Divorcio ante Notario
Divorcio por consentimiento mutuo sin necesidad de ir al tribunal
El divorcio bajo la causal de consentimiento mutuo es aquel en donde los cónyuges comparecen solicitando dar por terminado su vínculo matrimonial y según aplique, expresan sus acuerdos relacionados a los hijos menores de edad, bienes y/o deudas.
Ya no es obligatorio acudir al tribunal para divorciarse por Consentimiento Mutuo, pudiendo efectuar el proceso ante un notario, salvo el caso en que tengan hijos incapacitados. Si la pareja tiene algún hijo con incapacidad, será necesario radicar el divorcio en el Tribunal.
El divorcio ante notario, ofrece las ventajas de privacidad, flexibilidad de horario y lugar, que no sea necesario que las partes acudan juntas y es un proceso mucho más rápido, lo cual incluso podría ser tan pronto como en un día. Además, el divorcio por este medio es efectivo en el momento en que ambas partes hayan firmado la escritura.
Al igual que se requiere ante el tribunal, es necesario que alguna de las partes haya residido en Puerto Rico al menos un año con anterioridad al divorcio, que ambos interesen dar por terminado el vínculo matrimonial, que dicha decisión sea voluntaria y que lo afirmen en un documento, que en este caso es una escritura ante el notario. Es importante tener presente que al igual que el Juez, el notario es una figura neutral por lo que no tomará parte en asesorar a los cónyuges más allá de lo que es el proceso relacionado a la escritura de divorcio.
Si no tienen hijos menores de edad, así como tampoco bienes ni deudas que dividir, es tan sencillo como acudir al notario con el certificado de matrimonio y sus respectivas identificaciones con foto para que se prepare la escritura, la lean y la firmen. Si otorgaron capitulaciones matrimoniales, se requiere copia certificada de dicho instrumento, el cual se unirá a la escritura de divorcio.
En caso de que haya hijos menores de edad en común las partes tendrán que llegar a acuerdos sobre su custodia, relaciones filiales y pensión alimentaria previo a la otorgación de la escritura y recoger dichas estipulaciones en una declaración jurada. Igualmente, si tienen bienes y/o deudas a dividir, los acuerdos que lleguen al respecto se tienen que incluir en la estipulación juramentada. En estos casos es requerido que cada uno haya sido asesorado por un abogado al respecto y la estipulación debidamente juramentada se unirá a la escritura de divorcio. Si ya las partes han dejado establecidos dichos asuntos ante el tribunal es entonces la Resolución u Orden la que se une a la escritura de divorcio.
El presente escrito no es ni puede ser considerado una consulta legal.
Para más información comuníquese con la autoral al (787)503-2442 o a celia.canel@capr.org.