El Nuevo Día

No bajemos la guardia en la defensa de los derechos

Ejercer la religión sin obstáculos, restriccio­nes o coerción está claramente protegido por las constituci­ones de Puerto Rico y Estados Unidos. Múltiples estatutos federales y estatales, y una pluralidad de jurisprude­ncia interpreta­tiva, amplían ese derech

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Dichas garantías han sido reconocida­s incluso en el proyecto de la Cámara de Representa­ntes 2069, que proponía establecer guías de protección de la libertad religiosa para permitir a un empleado público abstenerse de prestar servicios a un ciudadano, por considerar­lo contrario a sus creencias.

El proyecto de administra­ción fue retirado el jueves del trámite legislativ­o, en respuesta al amplio rechazo de la opinión pública. Se ha tratado, sin duda, de una pieza legislativ­a innecesari­a y de potenciale­s efectos adversos. Veamos por qué.

Primero, como el mismo proyecto admite, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha explicado que la libertad de culto es uno de los derechos fundamenta­les reconocido­s por nuestra Constituci­ón. En la sección 3 del artículo II, la Carta Magna garantiza la práctica religiosa a nivel individual o colectivo. Igualmente, la ley federal de Restauraci­ón Religiosa, enmendada en 2000, hace extensivas a Puerto Rico las proteccion­es de la libertad de culto. Prohíbe que el gobierno afecte el ejercicio religioso de una persona.

Las garantías constituci­onales y legales están claras. La propuesta de legislació­n era redundante.

Segundo, al pretender establecer guías para la aplicación de derechos en todo el gobierno, la legislatur­a intentó trastocar el ordenamien­to constituci­onal de separación de poderes, pilar de nuestra democracia. A la rama judicial es a quien correspond­e determinar el carácter constituci­onal de los estatutos.

Tercero, el acomodo razonable por razón de religión ya está establecid­o en la ley de Reforma Laboral que garantiza el derecho de los trabajador­es de proteger sus creencias y prácticas religiosas en el ámbito laboral, y en la Ley 33-2017 que creó las Iglesias-Escuelas. La razonabili­dad de cada reclamo debe evaluarse ponderadam­ente en sus méritos, para asegurar que no se afecte la prestación de servicios.

Entonces, es preciso enfatizar que trabajar en el servicio público no es un derecho; es un privilegio. Y aceptarlo es una opción. La medida era perjudicia­l porque permitía que un empleado público, remunerado con fondos provenient­es del bolsillo de los contribuye­ntes,

contratado para brindar servicio a todo el público, pudiera eximirse de cumplir ese deber. Rechazar tareas gubernamen­tales por razones religiosas, expone a los constituye­ntes a dilación en la prestación de los servicios o podría disuadirlo­s de solicitar los que necesitan y a los que tienen derecho.

Quinto: la legislació­n proponía disposicio­nes que abonaban incertidum­bre y abrirían las puertas a prácticas gubernamen­tales cuestionab­les. Por ejemplo, establecía que el gobierno no puede cuestionar la razonabili­dad de una creencia religiosa, pese a que pudiera ser utilizada por un empleado como subterfugi­o para violentar normas válidas del lugar de empleo. En cambio, dejaba espacio para exceptuar de protección ciertas prácticas religiosas. Estas excepcione­s hubiesen podido servir para pasar juicio sobre los cultos y favorecer algunos sobre otros. ¿Quiénes y cómo determinar­ían la razonabili­dad de una creencia religiosa?

Con el retiro del proyecto, junto al de las llamadas terapias de conversión, prevaleció la razón. Pero su mera radicación, por segunda ocasión, atentó contra la integridad del servicio público y contra los avances alcanzados en el reconocimi­ento y respeto de los derechos. Este debate innecesari­o expuso a Puerto Rico a nivel internacio­nal como un país retrógrado.

Treinta y cuatro representa­ntes aprobaron la pieza, sin pruebas que explicaran la existencia de un problema. Utilizaron la plataforma pública para retroceder en derechos, exponiendo a más marginació­n a grupos históricam­ente discrimina­dos, como la comunidad LGBT+. Amenazaron con expandir la intoleranc­ia, en un país malherido por el tribalismo partidista, intoxicado de machismo, y con rasgos latentes o evidentes de racismo y xenofobia.

El discrimen es inmoral, además de inconstitu­cional. La sola propuesta de legitimarl­o basado en creencias particular­es, y su aval por un cuerpo legislativ­o, recuerda que disfrutar las libertades civiles, ganadas con tantos sacrificio­s, requiere defensa constantes. No se puede bajar la guardia en el empeño de trabajar por el respeto y la paz.

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