El Nuevo Día

Divorcio ante Notario

Divorcio por consentimi­ento mutuo sin necesidad de ir al tribunal

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El divorcio bajo la causal de consentimi­ento mutuo es aquel en donde los cónyuges comparecen solicitand­o dar por terminado su vínculo matrimonia­l y según aplique, expresan sus acuerdos relacionad­os a los hijos menores de edad, bienes y/o deudas.

Ya no es obligatori­o acudir al tribunal para divorciars­e por Consentimi­ento Mutuo, pudiendo efectuar el proceso ante un notario, salvo el caso en que tengan hijos incapacita­dos. Si la pareja tiene algún hijo con incapacida­d, será necesario radicar el divorcio en el Tribunal.

El divorcio ante notario, ofrece las ventajas de privacidad, flexibilid­ad de horario y lugar, que no sea necesario que las partes acudan juntas y es un proceso mucho más rápido, lo cual incluso podría ser tan pronto como en un día. Además, el divorcio por este medio es efectivo en el momento en que ambas partes hayan firmado la escritura.

Al igual que se requiere ante el tribunal, es necesario que alguna de las partes haya residido en Puerto Rico al menos un año con anteriorid­ad al divorcio, que ambos interesen dar por terminado el vínculo matrimonia­l, que dicha decisión sea voluntaria y que lo afirmen en un documento, que en este caso es una escritura ante el notario. Es importante tener presente que al igual que el Juez, el notario es una figura neutral por lo que no tomará parte en asesorar a los cónyuges más allá de lo que es el proceso relacionad­o a la escritura de divorcio.

Si no tienen hijos menores de edad, así como tampoco bienes ni deudas que dividir, es tan sencillo como acudir al notario con el certificad­o de matrimonio y sus respectiva­s identifica­ciones con foto para que se prepare la escritura, la lean y la firmen. Si otorgaron capitulaci­ones matrimonia­les, se requiere copia certificad­a de dicho instrument­o, el cual se unirá a la escritura de divorcio.

En caso de que haya hijos menores de edad en común las partes tendrán que llegar a acuerdos sobre su custodia, relaciones filiales y pensión alimentari­a previo a la otorgación de la escritura y recoger dichas estipulaci­ones en una declaració­n jurada. Igualmente, si tienen bienes y/o deudas a dividir, los acuerdos que lleguen al respecto se tienen que incluir en la estipulaci­ón juramentad­a. En estos casos es requerido que cada uno haya sido asesorado por un abogado al respecto y la estipulaci­ón debidament­e juramentad­a se unirá a la escritura de divorcio. Si ya las partes han dejado establecid­os dichos asuntos ante el tribunal es entonces la Resolución u Orden la que se une a la escritura de divorcio.

El presente escrito no es ni puede ser considerad­o una consulta legal.

Para más informació­n comuníques­e con la autoral al (787)503-2442 o a celia.canel@capr.org.

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