¿Juicio justo o circo mediático?
Mucho se ha comentado sobre la transmisión televisiva de procesos judiciales criminales en Puerto Rico, en casos que han despertado gran interés público. Recientemente, nuestro Tribunal Supremo autorizó la transmisión televisiva del caso contra el Sr. Jensen Medina Cardona pero, esta vez, desde la etapa de la vista preliminar. El proceso se transmitió por varios canales de televisión y en las páginas digitales de medios periodísticos.
La defensa del Sr. Medina Cardona se opuso a la transmisión de los procesos en etapa tan preliminar, por la publicidad excesiva que dicha transmisión provocaría y porque, como resultado de eso, se vulnerarían los derechos constitucionales fundamentales de su representado. Al autorizar la transmisión, se pretendió garantizar el derecho del pueblo a estar informado y salvaguardar el derecho a la libertad de prensa. Entiendo que, a pesar de que nuestra rama judicial trata de hacer un balance entre ambos derechos, las circunstancias prevalecientes hacen imposible lograrlo. Si bien es importante que la ciudadanía esté informada de los procesos judiciales, no es menos cierto que en procesos judiciales penales, los derechos de una persona imputada cobran una relevancia excepcional, máxime cuando es imperativo garantizar un juicio verdaderamente justo e imparcial y la protección del derecho del acusado a la presunción de inocencia. Una vez este derecho se desvanece, el proceso, irremediablemente, se convierte en una farsa.
La transmisión de estos procesos levanta profundas preocupaciones. Desde hace varias décadas se ha reconocido el derecho a que los procesos penales sean públicos desde la vista preliminar, permitiéndose el acceso a la prensa desde dicha etapa (El Vocero de PR vs Puerto Rico, 508 US 141 - 1993). No obstante, en Pueblo vs Andaluz, resuelto en el año 1997, la exjueza presidenta del Tribunal Supremo, Miriam Naveira Merly reconoció, en su opinión de conformidad, que ello “podría tener graves repercusiones para el derecho del imputado a un juicio justo”. Añadió: “La publicidad adversa durante esta etapa investigativa reduce grandemente el número de candidatos idóneos para desempeñarse como juzgadores de hechos, personas que actúen con total imparcialidad y rectitud. Indudablemente, la publicidad excesiva de un proceso criminal pone en serio riesgo el derecho de un acusado a la presunción de inocencia y, por ende, a un juicio justo e imparcial”.
Durante la transmisión del proceso de vista preliminar del caso del Sr. Medina Cardona, las expresiones de miles de personas, principalmente a través de las redes sociales, confirmaron que mucha gente no comprende el alcance de los derechos constitucionales de un acusado que, a fin de cuentas, son derechos civiles que nos protegen a todos en la eventualidad de encontrarnos imputados de delito. Las expresiones de burla hacia los abogados y de odio hacia el imputado, unido a las opiniones distorsionadas que, en tiempos modernos, se emiten desde los programas de chismes, amenazan la protección de los derechos del acusado, convirtiendo el proceso en uno de corte farandulero. Eso es muy peligroso para nuestro sistema de justicia, que debe velar por el balance justiciero de los intereses que están en juego, más aún cuando de procesos penales se trata.
“Mucha gente no comprende el alcance de los derechos constitucionales de un acusado que, a fin de cuentas, son derechos civiles que nos protegen a todos”