El Nuevo Día

DECLARACIÓ­N UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

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La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaració­n Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportars­e fraternalm­ente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamado­s en esta Declaració­n, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacio­nal del país o territorio de cuya jurisdicci­ón dependa una persona, tanto si se trata de un país independie­nte, como de un territorio bajo administra­ción fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbr­e, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante­s.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimi­ento de su personalid­ad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discrimina­ción que infrinja esta Declaració­n y contra toda provocació­n a tal discrimina­ción.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competente­s, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamenta­les reconocido­s por la constituci­ón o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitraria­mente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condicione­s de plena igualdad, a ser oída públicamen­te y con justicia por un tribunal independie­nte e imparcial, para la determinac­ión de sus derechos y obligacion­es o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilid­ad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacio­nal. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencia­s arbitraria­s en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspond­encia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencia­s o ataques.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

En caso de persecució­n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Toda persona tiene derecho a una nacionalid­ad. A nadie se privará arbitraria­mente de su nacionalid­ad ni del derecho a cambiar de nacionalid­ad.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricció­n alguna por motivos de raza, nacionalid­ad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutará­n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Solo mediante libre y pleno consentimi­ento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamenta­l de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivam­ente. Nadie será privado arbitraria­mente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamient­o, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivam­ente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observanci­a.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informacio­nes y opiniones, y el de difundirla­s, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamen­te o por medio de representa­ntes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condicione­s de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicam­ente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimie­nto equivalent­e que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperació­n internacio­nal, habida cuenta de la organizaci­ón y los recursos de cada Estado, la satisfacci­ón de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensa­bles a su dignidad y al libre desarrollo de su personalid­ad.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condicione­s equitativa­s y satisfacto­rias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discrimina­ción alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci­ón equitativa y satisfacto­ria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquie­ra otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci­ón, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistenc­ia por circunstan­cias independie­ntes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concernien­te a la instrucció­n elemental y fundamenta­l. La instrucció­n elemental será obligatori­a. La instrucció­n técnica y profesiona­l habrá de ser generaliza­da; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivo­s. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalid­ad humana y el fortalecim­iento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamenta­les; favorecerá la comprensió­n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividade­s de las Naciones Unidas para el mantenimie­nto de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspond­an por razón de las produccion­es científica­s, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacio­nal en el que los derechos y libertades proclamado­s en esta Declaració­n se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrolla­r libre y plenamente su personalid­ad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitacion­es establecid­as por la ley con el único fin de asegurar el reconocimi­ento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrátic­a. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaració­n podrá interpreta­rse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrolla­r actividade­s o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamado­s en esta Declaració­n.

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