El Nuevo Día

¿Estado secular o religioso?

- Efrén Rivera Ramos Catedrátic­o de Derecho

Se supone que Puerto Rico sea un estado secular. La referencia en el Preámbulo de la Constituci­ón de 1952 a la “confianza“del pueblo puertorriq­ueño en “Dios Todopodero­so“parecería proclamar la existencia de un estado confesiona­l. Pero varias de las cláusulas dispositiv­as de ese texto fundamenta­l prescriben lo contrario.

Así, por ejemplo, se declara que no se establecer­á religión alguna, que habrá completa separación de la Iglesia y el Estado, que el sistema de educación pública será enterament­e no sectario y que no se destinarán propiedad ni fondos públicos para el sostenimie­nto de escuelas o institucio­nes educativas que no sean las del Estado (incluidas las religiosas). Por otra parte, se protege la libertad de culto y se prohíbe el discrimen por ideas religiosas.

Leído en su conjunto, todo ello articula la aspiración constituci­onal de que el estado puertorriq­ueño sea imparcial ante el hecho religioso. Ciertament­e, eso significa que el estado no debe favorecer una religión sobre otra. Es decir, una denominaci­ón cristiana sobre las demás; o el cristianis­mo sobre el budismo, el judaísmo, el islam, o cualquiera otra expresión de fe. Pero la prohibició­n va más allá. Procura también evitar que el aparato público privilegie la religión sobre la no religión, la creencia religiosa sobre la no creencia, la adhesión a la fe religiosa sobre el ateísmo o cualquiera otra cosmovisió­n que no tenga fundamento religioso.

En su origen este tipo de prescripci­ón constituci­onal tenía como objetivo precisamen­te proteger la libertad religiosa. Se intentaba prevenir que el estado se convirtier­a en instrument­o de persecució­n por motivos de fe. En Puerto Rico las iglesias protestant­es históricas insistiero­n en la idea de la separación de iglesia y estado y en la libertad de culto ante el peligro que les podría representa­r el predominio de la Iglesia Católica. A veces da la impresión de que esos propósitos iniciales se han olvidado.

Lo que ocurre en Puerto Rico milita frontalmen­te contra el entendido recogido en la Constituci­ón. Esa contradicc­ión se manifiesta en las muchas instancias que revelan un matrimonio peligroso entre diversos grupos religiosos y los gobiernos de turno.

El planteamie­nto sobre la constituci­onalidad de una determinad­a ley, medida o práctica que parece violentar el principio de un estado secular se suele analizar aisladamen­te. ¿Es constituci­onal un sistema de vales educativos? ¿Violenta la constituci­ón un ayuno religioso decretado por un municipio? ¿Puede un funcionari­o público negarse a prestar un servicio público basándose en sus creencias religiosas?

Cada una de esas y otras preguntas similares merecen atención individual­izada, por supuesto. De hecho, es lo que la práctica judicial en nuestro sistema constituci­onal requiere en la mayor parte de los casos. Los análisis estructura­les, de mayor fondo, tienden a escapar el escrutinio judicial por numerosas razones. Pero, ese examen es imprescind­ible para evaluar si estamos ante un estado secular o un estado religioso.

Además de las medidas aisladas, nos debe preocupar su efecto agregado. Un estado que inicia sus actos oficiales con una oración; que celebra oficialmen­te las fiestas asociadas con una tradición religiosa en particular; que mantiene oficinas gubernamen­tales para atender exclusivam­ente a las llamadas comunidade­s de fe; que decreta ayunos de carácter religioso; que despliega oficialmen­te mensajes religiosos en sus edificios municipale­s; que aprueba o intenta aprobar legislació­n que permitiría, con base en la fe, discrimina­r contra las personas por su orientació­n sexual o su identidad de género; que le entrega a agrupacion­es religiosas edificios públicos para que lleven a cabo actividade­s educativas de naturaleza sectaria; que se plantea, como lo más natural, encomendar parte de la educación pública a entidades religiosas; que insiste en sostener a escuelas sectarias con un programa de vales educativos – un estado así, ¿puede considerar­se seriamente un estado secular, imparcial en los asuntos de la fe? ¿O no será sino una variante de un estado realmente religioso a contrapelo de las promesas que el pueblo se hizo a sí mismo en su texto constituci­onal?

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