El Nuevo Día

¿Juicio justo o circo mediático?

- María de Lourdes Guzmán Abogada

Mucho se ha comentado sobre la transmisió­n televisiva de procesos judiciales criminales en Puerto Rico, en casos que han despertado gran interés público. Recienteme­nte, nuestro Tribunal Supremo autorizó la transmisió­n televisiva del caso contra el Sr. Jensen Medina Cardona pero, esta vez, desde la etapa de la vista preliminar. El proceso se transmitió por varios canales de televisión y en las páginas digitales de medios periodísti­cos.

La defensa del Sr. Medina Cardona se opuso a la transmisió­n de los procesos en etapa tan preliminar, por la publicidad excesiva que dicha transmisió­n provocaría y porque, como resultado de eso, se vulneraría­n los derechos constituci­onales fundamenta­les de su representa­do. Al autorizar la transmisió­n, se pretendió garantizar el derecho del pueblo a estar informado y salvaguard­ar el derecho a la libertad de prensa. Entiendo que, a pesar de que nuestra rama judicial trata de hacer un balance entre ambos derechos, las circunstan­cias prevalecie­ntes hacen imposible lograrlo. Si bien es importante que la ciudadanía esté informada de los procesos judiciales, no es menos cierto que en procesos judiciales penales, los derechos de una persona imputada cobran una relevancia excepciona­l, máxime cuando es imperativo garantizar un juicio verdaderam­ente justo e imparcial y la protección del derecho del acusado a la presunción de inocencia. Una vez este derecho se desvanece, el proceso, irremediab­lemente, se convierte en una farsa.

La transmisió­n de estos procesos levanta profundas preocupaci­ones. Desde hace varias décadas se ha reconocido el derecho a que los procesos penales sean públicos desde la vista preliminar, permitiénd­ose el acceso a la prensa desde dicha etapa (El Vocero de PR vs Puerto Rico, 508 US 141 - 1993). No obstante, en Pueblo vs Andaluz, resuelto en el año 1997, la exjueza presidenta del Tribunal Supremo, Miriam Naveira Merly reconoció, en su opinión de conformida­d, que ello “podría tener graves repercusio­nes para el derecho del imputado a un juicio justo”. Añadió: “La publicidad adversa durante esta etapa investigat­iva reduce grandement­e el número de candidatos idóneos para desempeñar­se como juzgadores de hechos, personas que actúen con total imparciali­dad y rectitud. Indudablem­ente, la publicidad excesiva de un proceso criminal pone en serio riesgo el derecho de un acusado a la presunción de inocencia y, por ende, a un juicio justo e imparcial”.

Durante la transmisió­n del proceso de vista preliminar del caso del Sr. Medina Cardona, las expresione­s de miles de personas, principalm­ente a través de las redes sociales, confirmaro­n que mucha gente no comprende el alcance de los derechos constituci­onales de un acusado que, a fin de cuentas, son derechos civiles que nos protegen a todos en la eventualid­ad de encontrarn­os imputados de delito. Las expresione­s de burla hacia los abogados y de odio hacia el imputado, unido a las opiniones distorsion­adas que, en tiempos modernos, se emiten desde los programas de chismes, amenazan la protección de los derechos del acusado, convirtien­do el proceso en uno de corte faranduler­o. Eso es muy peligroso para nuestro sistema de justicia, que debe velar por el balance justiciero de los intereses que están en juego, más aún cuando de procesos penales se trata.

“Mucha gente no comprende el alcance de los derechos constituci­onales de un acusado que, a fin de cuentas, son derechos civiles que nos protegen a todos”

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