Tribunal Supremo guarda distancia en controversia de las aseguradoras
●●● Deniega un pedido contra Seguros Múltiples que buscaba aclarar la cláusula que limita las demandas
Mientras todavía quedan pendientes de resolución unas 16,000 reclamaciones asociadas a los huracanes Irma y María y otros miles de casos atraviesan por un proceso de reconsideración, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha decidido mantenerse fuera de una controversia que pudo aclarar el período que tiene un consumidor para demandar a su aseguradora.
En una decisión dividida, el alto foro denegó a Félix Guardiola Rodríguez y María Escalante Delgado un pedido de certificación intrajurisdiccional y una moción de auxilio de jurisdicción contra la Cooperativa de Seguros Múltiples (CSM) que buscaba que ese foro estableciera si una cláusula en un contrato de seguros residencial que establece el tiempo para entablar una acción judicial contra el asegurador cooperativo es válida.
“Dejar este tipo de controversia sin resolver solo redunda en obstaculizar la administración de la justicia y en obviar el principio de economía procesal”, indicó el juez Luis F. Estrella Martínez en una opinión disidente que también suscribieron los jueces Mildred Pabón Charneco, Eric V. Kolthoff Caraballo y Edgardo Rivera García.
Para la mayoría de los jueces asociados, en cambio, se trató de una controversia a destiempo.
“Este foro estaría en mejor posición para dirimir los errores señalados cuando exista una controversia justiciable entre las partes. Resolver lo contrario y acoger el recurso de certificación intrajurisdiccional, como proponen los (jueces) disidentes, resultaría en una opinión consultiva”, reza la resolución adoptada por la mayoría del alto foro.
El fallo dividido se produjo el pasado 18 de septiembre, cuando el juez Estrella Martínez anticipó que la falta de acción del alto foro contribuirá a que se radiquen cientos de demandas en los tribunales de Puerto Rico asociadas con reclamaciones de seguros sin que haya un precedente claro para atender estas controversias. Anteriormente, El Nuevo Día reportó que hasta el mes pasado, se habían radicado sobre 240 demandas de consumidores contra aseguradores, asociadas al huracán María.
“LA REALIDAD DE MILES DE CONSUMIDORES”
Según la opinión de los jueces asociados disidentes, la sociedad de gananciales Guardiola-Escalante acudió a la corte luego que transcurrieran meses sin que la CSM atendiera su caso y el asegurador optara, según se alega, por cerrar la reclamación de los consumidores. Esto, bajo el alegato de que los daños no estaban asegurados o no excedían el deducible que debe aportar el consumidor tras un evento catastrófico. La reconsideración del caso fue denegada por la CSM, se indica en la opinión disidente.
Ante la situación, los consumidores pidieron a la corte que aclarara el alcance de la cláusula 11 de su póliza de seguros, que establece que no se podrá presentar acción judicial contra la CSM, a menos que esta “se inicie dentro del plazo de un año después de la fecha de la pérdida”.
“Dejar en el cauce ordinario esta controversia no permitiría brindar esa certeza al alcance de la cláusula que impone un término prescriptivo de un (1) año, bajo unas condiciones confusas y de cuestionable validez”, escribió el juez Estrella Martínez al plantear que el dilema que viven los demandantes representa “la realidad de miles de ciudadanos que se encuentran en igualdad de condiciones respecto al referido tér- mino prescriptivo”.
El tema de la prescripción para la radicación de demandas se ha convertido en una controversia entre los aseguradores y el gobierno y la CSM no es la única que pone cortapisas a sus clientes para que puedan demandarle. Mientras los aseguradores creen que un año es suficiente para que un consumidor demande, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) entiende que el plazo para acudir al tribunal debe considerar otros elementos como el momento en que se complete toda la documentación del proceso de reclamaciones.
OPORTUNIDAD PERDIDA
La decisión judicial se produce mientras las controversias entre consumidores y aseguradores por reclamaciones asociadas el huracán María continúan teniendo repercusiones.
Por un lado, el juez superior Ángel Pérez Ocasio ha dado curso a la consolidación de las demandas que el Departamento de Asuntos al Consumidor y la OCS radicaron contra las aseguradoras de propiedad y contingencia que operan en Puerto Rico, así como el pleito de clase encabezado por Rafael Echandi Carro, Richard James Fowler y Ryan Edward Fowler.
Del otro lado, El Nuevo Día reveló que las penalidades impuestas a las aseguradoras por no atender las reclamaciones en un plazo de 90 días, como dispone el Código de Seguros, han quedado en letra muerta. En el pasado año, la OCS emitió unas 7,000 multas a las aseguradoras de propiedad y contingencia por un valor total de unos $5.5 millones, pero tales multas no se han pagado o no se ha realizado el proceso administrativo para su adjudicación final.
A juicio del juez Estrella Martínez, el recurso de auxilio ante el alto foro reunía todos los elementos para ser atendido, en especial, porque el asunto reviste de un alto interés público y es de tipo novel. Además, según el juez Estrella Martínez, es meritorio aclarar la relación de derechos y obligaciones entre un asegurado y asegurador, lo que eliminaría la incertidumbre en la que se mantienen las partes y, a su vez, daría mayor claridad al proceso de recuperación tras el paso del huracán María, evento descrito por el juez asociado como “la peor catástrofe natural que ha azotado a Puerto Rico”.
“Este foro estaría en mejor posición para dirimir los errores señalados cuando exista una controversia justiciable entre las partes” LUIS F. ESTRELLA MARTÍNEZ JUEZ DEL TRIBUNAL SUPREMO