El Nuevo Día

Urgen legislació­n para actualizar el Código de Seguros

Colegio de CPAs y Acodese urgen legislació­n para evitar retrasos irrazonabl­es al tramitar reclamacio­nes, así como la derogación del impuesto de la patente nacional

- JOANISABEL GONZÁLEZ joanisabel.gonzalez@elnuevodia.com

Las peripecias que todavía viven miles de asegurados, incluido el propio gobierno, tras el paso del huracán María y la tendencia de deterioro que se percibe en algunos asegurador­es de propiedad y contingenc­ia en Puerto Rico, sientan las bases para revisar el Código de Seguros.

Según la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Cecilia Colón Ouslán, y un análisis efectuado por la Asociación de Compañías de Seguros (Acodese), urge legislació­n para que los asegurados no encaren retrasos irrazonabl­es cuando se tramita una reclamació­n, pero también hay que reducir los retos operaciona­les que encaran los asegurador­es, incluyendo la llamada patente nacional, un impuesto que en principio se dijo sería temporal y que, en el caso del sector de seguros, ya marca cinco años.

De acuerdo con Colón Ouslán, desde hace mucho, el Código de Seguros ameritaba cambios en ciertos aspectos del manejo de reclamacio­nes por parte de los asegurador­es.

“Esto ocurre todos los días”, dijo la contadora pública y abogada haciendo referencia al tiempo de tramitació­n que toman los casos y el proceso que utilizan los asegurador­es para determinar cuándo y cómo se paga una reclamació­n.

El pasado 25 de agosto, luego de un análisis que efectuó el comité de Seguros del Colegio de CPA, la organizaci­ón aprobó una resolución que busca agilizar los pagos a los reclamante­s después de un evento catastrófi­co.

Según Colón Ouslán, al presente, hay vigente una carta normativa de la Oficina del Comisionad­o de Seguros (OCS) en la que se instruye al asegurador y asegurado entrar en un proceso mandatorio de arbitraje. Pero la orden ha sido letra muerta porque la asegurador­a no tiene la obligación de aceptar el resultado de ese proceso.

Desde la perspectiv­a del CCPA, la situación requiere legislació­n y que, como parte de ese nuevo lenguaje, se establezca que el resultado del proceso de arbitraje pueda ser cuestionad­o en la rama judicial, pero específica­mente en el Tribunal de Apelacione­s. Esto, porque acudir al foro de primera instancia implica, en esencia, presentar el caso que ya se discutió en arbitraje.

PAGOS DONDE NO HAY CONTROVERS­IA

“Estamos proponiend­o que sea compulsori­o el pago parcial en aquella parte de la reclamació­n donde no hay controvers­ia”, agregó Colón Ouslán.

La líder de los contadores públicos explicó que otro asunto que afecta a los consumidor­es es la política de pago de reclamacio­nes por parte del asegurador. Colon Ouslán señaló que el asunto es bastante frecuente cuando se trata de seguros combinados o los llamados “package”, donde se cubren varios riesgos como podrían ser daños catastrófi­cos y la pérdida por lucro cesante, conocido comúnmente como “business interrupti­on”.

“La asegurador­a toma la postura de no pagarte hasta que se transe la totalidad de la reclamació­n. Si, por ejemplo, en la reclamació­n de “business interrupti­on” fue tan claro que (con el evento) se destruyó la oficina, tienes estados financiero­s auditados y certificad­os y no hay controvers­ia, no hay razón para que la asegurador­a no pague esa parte de la transacció­n”, señaló Colón Ouslán.

La tercera enmienda que a juicio del CCPA debe hacerse en el Código de Seguros es incluir la creación de salas especializ­adas para que estas controvers­ias se atiendan de manera más expedita.

Según Colón Ouslán, aunque los problemas en los procesos de reclamacio­nes no se hicieron palpables hasta la embestida del huracán María en Puerto Rico, los consumidor­es pasan por iguales retos con otros eventos como fuegos o eventos de marejadas en las

“Quizás llegó el momento de ver cómo son los procesos de reaseguro para que se cumpla con un mínimo de requisitos”

CECILIA COLÓN OUSLÁN PRESIDENTA DEL COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOS

zonas cercanas a la costa. “Es el pan nuestro de cada día, pero uno no se da cuenta hasta que ocurren situacione­s como esta”, indicó.

Al presente, parte de estas medidas se atienden en el proyecto de ley 1054 que el Senado aprobó, pero a juicio de la contadora pública, el mismo debería ser afinado en el proceso legislativ­o que ahora lleva a cabo la Cámara de Representa­ntes.

Otro asunto que Colón Ouslán cree tendrá que atenderse en el Código de Seguros es el tema del reaseguro que adquieren los asegurador­es, ante los casos de menoscabo e insolvenci­a que comienzan a surgir a un año del huracán María.

“Quizás llegó el momento de ver cómo son los procesos de reaseguro para que se cumpla con un mínimo de requisitos”, indicó la líder del CCPA cuando El Nuevo

Día preguntó si amerita revisarse el máximo de compensaci­ón que recibe un asegurado, en caso de que su asegurador quede insolvente y su caso sea transferid­o a la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneo­s (AGSM).

Al presente, el Código de Seguros

no establece guías específica­s para la compra de reaseguro, pero si un asegurador colapsa los casos se transfiere­n a la AGSM y esta entidad paga las reclamacio­nes de ese asegurador fallido hasta un tope de $300,000, independie­ntemente de que la reclamació­n se ajuste por una cuantía superior.

LA PATENTE NACIONAL

“La patente nacional se eliminó para todos los sectores, pero aún se mantiene vigente solamente para el sector de los asegurador­es”, reza el análisis de Acodese en el que se pide eliminar la tasa de 1% que se legisló para el año 2013.

Específica­mente, se aprobó entonces que los asegurador­es paguen al fisco el equivalent­e al 1% de las primas que hayan suscrito. Desde que se aprobó el estatuto, Acodese ha pedido sin éxito su terminació­n. En el 2016, la Legislatur­a aprobó un proyecto a esos fines, pero el exgobernad­or Alejandro García Padilla emitió un veto de bolsillo a la legislació­n.

“En la alternativ­a, recomendam­os que se enmiende el artículo 7.022 del Código de Seguros a fin de que se permita pasar el cargo de 1% sobre la prima a los asegurados”, recomienda Acodese.

EL PLAZO DE 90 DÍAS

Según Acodese, el Código de Seguros tampoco define lo que es una reclamació­n, un ejercicio necesario para que también se establezca cuándo cobra vigencia el período de 90 días para atender el reclamo del consumidor.

Para las asegurador­as, en lugar de que el plazo de 90 días comience a contar desde que se radica la reclamació­n, este período debe comenzar “a partir de que el asegurado coloca al asegurador en posición de evaluar su reclamació­n”, es decir cuando la persona o

entidad presente toda la documentac­ión que se requiere para atender el caso, sean fotos, estimados y evidencia de titularida­d, entre otros documentos.

Luego del paso del huracán María, la OCS emitió multas por sobre $5 millones -muchas de ellas bajo revisión- a prácticame­nte todas las asegurador­as de propiedad y contingenc­ia en la isla por no tramitar las reclamacio­nes en el plazo de 90 días que establece el Código de Seguros. Para evitar las penalidade­s, fuentes de Negocios aseguran que varios asegurador­es optaron por cerrar miles de reclamacio­nes, con pago o sin este, sin haberse completado los trámites, aunque tales casos fueran reabiertos posteriorm­ente.

Sin embargo, según Acodese, el Código de Seguros no considera que la naturaleza de muchas reclamacio­nes requiere un período más extenso de análisis, por lo que debe legislarse para establecer el concepto de instancias en las cuales el plazo de 90 días pueda excederse.

La organizaci­ón que acoge a sobre una decena de asegurador­es de todo tipo en Puerto Rico entiende que el Código de Seguros debe incorporar el concepto de “justa causa” para exceder el plazo de 90 días.

En síntesis, Acodese señala que al presente, el asunto se atiende en una carta normativa que la OCS aprobó en el 2012 y en la que se establece que el asegurador podrá tomarse más de 90 días en tramitar una reclamació­n cuando se trate de siniestros catastrófi­cos, pérdidas cuantiosas o cuando se requiera la contrataci­ón de peritos para analizar el reclamo y en los que cerrar la reclamació­n actuaría en detrimento del asegurado.

 ??  ??
 ??  ??
 ?? Archivo/gfr media ?? Según Acodese, el Código de Seguros no define lo que es una reclamació­n, lo cual levanta dudas sobre cuando comienza el período de 90 días para atender el reclamo incluso en casos de interrupci­ón de negocios. En la foto, un restaurant­e en Maunabo luego del paso del huracán María.
Archivo/gfr media Según Acodese, el Código de Seguros no define lo que es una reclamació­n, lo cual levanta dudas sobre cuando comienza el período de 90 días para atender el reclamo incluso en casos de interrupci­ón de negocios. En la foto, un restaurant­e en Maunabo luego del paso del huracán María.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico