El Nuevo Día

Póliza “umbrella”

- ROBERTO J. LÓPEZ Primer Vicepresid­ente Antilles Insurance

Un asegurado suele tener una variedad de pólizas, como el seguro “hazard” que protege su residencia contra fuego, huracán y terremoto; o el seguro de su carro que lo compensará en caso de una pérdida cubierta. Estas pólizas especifica­n un límite de seguros o valor definido de la residencia o el vehículo, por lo cual pueden fijar el costo de la pérdida en el caso de sufrir una eventualid­ad.

Sin embargo, un asegurado no solo está a la merced de estos riesgos, sino que también está expuesto a un sinnúmero de demandas por sus actividade­s personales o comerciale­s. Como usted sabe, una demanda llega sin aviso, por lo cual es imposible predecir el monto de la misma ni tampoco cual será la cantidad que un tribunal de justicia determinar­á.

Existe una póliza de responsabi­lidad pública llamada “umbrella”. Esta protege los activos del asegurado contra una demanda, ya sea por sus operacione­s comerciale­s o por actividade­s personales. La “umbrella” provee protección de responsabi­lidad pública en exceso sobre la protección que proveen las pólizas primarias o básicas. Por ejemplo, si su póliza primaria tiene un límite de cubierta de responsabi­lidad pública de $1M usted puede con una “umbrella” aumentarla a $2M ó $5M por un costo relativame­nte bajo. Además esta póliza le cubrirá contra otras demandas o eventos adicionale­s que no necesariam­ente cubren sus pólizas primarias.

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