Hostigamiento sexual en el trabajo
QMucho se ha hablado del hostigamiento sexual en el trabajo, y aunque por años ha sido un tema recurrente que, de hecho, está prohibido por ley, nunca es tarde para refrescar algunos puntos claves.
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, que podría producir un ambiente de trabajo hostil u ofensivo, un cambio en las condiciones de trabajo o afectar las oportunidades de empleo de la persona perjudicada.
Todo patrono debe establecer y publicar una política de cero tolerancia al hostigamiento sexual en el empleo. Es responsable de: adiestrar y orientar al personal sobre la política de la empresa sobre este tema; definir claramente el tipo de conducta que puede ser considerada hostigamiento sexual; establecer que la política aplica a todo el personal, sin excepciones, incluyendo al más alto nivel de autoridad, hasta personas ajenas a la organización, visitantes, suplidores, etc., y que no se tomarán represalias contra el empleado que se querelle.
Es nuestra responsabilidad mantener un ambiente de trabajo seguro, donde los empleados puedan ejercer sus labores sin temor a que se lacere su dignidad e integridad personal.