El camino a Oz
La reforma contributiva federal, conocida como “Tax Cuts and Jobs Act” (TCJA), introdujo un nuevo mecanismo de inversión conocido como Zonas de Oportunidad o “OZ-Zones”. Son mecanismos diseñados para la compra de activos nuevos de inversión o para mejorar sustancialmente los existentes con el ánimo de darles un impulso económico. Existen precedentes similares en los Empowerment and Enterprise Zones, The Gulf Opportunity Zone y los New York Liberty Zones; en algunos casos el retorno de inversión ha sido $8 dólares por cada $1 de crédito.
El TCJA dispone que una zona será designada como una Zona de Oportunidad si los niveles de ingreso de sus residentes eran relativamente bajos en comparación con los niveles nacionales, por lo que –hasta ahora– casi 9,000 lugares han sido cualificados OZ-Zones. En Puerto Rico, casi la totalidad de la isla (95%) ha sido designada OZ-Zones. Nos parece que este es un mecanismo sumamente interesante y poderoso para fomentar el desarrollo económico en la isla.
¿Cómo funcionan las Zonas de Oportunidad?
Digamos que un inversionista tiene un edificio que costó $20 millones y lo vende en diciembre de 2018 por $30 millones generando una ganancia de $10 millones. El inversionista tendría 180 días para invertir dicha ganancia en un fondo dedicado a hacer inversiones en Zonas de Oportunidad. Como regla general la ganancia de $10 millones de dólares se incluiría como ingreso en el año 2018 en su planilla de contribución sobre ingreso federal. Sin embargo, si se hace la inversión mencionada se difiere el reconocimiento de dicha ganancia. Si la inversión se mantiene por 5 años la ganancia de $10 millones se reduce por 10% o sea a $9 millones. Si la inversión se mantiene por 7 años, la ganancia se reduce por 5% adicional y llegaría a 15% o sea que la ganancia a ser reconocida sería de $8.5 millones. La ganancia se tiene que reconocer a nivel federal cuando se disponga de la inversión en el fondo o el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero. Si el activo se vende luego de transcurrido el periodo de 10 años la ganancia en exceso de la inversión original sería completamente exenta. Si se vende en el 2030 la inversión por $15 millones la ganancia de $5 millones sería totalmente exenta (recuerde que ya en el 2026 se pagaron contribuciones por los primeros $10 millones diferidos usando probablemente el descuento aplicable de 15%). Tenga presente que el ejemplo está bastante simplificado.
Por lo atractivo de las OZ-Zones de Puerto Rico, en los próximos años se vislumbra una gran inversión en infraestructura como parte de los fondos de recuperación; lo que aumenta el posible retorno en la inversión original. Aplica, además, la sección 933 del Código Federal –que excluye ciertos ingresos para fines contributivos federales– y nuestro robusto sistema de incentivos contributivos. Sin embargo, hace falta legislar para eximir dichas ganancias a nivel local. A esos fines se radicó el Proyecto de la Cámara 1887 que adopta en nuestro sistema local la misma exención que se concede a nivel federal. Sin esta corrección, podría darse el caso que la inversión fuera exenta para fines federales, pero no para fines locales. El Proyecto va más allá y establece en ciertas situaciones tasas preferenciales de 20%, exención total en el pago de dividendos, exención total de arbitrios de construcción y un crédito transferible de 15% de la inversión.
Recientemente participamos en un foro de contribuciones federales en Washington DC. El tema de las Zonas de Oportunidad fue discutido con mucha amplitud pues ha despertado mucho interés entre los posibles inversionistas. Resulta sumamente importante aprobar el Proyecto para proveer el marco legal necesario que potencie este tipo de inversión a nivel local de camino a OZ-Zones boricua.
“En Puerto Rico, casi la totalidad de la isla (95%) ha sido designada OZ-Zones. Nos parece que este es un mecanismo sumamente interesante y poderoso para fomentar el desarrollo económico en la isla”