Cambios a licencias para funcionarios
Nueva orden ejecutiva equipara beneficios con los de otros empleados del gobierno
El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó una orden ejecutiva que equipara la cantidad de días de enfermedad y de vacaciones a que tienen derecho la mayoría de los empleados públicos.
Por disposición de la Ley 26-2017, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, todo empleado contratado por el gobierno acumula 1.25 días de vacaciones por cada mes de trabajo y un día de enfermedad, excluyendo de su aplicación a directores escolares, empleados docentes de cualquier entidad educativa del gobierno y a los policías.
Esta disposición dejó exentos de la aplicabilidad de la ley a los funcionarios nombrados por el gobernador, además de miembros de la Judicatura, fiscales, procuradores y registradores de la propiedad. A excepción de estos últimos, los demás están cobijados por la orden ejecutiva.
Funcionarios nombrados por el gobernador entre 1994 y 2012 acumulaban 2.5 días de vacaciones al mes. En 2012, se rebajó el número para que acumularan 18 días de vacaciones al año.
Con la orden ejecutiva firmada por Rosselló Nevares el miércoles, los funcionarios acumularán días de vacaciones y de enfermedad como empleados públicos afectados por la Ley 26-2017.
“Los funcionarios nombrados por el gobernador no deben acumular mayores licencias que el resto de los empleados públicos”, indica la nueva norma.
En cuanto a las liquidaciones, la Ley 26-2017 ya las reglamenta al limitarlas a dos meses de sueldo y la licencia de vacaciones acumulada. Ese tope también aplicará a los funcionarios nombrados por el mandatario.
Al finalizar la administración del exgobernador Alejandro García
Padilla, como las liquidaciones no estaban reguladas, funcionarios como la exsecretaria de la Gobernación Grace Santana y su esposo, el exsecretario de Asuntos del Consumidor Nery Adames, recibieron cheques que, sumados, alcanzaron los $93,742.
Una orden ejecutiva de 2016 define el concepto de “funcionario” al referirse a secretarios y secretarias de gabinete, el secretario o secretaria de la Gobernación, el subsecretario o subsecretaria de la Gobernación, directores o directoras de agencias, incluyendo la Oficina del Gobernador, el secretario o secretaria de Asuntos Públicos y Prensa, presidentes y presidentas y miembros de juntas o comisiones con cargos remunerados y asesores del gobernador, entre otras figuras.