Análisis justo y riguroso de la ley de condominios
La propuesta legislativa de establecer una nueva ley de condominios, pendiente de vistas públicas, debe asegurar una participación amplia de los ciudadanos que permita a los legisladores armonizar, de forma justa, los diversos intereses propios de las dinámicas de la convivencia en comunidad.
El Proyecto de la Cámara 1874 crearía una nueva ley de condominios, al derogar la vigente que data de 1958. Las enmiendas más sustanciales se llevaron a cabo hace 15 años. La medida, presentada con el aval de 34 representantes y pautada para verse en audiencias públicas a principios de este año, impactaría a más de 250,000 dueños de apartamentos. La participación de estos es crítica para asegurar una ponderación balanceada de los alcances de las nuevas normas propuestas.
En su exposición de motivos, los proponentes señalan que las reformas a la ley están incluidas en el Plan Fiscal como herramientas de desarrollo económico. El propio documento establece que los cambios propuestos surgieron de un grupo de trabajo y de una mesa redonda convocados por los proponentes. El activismo vecinal debe abonar a dar claridad y precisión a las propuestas, para su justa afinación.
Entre otros asuntos sobre la balanza legislativa está la propuesta de eliminar el requisito vigente de unanimidad de los titulares para encaminar, por ejemplo, nueva construcción. De aprobarse, la nueva ley requeriría el consentimiento de dos terceras partes de todos los titulares. Establece, además, que, para obras necesarias para la conservación o seguridad del inmueble solo se requiere la aprobación de una mayoría simple de los titulares, siempre que no afecte los elementos comunes del inmueble. En tal caso, el requisito sería de dos terceras partes de los titulares.
El gobierno arguye que el requisito de unanimidad para la realización de obras desincentiva la inversión en la construcción de nuevos condominios. Es importante, sin embargo, hilar fino con este tipo de requisitos según el racional de la construcción propuesta y la capacidad de todos los residentes para asumirla. Deben diferenciarse las obras requeridas para garantizar la seguridad estructural o de los vecinos, de aquellas modificaciones que no son vitales.
Una medida justa debe proveer los mecanismos que eviten el fenómeno de la gentrificación, el desplazamiento de residentes, en particular de adultos mayores, por grupos con mayor poder adquisitivo. Ninguna disposición que violente las condiciones de vida de algún residente, mucho menos que le obligue a mudarse contrario a su voluntad, debería pasar el crisol legislativo. Tampoco debería dársele espacio a la oposición injustificada al mejoramiento del inmueble.
La medida dispone, además, que no se prohibirá el arrendamiento de apartamentos a corto plazo, aunque el Consejo de Titulares puede regularlo. La propuesta responde a la tendencia global que gana auge de arrendar propiedades como alternativas a hoteles y otras hospederías. En el análisis deben sopesarse los intereses de propietarios que aspiran a generar nuevas fuentes de ingreso, por un lado, y, por otro, los de los propietarios que por asuntos de seguridad y privacidad prefieren mantener el carácter exclusivamente residencial de los inmuebles.
Los dueños de propiedad horizontal deben conocer en detalle las propuestas de reforma. Del conocimiento y la comprensión deriva el respeto por los reglamentos comunes y la defensa de sus derechos en las vistas públicas.
Como estas propuestas, el proyecto contiene cambios sustanciales que ameritan que la Legislatura actúe con sensibilidad. Respetar los derechos fundamentales de quienes han invertido en una propiedad horizontal los ahorros de su vida es crítico.
Si bien la isla necesita medidas que incentiven el progreso económico, como código que regirá la convivencia en comunidad, la nueva ley de condominios que se apruebe debe asegurar los mejores intereses y bienestar de los propietarios.