Trato distinto a Puerto Rico en materia de bonos
Puerto Rico y los estados de Estados Unidos son sustancialmente distintos por lo siguiente:
Puerto Rico fue adquirido por Estados Unidos por $25 millones, junto a Cuba y Filipinas, mediante el Tratado de París. Este pacto fue firmado por Práxedes Mateo Sagasta, presidente del Consejo de Ministros de España en 1898. Este funcionario español fue quien había firmado la Carta Autonómica para Puerto Rico en 1897. Esta Carta había concedido a la isla la facultad de autogobernarse, por lo que no procedía la transferencia de la isla a Estados Unidos.
Cuba y Filipinas fueron posteriormente liberadas, pero Puerto Rico fue retenido por Estados Unidos. Es decir, ese país pagó los $25 millones por Puerto Rico. Una decisión excepcionalísima.
Luego, en 1917, bajo la Ley Jones, Estados Unidos, para financiar la finquita adquirida, incluyó legislación que eximió del pago de todo tipo de contribución sobre ingresos a los que adquirieran los bonos de la isla, tanto a nivel estatal, municipal y federal.
Esta situación sigue validando el elemento de compra y de interés singular, distinto a cualquier estado de la unión. Es decir, una total promoción comercial.
Desde 1940, los bonos en Estados Unidos no podían apalancarse. Sin embargo, los bonos de Puerto Rico podían apalancarse si eran vendidos a residentes de la isla. La razón que la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) dio para permitir dicha estrategia en Puerto Rico ha sido la peor que pudiera haberse manifestado: ante la falta de sistemas de comunicación y transportación eficientes se le hacía muy difícil supervisar las operaciones en Puerto Rico.
Estos bonos, armados con los mencionados atributos, junto a altos intereses y altas clasificaciones crediticias emitidas por agencias acreditadoras, indujeron a inversionistas al error.
Estas situaciones, singulares, y de total control gubernamental federal, las considero materialmente distintas al resto de la deuda de otros estados. Es así desde la génesis de la relación, al Puerto Rico haber sido adquirido en contra de las leyes internacionales. Por eso, el dictamen reciente del Tribunal Federal, en el caso de los grupos de bonistas, en mi humilde opinión no es comparable al de ningún estado de la unión.
A tales efectos, debe reenfocar y revisarse el caso. Me aventuro a decir que ni la jueza del caso de Promesa ni los legisladores en Estados Unidos conocen la historia.
Carlos Mirabal Pargas Colaborador