El Nuevo Día

Trato distinto a Puerto Rico en materia de bonos

-

Puerto Rico y los estados de Estados Unidos son sustancial­mente distintos por lo siguiente:

Puerto Rico fue adquirido por Estados Unidos por $25 millones, junto a Cuba y Filipinas, mediante el Tratado de París. Este pacto fue firmado por Práxedes Mateo Sagasta, presidente del Consejo de Ministros de España en 1898. Este funcionari­o español fue quien había firmado la Carta Autonómica para Puerto Rico en 1897. Esta Carta había concedido a la isla la facultad de autogobern­arse, por lo que no procedía la transferen­cia de la isla a Estados Unidos.

Cuba y Filipinas fueron posteriorm­ente liberadas, pero Puerto Rico fue retenido por Estados Unidos. Es decir, ese país pagó los $25 millones por Puerto Rico. Una decisión excepciona­lísima.

Luego, en 1917, bajo la Ley Jones, Estados Unidos, para financiar la finquita adquirida, incluyó legislació­n que eximió del pago de todo tipo de contribuci­ón sobre ingresos a los que adquiriera­n los bonos de la isla, tanto a nivel estatal, municipal y federal.

Esta situación sigue validando el elemento de compra y de interés singular, distinto a cualquier estado de la unión. Es decir, una total promoción comercial.

Desde 1940, los bonos en Estados Unidos no podían apalancars­e. Sin embargo, los bonos de Puerto Rico podían apalancars­e si eran vendidos a residentes de la isla. La razón que la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) dio para permitir dicha estrategia en Puerto Rico ha sido la peor que pudiera haberse manifestad­o: ante la falta de sistemas de comunicaci­ón y transporta­ción eficientes se le hacía muy difícil supervisar las operacione­s en Puerto Rico.

Estos bonos, armados con los mencionado­s atributos, junto a altos intereses y altas clasificac­iones crediticia­s emitidas por agencias acreditado­ras, indujeron a inversioni­stas al error.

Estas situacione­s, singulares, y de total control gubernamen­tal federal, las considero materialme­nte distintas al resto de la deuda de otros estados. Es así desde la génesis de la relación, al Puerto Rico haber sido adquirido en contra de las leyes internacio­nales. Por eso, el dictamen reciente del Tribunal Federal, en el caso de los grupos de bonistas, en mi humilde opinión no es comparable al de ningún estado de la unión.

A tales efectos, debe reenfocar y revisarse el caso. Me aventuro a decir que ni la jueza del caso de Promesa ni los legislador­es en Estados Unidos conocen la historia.

Carlos Mirabal Pargas Colaborado­r

 ??  ?? La sede de la Comisión de Bolsa y Valores en Washignton.
La sede de la Comisión de Bolsa y Valores en Washignton.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico