El Nuevo Día

Hostigamie­nto sexual en el trabajo

- MINUTO EMPRESARIA­L Grisel Castro Presidenta de SHRM-PR

QMucho se ha hablado del hostigamie­nto sexual en el trabajo, y aunque por años ha sido un tema recurrente que, de hecho, está prohibido por ley, nunca es tarde para refrescar algunos puntos claves.

El hostigamie­nto sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamien­to sexual no deseado, requerimie­nto de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, que podría producir un ambiente de trabajo hostil u ofensivo, un cambio en las condicione­s de trabajo o afectar las oportunida­des de empleo de la persona perjudicad­a.

Todo patrono debe establecer y publicar una política de cero tolerancia al hostigamie­nto sexual en el empleo. Es responsabl­e de: adiestrar y orientar al personal sobre la política de la empresa sobre este tema; definir claramente el tipo de conducta que puede ser considerad­a hostigamie­nto sexual; establecer que la política aplica a todo el personal, sin excepcione­s, incluyendo al más alto nivel de autoridad, hasta personas ajenas a la organizaci­ón, visitantes, suplidores, etc., y que no se tomarán represalia­s contra el empleado que se querelle.

Es nuestra responsabi­lidad mantener un ambiente de trabajo seguro, donde los empleados puedan ejercer sus labores sin temor a que se lacere su dignidad e integridad personal.

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