Swain rechaza informe sobre el pacto en la AEE
El análisis encomendado por el Comité de Acreedores no Asegurados dejaría a la luz los efectos adversos del acuerdo
La jueza Laura Taylor Swain determinó esta semana que no admitirá como evidencia un informe encomendado por el Comité de Acreedores no Asegurados (UCC, en inglés) y que al parecer, tira por tierra el pacto entre la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) y ciertos bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
En una escueta orden, el pasado jueves, Swain determinó que el informe de la firma London Economic International (LEI) no será admitido como evidencia cuando se analice el acuerdo de reestructuración de la deuda (RSA, en inglés) de la AEE bajo la regla 9019 del Código de Quiebras.
“El informe LEI abarca principalmente análisis de la industria de utilidades (energía), los ingresos de largo plazo de la AEE y asuntos macroeconómicos similares que está fuera de alcance de la audiencia sobre la moción 9019 como se delineó previamente por la corte”, reza la orden de Swain.
Al justificar su decisión, la jueza agregó que el UCC ha interpretado de manera “irrazonablemente amplia”, los planteamientos que han hecho la JSF y el gobierno en favor del acuerdo y que buscan ser refutados con el informe.
En el verano pasado, los integrantes del UCC autorizaron a su asesor legal, Paul Hastings, a reclutar a LEI para que le sirviera de experto en el tema de la AEE. Según documentos en corte, la contratación de LEI se haría por hora con una compensación que comenzaría en $125 para personal administrativo, entre $395 y $575 la hora por consultores y desde $650 a $850 por hora para directivos y el presidente de la firma, respectivamente.
Al objetar el RSA, el UCC habría utilizado las conclusiones de LEI para explicar que el pacto con el grupo organizado de bonistas en la AEE afectaría la economía de la isla.
Desde el verano pasado, cuando la JSF presentó a Swain el RSA en la AEE como preludio al plan de ajuste de la corporación pública, el organismo fiscal, el UCC, pero también los fondos poseedores de las líneas de crédito de combustible de la AEE están enfrascados en una batalla acerca de los documentos y las opiniones de expertos que deben examinarse para establecer si el acuerdo con los bonistas merece la pena.
Como resultado, no es la primera vez que el tribunal deja a un lado la pericia que ofrecen diversas partes en la reestructuración de la deuda de la AEE.
Anteriormente, la corte también rechazó admitir las aportaciones de organizaciones activas en la discusión sobre el sistema eléctrico de Puerto Rico como Somos y el Instituto de Competividad y Sostenibilidad Energética y los argumentos de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier).
En el caso del informe LEI, la JSF y el gobierno se opusieron a que el informe sea parte de la evidencia para analizar el RSA de la corporación pública y también a que este sea público.
En contraste, el organismo fiscal presentó la opinión experta de Frederic Chapados, un ejecutivo de Citi, el banco que asesora a la JSF y que pactó con los bonistas de la AEE y al hacerlo, pidió a la corte que esta quedara sellada.
Aunque indicó que los argumentos de la JSF no eran suficientes, la magistrada Judith Dein admitió que la opinión de Chapados permanezca sellada por un tiempo limitado y tiene a su cargo, dirimir si el informe LEI continuará en las sombras.
Tras indicar que el UCC contrató un experto para atender temas claramente no contemplados para analizar el RSA, la jueza Swain estableció que compartirá su determinación con el oficial examinador de los casos de Título III al igual que el informe LEI. Esto para que el oficial examinador tenga el contexto necesario a la hora de recomendar los honorarios que solicite el UCC.
“El Informe LEI abarca principalmente análisis de la industria de utilidades, los ingresos a largo plazo de la AEE y asuntos macroeconómicos similares que están fuera del alcance
de la audiencia sobre la moción 9019 como se delineó previamente por la corte”
LAURA TAYLOR SWAIN JUEZA FEDERAL A CARGO DE LOS CASOS DE TÍTULO III