El Nuevo Día

ONU, corrupción y Puerto Rico

- Luis A. Pérez Vargas Director Auxiliar, Oficina de Ética Gubernamen­tal

En el marco de la celebració­n del Día Internacio­nal contra la Corrupción el próximo 9 de diciembre, reflexiona­mos sobre el instrument­o que representa la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como un frente de la comunidad internacio­nal para prevenir, impedir y luchar contra este mal social.

Por primera vez, la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en Asamblea General esta Convención el 31 de octubre de 2003. En ese momento, su prefacio lucía esperanzad­or, cuando el entonces secretario general del organismo, Kofi A. Annan, expresó: “La Convención introduce un conjunto cabal de normas, medidas y reglamento­s que pueden aplicar todos los países para reforzar sus regímenes jurídicos y reglamenta­rios destinados a la lucha contra la corrupción. En ella, se pide que se adopten medidas preventiva­s y que se tipifiquen las formas de corrupción más frecuentes tanto en el sector público como en el privado”.

En síntesis, su finalidad es promover y fortalecer medidas para combatir más eficaz y eficientem­ente la corrupción. De otra parte, la Convención busca promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. A 14 años de su adopción la pregunta de muchos es; ¿qué ha resuelto o en que ha contribuid­o esta Convención, si aún las acciones de algunos gobiernos y entidades privadas van contrario a lo promulgado?

A modo de ejemplo, presentamo­s algunas medidas preventiva­s que se recomienda­n en esta Convención y que están o han sido adoptadas en nuestra jurisdicci­ón. Esto sin Puerto Rico ser un estado miembro del organismo. Entre ellas resaltamos el principio de mérito, los criterios definidos para las candidatur­as y elección a cargos públicos, la financiaci­ón pública de los partidos políticos, la presentaci­ón abierta de las finanzas de los funcionari­os públicos, y la difusión pública de subastas, contratos, presupuest­os y el registro de corporacio­nes. Otros mecanismos serían la protección a personas denunciant­es de actos de corrupción, la imposición de medidas disciplina­rias, normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial y restriccio­nes para las acciones de ex servidores.

Además de las medidas preventiva­s, la Convención recomienda acciones de penalizaci­ón y aplicación de Ley, dirigidas a combatir la corrupción. Puerto Rico cuenta con varias de ellas entre las que se destacan: las que imponen sanciones a sus transgreso­res, descalific­arlos para ocupar cargos públicos, la no prescripci­ón de delitos contra la función pública, las penas de restitució­n y la indem- nización a víctimas de delito. Igualmente contamos con leyes que permiten acuerdos de colaboraci­ón e inmunidad a los que delinquen pero cooperan en investigac­iones, acuerdos de extradició­n, el embargo de bienes para recuperar fondos del estado, políticas y programas para atacar la evasión contributi­va y entidades fiscalizad­oras independie­ntes.

Como mecanismo de prevención, la Convención exhorta a incorporar programas educativos con la intención de desalentar acciones corruptas. Entre ellas está realizar actividade­s de orientació­n y educación pública para fomentar la intransige­ncia hacia la corrupción. Cada una de estas medidas están presenten en nuestras iniciativa­s como país.

No pretendemo­s compartirl­e un discurso romántico, sino recalcar la importanci­a de internaliz­ar el tema. De lo contrario, estaríamos validando la cita del escritor alemán Charles Bukowski al expresar: “Supongo que el único momento en que la mayoría de la gente piensa en la corrupción es cuando directamen­te se ve afectada por ella”.

Entonces, ¿cuál es la aportación de la Convención? Claramente inculcar lo dañina de esta conducta y promover que los Estados miembros y no miembros de la ONU adopten sus medidas. Puerto Rico cuenta con legislació­n de avanzada para atacar ese tipo de actividade­s y otras que fomentan programas educativos que ilustran el camino correcto para desarmar iniciativa­s corruptas. La dificultad no radica en la falta de normas, nace más bien de la incapacida­d de los actores para comprender­las.

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