Limitación al aborto pone en riesgo a las menores
Advierten que las limitaciones para terminar un embarazo incluidas en la medida perpetuarán las agresiones sexuales
Las restricciones del proyecto del Senado 950 a menores de 18 años que decidan abortar colocaría a las víctimas de agresión sexual a merced de sus depredadores, advirtió un grupo de expertas.
“Todas hemos visto casos en que comunidades, no solamente familias, silencian a la muchacha que está embarazada y se casa con un hombre de 54 años... todo el mundo lo normaliza y esta ley tiene el potencial de agravar más esto”, observó la psicóloga experta en desarrollo infantil Cynthia García Coll.
García Coll indicó que, según el perfil de Maltrato de Menores en Puerto Rico, publicado en el 2015, pero con datos recopilados entre 2012 y 2013, el abuso sexual es más común en las féminas que en los varones con un 6.4% versus un 2.1%.
En cuanto a las distribuciones porcentuales de los casos, según el género y tipo de maltrato, los datos demuestran que hubo mayor cantidad de menores del género femenino en las categorías de abuso sexual con un 75.7%. Mientras, en comparación con otros grupos de edad, la tasa más alta de abuso sexual (6.6%) se observó en el grupo de 12 a 14 años de edad.
Agregó que, al examinarse la relación de los perpetradores con las víctimas, se determinó en el caso de abuso sexual, que el 53.6% eran padres biológicos y el 35.4% padrastros.
“Estamos hablando de que básicamente son muchachas bien jóvenes que acaban de tener su menstruación y que están siendo abusadas por padres y padrastros y estamos pidiéndoles que los padres sean los que le den la bendición para que tengan un aborto. O sea, las estamos poniendo en una posición imposible”, resaltó García Coll.
“Estamos hablando de incesto. Esa es la palabra que yo quisiera que habláramos aquí en Puerto Rico”, subrayó.
El Proyecto de Senado 950 propone, en su Artículo 12, que ningún médico le puede practicar un aborto a una menor de 18 años a menos que tenga un consentimiento escrito por parte de su padre, madre, tutor o custodio legal.
El consentimiento, no obstante, debe ser firmado en la instalación en la que será realizado el procedimiento y debe estar acompañado de una identificación con foto de la niña.
De la menor no obtener la autorización del padre, madre, custodio o tutor legal tiene la potestad de acudir al tribunal, donde un juez tendrá un período de 48 horas para considerar el asunto y 10 días para determinar si procede o no la solicitud.
“Si estamos hablando de niñas que no tienen un desarrollo neurológico, no tienen el juicio, no tienen la madurez y no tienen nadie cercano que las ayude a pensar con mayor claridad para la toma de decisiones, pues estamos hablando que esto es como exponer a la niña a los depredadores sexuales”, insistió la trabajadora social Rita Córdova.
Esta experta, quien tiene 40 años de práctica clínica y forense en casos de familia, recordó un caso de una menor de 12 años que quedó embarazada dos veces víctima de
un depredador sexual de 37 años.
Los padres de la menor, precisó la trabajadora social, conocían de la relación y su embarazo del primer bebé. Sin embargo, la niña ocultó su segundo estado de gestación porque nadie deseaba el bebé. Al momento de dar a luz sola y sin ayuda en un baño, la criatura se le asfixió en el agua. Por esta muerte fue sentenciada a cumplir cárcel.
“Auspiciada por su familia y el depredador, cumplió prisión y el padre nunca cumplió nada”, reveló Córdova.
Las entrevistadas apuntaron, además, a un posible alza en los embarazos entre adolescentes, una cifra que ha estado bajando de forma consistente desde 2016.
“Esto nos va a tirar al otro lado porque estás embarazada, estás avergonzada y ante todo eso tienes que ir al tribunal en contra de tus padres”, detalló.
Estadísticas del Departamento de Salud reflejan que, en 2016, seis de cada mil nacimientos en la isla eran de adolescentes entre los 10 a 17 años, cifra que refleja una baja en comparación con 2012 cuando 11 de cada 1,000 nacimientos eran de niñas entre estas edades.
Hilda Rodríguez, directora de adiestramiento clínico de los programas graduados en Psicología Profesional de la Universidad Carlos Albizu, apuntó a que la intervención con las menores de edad, a través de la medida legislativa podría implicar la perpetuidad de esa rueda de poder y control que implica una relación incestuosa.
“Nosotros, como sistema, continuamos agudizando esa rueda de poder y control hacia las víctimas, en lugar de quizás atender una perspectiva reparadora que viabilice el proceso de sanación para esas niñas”, expresó Rodríguez.
¿INCONSTITUCIONAL?
La abogada Mayte Bayolo Alonso, de la división de Asuntos Legislativos y Política Pública de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), advirtió que las restricciones que impone la medida legislativa crean una carga indebida a estas menores de edad, lo que en su aplicabilidad hace de la medida una “inconstitucional”.
“Ya estos centros de terminación de embarazos están regulados. Aquí no hay un problema. Aquí lo que se está queriendo es restringir y lo que va a hacer es crear problemas para las menores, para las más vulnerables, las pobres, las más aisladas. Esas son las que van a ser víctimas”, puntualizó Bayolo Alonso.
Sostuvo que, a pesar de que en otras jurisdicciones existe el judical bypass, como se le conoce al proceso en el que un juez tiene que determinar si una joven es lo suficiente madura para decidir si debe tener un aborto, la jurisprudencia estadounidense establece que cualquier regulación no debe verse de forma aislada.
En el reciente caso Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, en 2016, se estableció que aunque las restricciones sean constitucionales de por sí solas, si en su aplicación constituyen una carga indebida, son “inconstitucionales”.
Bayolo Alonso señaló, además, lo incongruente que resulta el Artículo 4 del proyecto del Senado 950 que establece que todo centro
“Estamos hablando de niñas que no tienen un desarrollo neurológico, no tienen el juicio, no tienen la madurez y no tienen a nadie cercano que las ayude”
RITA CÓRDOVA TRABAJADORA SOCIAL
de terminación de embarazo debe colocar un letrero que indique: “Ninguna mujer podrá ser obligada a realizarse un aborto o coaccionada a continuar con su embarazo”.
“Ciertamente, el proyecto sí te puede obligar a permanecer embarazada si eres menor de edad”, puntualizó.
Destacó que la medida contempla otros requisitos adicionales que son traídos de reglamentos ya existentes del Departamento de Salud, como el hecho de tener un administrador licenciado en salud, lo que crea unos costos adicionales.
La licenciada expuso que no se puede perder de perspectiva que Puerto Rico tiene un contexto diferente que ya implica una falta de acceso. De las seis clínicas abortivas en la isla, cinco están ubicadas en la zona metropolitana y una en el área sur. Mientras, hay comunidades que viven completamente aisladas y en la pobreza.
“Aplicar la legislación federal en el vacío no va a funcionar para Puerto Rico y no automáticamente lo hace constitucional”, señaló Bayolo Alonso.
Esa falta de accesibilidad es impactada también por el hecho de que no todos los municipios cuentan con un tribunal.
NO TIENEN EL CONOCIMIENTO
La ginecóloga obstetra Linda Laras García, directora del Centro Salud Justicia de Puerto Rico, cuestionó el hecho de que sea un juez quien tenga en sus manos la determinación de autorizarle o negarle un aborto a una menor de 18 años.
Sostuvo que, a menos que el letrado posea estudios en medicina o sea psicólogo clínico, no tiene la capacidad para tomar una decisión. “Tuve un caso en el que juez sacó un diccionario para determinar y entender una condición médica”, indicó Laras García, quien sirve como perito en casos judiciales.
Agregó que el aborto, al igual que otros procedimiento médicos, cuenta con estándares de cuidado que fijan los pasos a seguir.
La espera de dos semanas o 10 días laborables para la emisión de la determinación judicial podría ser contraproducente para la menor. “Cada día que pasa estamos poniendo en riesgo la vida de esa menor. En dos semanas, un embarazo puede ir de algo saludable a una emergencia médica”, dijo.
La ginecóloga obstetra indicó que algunas de estas menores víctimas de agresión sexual apenas están comenzando a menstruar, lo que hace del ciclo uno irregular. Esta inconsistencia puede evitar que las jóvenes se percaten del embarazo a tiempo.
“En estas pacientes, su cuerpo todavía está en proceso de desarrollo. Emocionalmente, están brincando unas etapas por el mismo abuso que no les está permitiendo desarrollarse plenamente y, entonces, tirarle un embarazo encima hace esto más grave”, subrayó Laras García.
Otro efecto colateral que podría traer la legislación tal y como fue aprobada es el establecimiento de clínicas clandestinas para la realización de abortos. “Se supone que se legisle a base de una necesidad o un indicador y ese no es el caso aquí”, sostuvo García Coll.
MÁS RESERVAS
Bayolo Alonso también mostró preocupación con el Artículo 13, denominado como “Niño sobreviviente del aborto”.
En este, se estipula que en aquellos casos “donde un niño naciese vivo y fuese viable según los criterios de la medicina, el médico y todo el personal clínico vendrán obligados a proveer todos los cuidados clínicos necesarios para la superviviencia de la criatura”.
Del niño sobrevivir, agrega el documento, a la madre se le debe de dar la opción de asumir la custodia y patria potestad del niño nacido o cederle la custodia al padre, de así solicitarlo. De lo contrario, el bebé será puesto bajo los cuidados de una agencia de adopción.
“Ese artículo no está basado en los estudios porque el aborto tal y como se trata, usualmente, en el aspecto de la viabilidad es una determinación médica. Realmente, es menos del 1% de los casos que eso ocurre. Son situaciones que también hay que humanizar por medio de profesionales de la medicina, porque son situaciones en las que hay deformaciones”, planteó la licenciada.
“La minoridad es de las más preocupantes, porque es donde está la restricción mayor y donde en su aplicabilidad creará, junto a otros asuntos, una carga indebida”, insistió la licenciada.