No bajemos la guardia en la defensa de los derechos
Ejercer la religión sin obstáculos, restricciones o coerción está claramente protegido por las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos. Múltiples estatutos federales y estatales, y una pluralidad de jurisprudencia interpretativa, amplían ese derech
Dichas garantías han sido reconocidas incluso en el proyecto de la Cámara de Representantes 2069, que proponía establecer guías de protección de la libertad religiosa para permitir a un empleado público abstenerse de prestar servicios a un ciudadano, por considerarlo contrario a sus creencias.
El proyecto de administración fue retirado el jueves del trámite legislativo, en respuesta al amplio rechazo de la opinión pública. Se ha tratado, sin duda, de una pieza legislativa innecesaria y de potenciales efectos adversos. Veamos por qué.
Primero, como el mismo proyecto admite, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha explicado que la libertad de culto es uno de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución. En la sección 3 del artículo II, la Carta Magna garantiza la práctica religiosa a nivel individual o colectivo. Igualmente, la ley federal de Restauración Religiosa, enmendada en 2000, hace extensivas a Puerto Rico las protecciones de la libertad de culto. Prohíbe que el gobierno afecte el ejercicio religioso de una persona.
Las garantías constitucionales y legales están claras. La propuesta de legislación era redundante.
Segundo, al pretender establecer guías para la aplicación de derechos en todo el gobierno, la legislatura intentó trastocar el ordenamiento constitucional de separación de poderes, pilar de nuestra democracia. A la rama judicial es a quien corresponde determinar el carácter constitucional de los estatutos.
Tercero, el acomodo razonable por razón de religión ya está establecido en la ley de Reforma Laboral que garantiza el derecho de los trabajadores de proteger sus creencias y prácticas religiosas en el ámbito laboral, y en la Ley 33-2017 que creó las Iglesias-Escuelas. La razonabilidad de cada reclamo debe evaluarse ponderadamente en sus méritos, para asegurar que no se afecte la prestación de servicios.
Entonces, es preciso enfatizar que trabajar en el servicio público no es un derecho; es un privilegio. Y aceptarlo es una opción. La medida era perjudicial porque permitía que un empleado público, remunerado con fondos provenientes del bolsillo de los contribuyentes,
contratado para brindar servicio a todo el público, pudiera eximirse de cumplir ese deber. Rechazar tareas gubernamentales por razones religiosas, expone a los constituyentes a dilación en la prestación de los servicios o podría disuadirlos de solicitar los que necesitan y a los que tienen derecho.
Quinto: la legislación proponía disposiciones que abonaban incertidumbre y abrirían las puertas a prácticas gubernamentales cuestionables. Por ejemplo, establecía que el gobierno no puede cuestionar la razonabilidad de una creencia religiosa, pese a que pudiera ser utilizada por un empleado como subterfugio para violentar normas válidas del lugar de empleo. En cambio, dejaba espacio para exceptuar de protección ciertas prácticas religiosas. Estas excepciones hubiesen podido servir para pasar juicio sobre los cultos y favorecer algunos sobre otros. ¿Quiénes y cómo determinarían la razonabilidad de una creencia religiosa?
Con el retiro del proyecto, junto al de las llamadas terapias de conversión, prevaleció la razón. Pero su mera radicación, por segunda ocasión, atentó contra la integridad del servicio público y contra los avances alcanzados en el reconocimiento y respeto de los derechos. Este debate innecesario expuso a Puerto Rico a nivel internacional como un país retrógrado.
Treinta y cuatro representantes aprobaron la pieza, sin pruebas que explicaran la existencia de un problema. Utilizaron la plataforma pública para retroceder en derechos, exponiendo a más marginación a grupos históricamente discriminados, como la comunidad LGBT+. Amenazaron con expandir la intolerancia, en un país malherido por el tribalismo partidista, intoxicado de machismo, y con rasgos latentes o evidentes de racismo y xenofobia.
El discrimen es inmoral, además de inconstitucional. La sola propuesta de legitimarlo basado en creencias particulares, y su aval por un cuerpo legislativo, recuerda que disfrutar las libertades civiles, ganadas con tantos sacrificios, requiere defensa constantes. No se puede bajar la guardia en el empeño de trabajar por el respeto y la paz.