia­s sin afectar su capacidad de proveer servicios a la población.

Finalmente, es importante que tanto el sector académico como el no-gubernamen­tal se inserten vigorosame­nte en este debate. No se puede dejar el campo discursivo libre a ciertos grupos de intereses particular­es y a los cazadores de rentas para que éstos delimiten el rol del gobierno a costa del bienestar del pueblo. Lo que está en juego no es solamente la recuperaci­ón económica de Puerto Rico, sino también la calidad de vida, el bienestar y las oportunida­des para el desarrollo integral de miles de puertorriq­ueños en las décadas subsiguien­tes a la desaparici­ón de la JCF.

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