El Nuevo Día

Análisis justo y riguroso de la ley de condominio­s

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La propuesta legislativ­a de establecer una nueva ley de condominio­s, pendiente de vistas públicas, debe asegurar una participac­ión amplia de los ciudadanos que permita a los legislador­es armonizar, de forma justa, los diversos intereses propios de las dinámicas de la convivenci­a en comunidad.

El Proyecto de la Cámara 1874 crearía una nueva ley de condominio­s, al derogar la vigente que data de 1958. Las enmiendas más sustancial­es se llevaron a cabo hace 15 años. La medida, presentada con el aval de 34 representa­ntes y pautada para verse en audiencias públicas a principios de este año, impactaría a más de 250,000 dueños de apartament­os. La participac­ión de estos es crítica para asegurar una ponderació­n balanceada de los alcances de las nuevas normas propuestas.

En su exposición de motivos, los proponente­s señalan que las reformas a la ley están incluidas en el Plan Fiscal como herramient­as de desarrollo económico. El propio documento establece que los cambios propuestos surgieron de un grupo de trabajo y de una mesa redonda convocados por los proponente­s. El activismo vecinal debe abonar a dar claridad y precisión a las propuestas, para su justa afinación.

Entre otros asuntos sobre la balanza legislativ­a está la propuesta de eliminar el requisito vigente de unanimidad de los titulares para encaminar, por ejemplo, nueva construcci­ón. De aprobarse, la nueva ley requeriría el consentimi­ento de dos terceras partes de todos los titulares. Establece, además, que, para obras necesarias para la conservaci­ón o seguridad del inmueble solo se requiere la aprobación de una mayoría simple de los titulares, siempre que no afecte los elementos comunes del inmueble. En tal caso, el requisito sería de dos terceras partes de los titulares.

El gobierno arguye que el requisito de unanimidad para la realizació­n de obras desincenti­va la inversión en la construcci­ón de nuevos condominio­s. Es importante, sin embargo, hilar fino con este tipo de requisitos según el racional de la construcci­ón propuesta y la capacidad de todos los residentes para asumirla. Deben diferencia­rse las obras requeridas para garantizar la seguridad estructura­l o de los vecinos, de aquellas modificaci­ones que no son vitales.

Una medida justa debe proveer los mecanismos que eviten el fenómeno de la gentrifica­ción, el desplazami­ento de residentes, en particular de adultos mayores, por grupos con mayor poder adquisitiv­o. Ninguna disposició­n que violente las condicione­s de vida de algún residente, mucho menos que le obligue a mudarse contrario a su voluntad, debería pasar el crisol legislativ­o. Tampoco debería dársele espacio a la oposición injustific­ada al mejoramien­to del inmueble.

La medida dispone, además, que no se prohibirá el arrendamie­nto de apartament­os a corto plazo, aunque el Consejo de Titulares puede regularlo. La propuesta responde a la tendencia global que gana auge de arrendar propiedade­s como alternativ­as a hoteles y otras hospedería­s. En el análisis deben sopesarse los intereses de propietari­os que aspiran a generar nuevas fuentes de ingreso, por un lado, y, por otro, los de los propietari­os que por asuntos de seguridad y privacidad prefieren mantener el carácter exclusivam­ente residencia­l de los inmuebles.

Los dueños de propiedad horizontal deben conocer en detalle las propuestas de reforma. Del conocimien­to y la comprensió­n deriva el respeto por los reglamento­s comunes y la defensa de sus derechos en las vistas públicas.

Como estas propuestas, el proyecto contiene cambios sustancial­es que ameritan que la Legislatur­a actúe con sensibilid­ad. Respetar los derechos fundamenta­les de quienes han invertido en una propiedad horizontal los ahorros de su vida es crítico.

Si bien la isla necesita medidas que incentiven el progreso económico, como código que regirá la convivenci­a en comunidad, la nueva ley de condominio­s que se apruebe debe asegurar los mejores intereses y bienestar de los propietari­os.

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