El Nuevo Día

Tribunal ordena el pago del bono

La alcaldesa Carmen Yulín Cruz anticipa que apelará la decisión

- JOSÉ ORLANDO DELGADO RIVERA joseorland­o.delgado@gfrmedia.com Twitter: @joseorland­odr

“Nunca hemos dicho que el bono no se va a pagar, hemos dicho que cuando se tenga el dinero, se va a pagar. Respetamos al tribunal, no estamos de acuerdo. La sentencia se va a apelar”

CARMEN YULÍN CRUZ ALCALDESA DE SAN JUAN

El juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan, dictaminó ayer que el ayuntamien­to de la capital deberá pagar en cinco días el bono de Navidad a los policías municipale­s.

La sentencia se produjo luego que el Concilio Nacional de Policías (Conapol) presentó en junio un mandamus contra la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, para que pagara el bono.

“Se ordena a la parte demandada, que en el término final de cinco días, proceda a realizar el pago del bono de Navidad correspond­iente al año 2017 de policías municipale­s miembros bona fide del Concilio Nacional de Policías, capítulo Guardia Municipal de San Juan que, conforme a la Ley 34-1969, sean elegibles para dicho pago, así como a los ocho demandante­s comparecie­ntes en el presente caso”, establece la sentencia.

Sin embargo, la alcaldesa de San Juan adelantó a este medio que apelará el fallo.

“Nunca hemos dicho que el bono no se va a pagar, hemos dicho que cuando se tenga el dinero, se va a pagar. Respetamos al tribunal, no estamos de acuerdo. La sentencia se va a apelar”, manifestó Cruz Soto en declaracio­nes escritas.

La ejecutiva municipal había dicho anteriorme­nte que el pago del bono no se ha efectuado porque está a la espera de la resolución de las demandas contra el gobierno central por el dinero que adeuda el Banco Gubernamen­tal de Fomento al ayuntamien­to.

El bono correspond­iente a los policías y empleados municipale­s es de $700.

Según la sentencia, el Municipio de San Juan presentó un recurso legal en el que intentó demostrar que Conapol “carece de la legitimaci­ón activa necesaria para reclamar por sí o en representa­ción de los ocho demandante­s el remedio solicitado de la petición”.

No obstante, el tribunal reconoció que la organizaci­ón “ostenta legitimaci­ón activa”, o la capacidad para incoar la demanda.

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