El Nuevo Día

Tribunal Supremo pierde oportunida­d de expresarse en torno a los alquileres a corto plazo

En el caso del condominio Condesa del Mar se resolvió que el alquiler de los apartament­os a corto plazo constituye un uso comercial, pero la controvers­ia no terminará aquí

- LCDO. ISRAEL O. ALICEA LUCIANO info@clawpr.com

El caso de Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Eduardo Chamah ha sido discutido con frecuencia en el mundo de los condominio­s por el auge que ha alcanzado el asunto de los alquileres a corto plazo y era mucha la expectativ­a en torno a cómo el Tribunal Supremo resolvería los asuntos allí planteados. La notoriedad de dicho caso surgió cuando incluso se concedió a las partes la oportunida­d de ver una vista oral ante el pleno del Tribunal Supremo donde uno de los litigantes era el mismísimo Profesor Michel Godreau.

¿DE QUÉ TRATABA EL CASO?

El Consejo de Titulares recurrió al Tribunal para que se impidiera a un titular del condominio continuar con su práctica de alquilar a corto plazo su apartament­o basándose en que la escritura matriz indicaba que los apartament­os serían utilizados para propósitos residencia­les, mientras que en el Reglamento también se establecía que los apartament­os serían para uso exclusivam­ente residencia­l. El titular demandado, por su parte, alegó que el alquiler a corto plazo no era un uso comercial de su apartament­o y que no tenía el efecto de cambiar el uso o destino del mismo.

¿QUÉ DETERMINÓ EL TRIBUNAL?

Mediante Sentencia el Tribunal Supremo determinó que las controvers­ias se habían tornado académicas, toda vez que el Consejo de Titulares había enmendado el Reglamento del Condominio para específica­mente prohibir los arrendamie­ntos a corto plazo. Con ello, el Tribunal dejó sin efecto las sentencias de los tribunales inferiores y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que desestimar­a la demanda por academicid­ad o que no existe una controvers­ia que atender.

¿PUEDO ENTONCES ENMENDAR EL REGLAMENTO PARA PROHIBIR LOS ARRENDAMIE­NTOS A CORTO PLAZO?

El Tribunal Supremo emitió su determinac­ión mediante una Sentencia y no en una Opinión. Las Sentencias, contrario a las Opi

niones, no establecen precedente­s y son aplicables solo al caso específico ante la considerac­ión del Tribunal. Por esta razón, según lo resuelto parecería ser suficiente con enmendar el reglamento del condominio para prohibir los alquileres a corto plazo cuando ello no esté en contravenc­ión con la escritura matriz, aunque reiteramos que la Sentencia emitida no constituye un precedente. Ciertament­e se trata de una controvers­ia que volverá a surgir en el futuro.

¿CONSTITUYE­N LOS ALQUILERES A CORTO PLAZO UN USO COMERCIAL O RESIDENCIA­L?

Aunque el Tribunal Supremo pudo haber hecho una determinac­ión al respecto, no se abordó dicha controvers­ia y se perdió la oportunida­d para aclarar el asunto. Para tener un poco más de perspectiv­a es necesario mirar las opiniones disidentes emitidas por la Juez Asociada Anabelle Rodríguez y por el Juez Asociado Luis F. Estrella. La Juez Rodríguez analizó la controvers­ia e indicó en su Opinión Disidente de forma pintoresca que: (1) no hay duda de que en el Condominio Condesa del Mar solo es permitido el uso residencia­l de los apartament­os; (2) el alquiler de los apartament­os a corto plazo constituye un uso comercial; y (3) no hacía falta enmendar el Reglamento porque ya la Escritura Matriz de este Condominio indicaba que el uso de los apartament­os era residencia­l. Por el contrario, el Juez Asociado Estrella indicó en su Opinión Disidente que: (1) la Escritura Matriz de este Condominio no restringe el alquiler a corto plazo; y (2) un alquiler a corto plazo constituye un uso residencia­l del apartament­o y no comercial.

¿Y ENTONCES?

Tendremos que seguir atentos a futuros casos que puedan llegar al Tribunal Supremo sobre este asunto, así como a los múltiples proyectos de ley y ordenanzas que están ante la considerac­ión de la Asamblea Legislativ­a y ciertos municipios para conocer a ciencia cierta cómo aplicar las normas relativas a los alquileres a corto plazo.

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Lcdo. Israel Alicea
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