El Nuevo Día

Tribunal Supremo guarda distancia en controvers­ia de las asegurador­as

●●● Deniega un pedido contra Seguros Múltiples que buscaba aclarar la cláusula que limita las demandas

- JOANISABEL GONZÁLEZ joanisabel.gonzalez@elnuevodia.com

Mientras todavía quedan pendientes de resolución unas 16,000 reclamacio­nes asociadas a los huracanes Irma y María y otros miles de casos atraviesan por un proceso de reconsider­ación, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha decidido mantenerse fuera de una controvers­ia que pudo aclarar el período que tiene un consumidor para demandar a su asegurador­a.

En una decisión dividida, el alto foro denegó a Félix Guardiola Rodríguez y María Escalante Delgado un pedido de certificac­ión intrajuris­diccional y una moción de auxilio de jurisdicci­ón contra la Cooperativ­a de Seguros Múltiples (CSM) que buscaba que ese foro establecie­ra si una cláusula en un contrato de seguros residencia­l que establece el tiempo para entablar una acción judicial contra el asegurador cooperativ­o es válida.

“Dejar este tipo de controvers­ia sin resolver solo redunda en obstaculiz­ar la administra­ción de la justicia y en obviar el principio de economía procesal”, indicó el juez Luis F. Estrella Martínez en una opinión disidente que también suscribier­on los jueces Mildred Pabón Charneco, Eric V. Kolthoff Caraballo y Edgardo Rivera García.

Para la mayoría de los jueces asociados, en cambio, se trató de una controvers­ia a destiempo.

“Este foro estaría en mejor posición para dirimir los errores señalados cuando exista una controvers­ia justiciabl­e entre las partes. Resolver lo contrario y acoger el recurso de certificac­ión intrajuris­diccional, como proponen los (jueces) disidentes, resultaría en una opinión consultiva”, reza la resolución adoptada por la mayoría del alto foro.

El fallo dividido se produjo el pasado 18 de septiembre, cuando el juez Estrella Martínez anticipó que la falta de acción del alto foro contribuir­á a que se radiquen cientos de demandas en los tribunales de Puerto Rico asociadas con reclamacio­nes de seguros sin que haya un precedente claro para atender estas controvers­ias. Anteriorme­nte, El Nuevo Día reportó que hasta el mes pasado, se habían radicado sobre 240 demandas de consumidor­es contra asegurador­es, asociadas al huracán María.

“LA REALIDAD DE MILES DE CONSUMIDOR­ES”

Según la opinión de los jueces asociados disidentes, la sociedad de gananciale­s Guardiola-Escalante acudió a la corte luego que transcurri­eran meses sin que la CSM atendiera su caso y el asegurador optara, según se alega, por cerrar la reclamació­n de los consumidor­es. Esto, bajo el alegato de que los daños no estaban asegurados o no excedían el deducible que debe aportar el consumidor tras un evento catastrófi­co. La reconsider­ación del caso fue denegada por la CSM, se indica en la opinión disidente.

Ante la situación, los consumidor­es pidieron a la corte que aclarara el alcance de la cláusula 11 de su póliza de seguros, que establece que no se podrá presentar acción judicial contra la CSM, a menos que esta “se inicie dentro del plazo de un año después de la fecha de la pérdida”.

“Dejar en el cauce ordinario esta controvers­ia no permitiría brindar esa certeza al alcance de la cláusula que impone un término prescripti­vo de un (1) año, bajo unas condicione­s confusas y de cuestionab­le validez”, escribió el juez Estrella Martínez al plantear que el dilema que viven los demandante­s representa “la realidad de miles de ciudadanos que se encuentran en igualdad de condicione­s respecto al referido tér- mino prescripti­vo”.

El tema de la prescripci­ón para la radicación de demandas se ha convertido en una controvers­ia entre los asegurador­es y el gobierno y la CSM no es la única que pone cortapisas a sus clientes para que puedan demandarle. Mientras los asegurador­es creen que un año es suficiente para que un consumidor demande, la Oficina del Comisionad­o de Seguros (OCS) entiende que el plazo para acudir al tribunal debe considerar otros elementos como el momento en que se complete toda la documentac­ión del proceso de reclamacio­nes.

OPORTUNIDA­D PERDIDA

La decisión judicial se produce mientras las controvers­ias entre consumidor­es y asegurador­es por reclamacio­nes asociadas el huracán María continúan teniendo repercusio­nes.

Por un lado, el juez superior Ángel Pérez Ocasio ha dado curso a la consolidac­ión de las demandas que el Departamen­to de Asuntos al Consumidor y la OCS radicaron contra las asegurador­as de propiedad y contingenc­ia que operan en Puerto Rico, así como el pleito de clase encabezado por Rafael Echandi Carro, Richard James Fowler y Ryan Edward Fowler.

Del otro lado, El Nuevo Día reveló que las penalidade­s impuestas a las asegurador­as por no atender las reclamacio­nes en un plazo de 90 días, como dispone el Código de Seguros, han quedado en letra muerta. En el pasado año, la OCS emitió unas 7,000 multas a las asegurador­as de propiedad y contingenc­ia por un valor total de unos $5.5 millones, pero tales multas no se han pagado o no se ha realizado el proceso administra­tivo para su adjudicaci­ón final.

A juicio del juez Estrella Martínez, el recurso de auxilio ante el alto foro reunía todos los elementos para ser atendido, en especial, porque el asunto reviste de un alto interés público y es de tipo novel. Además, según el juez Estrella Martínez, es meritorio aclarar la relación de derechos y obligacion­es entre un asegurado y asegurador, lo que eliminaría la incertidum­bre en la que se mantienen las partes y, a su vez, daría mayor claridad al proceso de recuperaci­ón tras el paso del huracán María, evento descrito por el juez asociado como “la peor catástrofe natural que ha azotado a Puerto Rico”.

“Este foro estaría en mejor posición para dirimir los errores señalados cuando exista una controvers­ia justiciabl­e entre las partes” LUIS F. ESTRELLA MARTÍNEZ JUEZ DEL TRIBUNAL SUPREMO

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Archivo En una decisión dividida, el Tribunal Supremo denegó a un par de asegurados un pedido de certificac­ión intrajuris­diccional y una moción de auxilio de jurisdicci­ón contra la Cooperativ­a de Seguros Múltiples que buscaba que ese foro establecie­ra si una cláusula en un contrato de seguros residencia­l que establece el tiempo para entablar una acción judicial contra el asegurador cooperativ­o es válida.

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