El Nuevo Día

LA VISTA ADMINISTRA­TIVA DEL SEGURO SOCIAL Y LA CAPACIDAD CUNCIONAL RESIDUAL

- POR: DR. JAVIER ESPINA PT, DPT, MS, FCCE El autor es perito en la evaluación de capacidad funcional. Para más informació­n, puede llamar al 787-647-2790.

Las reclamacio­nes de incapacida­d inicialmen­te se procesan a través de la Agencia o Programa de Determinac­ión de Incapacida­d del (SSA). Si la solicitud inicial es denegada, la apelación podría en su día, decidirse por un juez de Derecho Administra­tivo (ALJ) del (SSA).

Bajo las regulacion­es del Seguro Social, no es suficiente tener un impediment­o, resultado de una condición médica diagnostic­ada. Su condición médica tiene que ser lo suficiente­mente grave como para impedirle ser capaz de participar en cualquier "trabajo sustancial y lucrativo” en la economía formal, para así poder recibir los beneficios por incapacida­d.

La Vista Administra­tiva En la vista o audiencia, el Juez de Derecho Administra­tivo (ALJ) pudiera requerir que un experto vocacional testifique con el propósito de ayudar al Juez a determinar si el paciente puede o no realizar su trabajo anterior según lo describe el Diccionari­o de Títulos Ocupaciona­les (DOT) y si hay o no un "número significat­ivo" de puestos de trabajo que el paciente puede realizar; teniendo en cuenta la edad, la educación del paciente, la experienci­a laboral previa, y la Capacidad Residual Funcional. El juez puede solicitar que el experto vocacional exa- mine cualquier evidencia pertinente recibida entre el momento en que se complete el estudio de caso y el momento de la audiencia.

La Evidencia Médica La Evaluación de Capacidad Funcional mide la habilidad física de una persona para llevar a cabo tareas funcionale­s relacionad­as con el trabajo y sugiere el potencial; si alguno, de esta persona para llevar a cabo las tareas específica­s del trabajo por un tiempo definido. Es de vital importanci­a que el paciente y sus médicos sometan a tiempo toda la evidencia clínica y funcional relevante. De estas no estar disponible, el paciente no podría demostrar que su impediment­o le impide ser capaz de realizar cualquier tarea ocupaciona­l y existiría la probabilid­ad que el caso sea denegado.

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