Tribunal Supremo pierde oportunidad de expresarse en torno a los alquileres a corto plazo
En el caso del condominio Condesa del Mar se resolvió que el alquiler de los apartamentos a corto plazo constituye un uso comercial, pero la controversia no terminará aquí
El caso de Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar v. Eduardo Chamah ha sido discutido con frecuencia en el mundo de los condominios por el auge que ha alcanzado el asunto de los alquileres a corto plazo y era mucha la expectativa en torno a cómo el Tribunal Supremo resolvería los asuntos allí planteados. La notoriedad de dicho caso surgió cuando incluso se concedió a las partes la oportunidad de ver una vista oral ante el pleno del Tribunal Supremo donde uno de los litigantes era el mismísimo Profesor Michel Godreau.
¿DE QUÉ TRATABA EL CASO?
El Consejo de Titulares recurrió al Tribunal para que se impidiera a un titular del condominio continuar con su práctica de alquilar a corto plazo su apartamento basándose en que la escritura matriz indicaba que los apartamentos serían utilizados para propósitos residenciales, mientras que en el Reglamento también se establecía que los apartamentos serían para uso exclusivamente residencial. El titular demandado, por su parte, alegó que el alquiler a corto plazo no era un uso comercial de su apartamento y que no tenía el efecto de cambiar el uso o destino del mismo.
¿QUÉ DETERMINÓ EL TRIBUNAL?
Mediante Sentencia el Tribunal Supremo determinó que las controversias se habían tornado académicas, toda vez que el Consejo de Titulares había enmendado el Reglamento del Condominio para específicamente prohibir los arrendamientos a corto plazo. Con ello, el Tribunal dejó sin efecto las sentencias de los tribunales inferiores y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que desestimara la demanda por academicidad o que no existe una controversia que atender.
¿PUEDO ENTONCES ENMENDAR EL REGLAMENTO PARA PROHIBIR LOS ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO?
El Tribunal Supremo emitió su determinación mediante una Sentencia y no en una Opinión. Las Sentencias, contrario a las Opi
niones, no establecen precedentes y son aplicables solo al caso específico ante la consideración del Tribunal. Por esta razón, según lo resuelto parecería ser suficiente con enmendar el reglamento del condominio para prohibir los alquileres a corto plazo cuando ello no esté en contravención con la escritura matriz, aunque reiteramos que la Sentencia emitida no constituye un precedente. Ciertamente se trata de una controversia que volverá a surgir en el futuro.
¿CONSTITUYEN LOS ALQUILERES A CORTO PLAZO UN USO COMERCIAL O RESIDENCIAL?
Aunque el Tribunal Supremo pudo haber hecho una determinación al respecto, no se abordó dicha controversia y se perdió la oportunidad para aclarar el asunto. Para tener un poco más de perspectiva es necesario mirar las opiniones disidentes emitidas por la Juez Asociada Anabelle Rodríguez y por el Juez Asociado Luis F. Estrella. La Juez Rodríguez analizó la controversia e indicó en su Opinión Disidente de forma pintoresca que: (1) no hay duda de que en el Condominio Condesa del Mar solo es permitido el uso residencial de los apartamentos; (2) el alquiler de los apartamentos a corto plazo constituye un uso comercial; y (3) no hacía falta enmendar el Reglamento porque ya la Escritura Matriz de este Condominio indicaba que el uso de los apartamentos era residencial. Por el contrario, el Juez Asociado Estrella indicó en su Opinión Disidente que: (1) la Escritura Matriz de este Condominio no restringe el alquiler a corto plazo; y (2) un alquiler a corto plazo constituye un uso residencial del apartamento y no comercial.
¿Y ENTONCES?
Tendremos que seguir atentos a futuros casos que puedan llegar al Tribunal Supremo sobre este asunto, así como a los múltiples proyectos de ley y ordenanzas que están ante la consideración de la Asamblea Legislativa y ciertos municipios para conocer a ciencia cierta cómo aplicar las normas relativas a los alquileres a corto plazo.