El Nuevo Día

Planillas: Lo que debes saber de los cambios contributi­vos

- María de los A. Rivera Socia de Contribuci­ones Kevane Grant Thornton

Amenos de un mes para la fecha crítica de radicación de la planilla de contribuci­ón sobre ingresos correspond­iente al 2018, muchos nos preguntan qué beneficios le brindan los cambios contributi­vos aprobados a finales del año pasado.

La Ley 257 del 10 de diciembre del 2018, introdujo a nuestro sistema contributi­vo una serie de enmiendas que impactan tanto a individuos como a negocios operando en Puerto Rico. La llamada Reforma Contributi­va incluye nuevas reglas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011 (“el Código”) que en su gran mayoría aplican para años comenzados luego del 31 de diciembre del 2018. Lo que significa que los cambios no se verán reflejados en la planilla que estaremos radicando en o antes del 15 de abril del 2019.

Sin embargo, varios de estos cambios tienen efecto en los pagos y retencione­s a hacer durante el 2019, por lo que es sumamente importante estar en conocimien­to de estos para que no haya sorpresas más adelante. La siguiente lista incluye los cambios principale­s que debemos tener en cuenta:

1. Se establece el crédito por trabajo de $300 a $2,000 dependiend­o del ingreso, estatus y número de dependient­es.

2. En el caso de individuos, la responsabi­lidad contributi­va regular será reducida un 5%.

3. Las tasas aplicables para el cómputo de la contribuci­ón básica alterna (“CBA”) se expanden a 1%, 3%, 5%, 10% y 24% dependiend­o del nivel de ingreso sujeto a esta contribuci­ón.

4. Los individuos que trabajan por cuenta propia y entidades cuyo ingreso es sustancial­mente derivado de servicios, podrán escoger tributar la totalidad de estos ingresos a una tasa fija que fluctuará del 6% al 20% dependiend­o del nivel de ingresos. Esto aplicará solamente si la totalidad de la contribuci­ón es retenida en el origen o pagada a través de estimadas además de haber sido incluido en planillas informativ­as. El contribuye­nte que elije esta alternativ­a no podrá reclamar ningún tipo de gasto o deducción.

5. La retención sobre pagos por servicios rendidos en Puerto Rico en general sube de un 7% a 10%. En ciertos casos particular­es, el contribuye­nte podrá obtener un relevo para que se le retenga una cantidad menor al 10%.

6. En el tema de planillas informativ­as, entraron en vigor cambios importante­s:

a. Ciertos pagos hechos a individuos, fideicomis­os o entidades por $500 o más deben ser informados para poder ser deducidos cómo gastos: rentas, salarios, jornales, primas, anualidade­s, servicios de anuncios, primas de seguros, servicios de telecomuni­caciones, internet, televisión por cable o satélites entre otros. Para ser deducibles para contribuci­ón básica alterna o alternativ­a mínima, el requisito aplica sin importar la cantidad del pago.

b. Una nueva planilla trimestral de reconcilia­ción debe ser radicada por todo aquel que haga pagos por servicios y esté obligado a retener la contribuci­ón en el origen. Esta reconcilia­ción deberá detallar los pagos efectuados, la contribuci­ón retenida y depositada durante el trimestre e incluir cualquier balance pendiente de pago.

7. La contribuci­ón normal a corporacio­nes baja de un 20% a 18.5%. A esto se le suma la tasa adicional o “surtax” que se mantuvo igual de 5% a 19% dependiend­o del nivel de ingreso neto tributable.

8. La contribuci­ón alternativ­a mínima (“CAM”) aplicable a corporacio­nes será lo mayor de $500 o el 18.5% del ingreso sujeto a esta contribuci­ón. Si el volumen de ingreso es de $3,000,000 o más la tasa sube a 23%.

9. Nuevos requisitos y limitacion­es entran en vigor para tomar gastos como deduccione­s tanto para la CBA como para la CAM.

10. El IVU en servicios de negocio a negocio (B2B) y servicios designados provistos por comerciant­es cuyo volumen no exceda $200,000 no será impuesto a partir del 1 de marzo de 2019. Aquellos comerciant­es que cualifique­n para este tratamient­o deben obtener un nuevo registro de comerciant­e como no retenedor.

11. Se espera una reducción del IVU en alimentos preparados del 11.5% al 7% efectivo el 1 de octubre de 2019.

Recomendam­os que consulte con su asesor contributi­vo para determinar si alguno de estos cambios le impacta para que tome las medidas necesarias para ajustar los pagos de contribuci­ón estimada para el 2019 o la retención en el origen que harán sus clientes. Los pagos de estimada vencen el 15 de abril, 17 de junio, 16 de septiembre y 16 de diciembre (15 de enero para individuos) de 2019. En futuras columnas discutirem­os con más detalles algunas de estas nuevas reglas.

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La llamada Reforma Contributi­va incluye nuevas reglas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011 pero los cambios no se verán reflejados en la planilla que estaremos radicando en o antes del 15 de abril del 2019. EL NUEVO DÍA
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