Sin precedente el caso contra Wanda Vázquez
Nunca antes se había activado la ley de la Opfei para investigar y procesar a la persona que ocupa la silla máxima del Departamento de Justicia ni se había transmitido una vista de Regla 6
El proceso investigativo y judicial contra la secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, no tiene precedente en el país.
Se trató de la primera vez que la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Opfei) se activa para investigar a un titular de Justicia en funciones.
Como consecuencia de esta pesquisa, también por primera vez, una secretaria de Justicia en Puerto Rico tuvo que presentarse como sospechosa de delitos ante un tribunal.
Otro aspecto novel en este caso fue la presencia de la prensa en la vista de determinación de causa para arresto, lo que se conoce en el argot judicial como la Regla 6.
La transmisión histórica de este proceso -a través de los medios de comunicación- permitió a la ciudadanía ver o escuchar lo que sucedía en la sala de la jueza Yazdel Ramos Colón en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Periodistas, lectores, cibernautas, radioescuchas y telespectadores conocieron cómo es ese primer contacto de un ciudadano sospechoso de delito frente al poder del Estado.
A Vázquez Garced la representó un equipo de abogados de prestigiosa reputación en el área penal, entre ellos José Andréu Fuentes, y uno de los redactores de la ley que creo la Opfei, el exsecretario de Justicia Héctor Rivera Cruz.
Las expresiones de la jueza Ramos Colón dejaron claro que su determinación no estuvo basada en los aspectos procesales que argumentó la defensa, sino en la desconexión de la prueba con los delitos que le imputaban, a la secretaria de Justicia, los fiscales especiales independientes Ramón Mendoza Rosario, Guillermo Garau e Iris Meléndez. Esta última no litigó en sala.
EL PROCESO
Andréu Fuentes y Rivera Cruz presentaron, el viernes en sala, dos asuntos procesales relevantes.
Uno de esos asuntos, que ha sido objeto de múltiples comentarios entre abogados y la pobla- ción, es que la Regla 6 permite someter un caso con declaraciones juradas.
El segundo aspecto procesal relevante está relacionado con la activación de la ley de la Opfei. Esta controversia es novel porque es la primera vez que se activa para un secretario de Justicia.
La presentación de cargos mediante declaraciones juradas, sin que el sospechoso conozca lo que allí se relata, es una queja de abogados e imputados tan vieja como su incorporación dentro de las reglas procesales.
La crítica principal, durante años, es el presunto abuso del uso de declaraciones juradas por parte del Departamento de Justicia tanto bajo Vázquez Garced como por sus predecesores
Tan reciente como el mes pasado, el abogado Ivandeluis Miranda, defensor del exjuez Rafael Ramos Sáenz, planteó la misma situación cuando su cliente se allanó a una determinación de causa para arresto. Esto, debido que en aquella sala del Tribunal de Aguadilla no tenían a nadie a quien contrainterrogar porque que los mismos tres fiscales especiales del caso de Vázquez Garced, presentaron las denuncias mediante declaraciones juradas.
La diferencia entre esa vista y la de la secretaria de Justicia es que la de esta última fue transmitida y todo el público pudo ver -de pri- mera mano- el efecto que eso tiene para los que tratan de defenderse de una acusación criminal. Lo que se dijo en sala sobre la prueba fue estrictamente lo que los fiscales querían que se escuchara y lo que los abogados, sin ver las declaraciones, dijeron sobre ella.
“Lamentablemente, estamos ante una situación de argumentaciones donde no ha tenido el pueblo ni los que han estado aquí presentes (la oportunidad) de ver y presenciar, su señoría, los testigos… y, en esta etapa, estamos todos limitados”, aseveró el abogado Rivera Cruz.
LO COLATERAL
En tanto, la pesquisa contra la secretaria de Justicia fue descrita por la Oficina del PFEI como una “investigación colateral” a la iniciada por esta entidad cuando el Departamento de Justicia le refirió el informe sobre la pesquisa preliminar relacionada con el chat de WhatsApp del grupo del Plan para Puerto Rico. No obstante, Rivera Cruz dijo en sala que “no existen aquí, en esta ley (la del PFEI), investigaciones colaterales… no es una investigación autorizada por la ley”.
La ley de la Opfei establece que cuando al secretario se le impute la comisión de delitos y el panel determine que se amerita una investigación a fondo, se “designará un fiscal especial solo cuando la información sometida cumple estrictamente con los siguientes requisitos: proceda de una fuente de alta credibilidad, sea detallada, y establezca un alto grado de probabilidad de que se haya cometido el delito”.
En este caso de la presunta intervención indebida de la secretaria en un caso judicial, en el que su hija era una perjudicada, el panel determinó que ameritaba una investigación a fondo y designó a los fiscales Mendoza Rosario, Garau y Meléndez, pero esa determinación no vino a raíz de una investigación preliminar sobre ese asunto en particular porque Justicia se inhibió de hacerla.
La Opfei realizó la pesquisa sobre la secretaria como una continuación de la investigación del chat por lo que el Panel solo emitió una resolución en la que concedió 45 días adicionales a los fiscales especiales para ampliar esa investigación del WhatsApp.
“No creo que sea el momento de una defensa absoluta de la oficina del FEI, pero me parece un tanto prematuro hablar de su disolución” EDGARDO M. ROMÁN ESPADA PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS